Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2017 (12/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 12 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Figura B-2. Índice Ponderado de Participación según tipo de Juego

Fuente: Elaboración propia, 2015 La principal conclusión de este análisis es la tendencia decreciente del desempeño peruano desde el circuito olímpico de 1992 (10.5%) hasta el circuito olímpico del 2004 (4.2%) y como esta tendencia viene revirtiéndose con las mejoras en el circuito del 2008 (4.4%) 2012 (5.4%) y el 2016 (7.1%). Asimismo según los resultados mostrados en el Gráfico 6 se deduce lo siguiente: - En el Circuito Olímpico de 1992, se obtuvo un índice ponderado de participación de 10.5%, el más alto dentro del periodo analizado. Este índice se logró gracias a la gran cantidad de atletas peruanos que participaron en los Juegos Sudamericanos de 1990 cuya sede fue Lima; 269 atletas peruanos de 1,070 atletas en total (o un porcentaje de participación peruana de 25.1%), al ser Lima sede de este juego, la delegación peruana tuvo la oportunidad de presentar mayor cantidad de atletas para participar en dicho juego. - Para el Circuito Olímpico de 1996, se observa una reducción del índice ponderado de participación, debido principalmente a la caída en el porcentaje de participación de atletas peruanos en los Juegos Sudamericanos de 1994 (de 25.1% a 8.8%). Sin embargo, para el Circuito Olímpico de 2000, se aprecia una ligera mejora en el índice compuesto de participación, debido al aumento del porcentaje de participación de los atletas peruanos en los Juegos Bolivarianos de 1997 (de 13.4% a 24.5%), debido a que la sede de dichos juegos fue la ciudad peruana de Arequipa. - A partir del Circuito Olímpico de 2004 y hasta el 2012, el índice compuesto de participación se ha mantenido alrededor del 5%; mientras que en el Circuito Olímpico de 2016, el índice fue de 7.1% debido a que nuevamente una ciudad peruana fue sede de uno de los juegos del circuito, en este caso Trujillo para los Juegos Bolivarianos de 2013. En los Juegos Panamericanos de 2015, Perú fue representado por la delegación más grande de su historia para este juego. Por estas razones, se ve un mejor resultado del índice ponderado de participación en este circuito (7.1%) que en los circuitos anteriores (4.2%, 4.4% y 5.4%). 1519268-1

Establecen Compromisos de Gestión 2017 para las Escuelas Superiores de Formación Artística Públicas y aprueban Norma Técnica para la implementación de los "Compromisos de Gestión ESFA 2017"
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 125-2017-MINEDU Lima, 11 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal i) del artículo 80 de la Ley General de Educación establece que una de las funciones del Ministerio de Educación es la de liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa

y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa; Que, el artículo 49 de la Ley General de Educación establece que la Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país y su adecuada inserción internacional; Que, el literal a) del artículo 51 de la Ley General de Educación establece que uno de los principales actores de la Educación Superior son las instituciones e instancias de Educación Superior, que pueden ser universidades, escuelas o institutos; públicos o privados; y que gozan de autonomía, conforme a la ley de la materia, y que se rigen por sus estatutos y ley específica; asimismo, el párrafo final del citado artículo establece que la Educación Superior contempla, entre otros, el proceso formativo, el funcionamiento de las instituciones e instancias de Educación Superior y su interrelación con la comunidad, poniendo especial énfasis en el aseguramiento de

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