Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2017 (17/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Miércoles 17 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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plazo para el procedimiento de Regularización de las Edificaciones es de quince (15) días hábiles, renovables cuando se formulen observaciones al procedimiento presentado. Siendo los pasos a seguir los que a continuación se indican: 9.1 La presentación del expediente se hará en la Municipalidad a través de la Mesa de Partes con los requisitos completos; de no estar completos se colocará el sello de 48 horas, procediendo según Art. 48 del D. S. Nº 014-2015-VIVIENDA. 9.2 Todos los documentos que se presenten con el Formulario Único de Edificación ­ FUE, tienen la condición de declaración jurada; en tal sentido, la Subgerencia de Obras Privadas se limitará a verificar en el acto de presentación, que el expediente contenga los documentos indicados en el artículo precedente. De cumplir con todos los requisitos exigibles se recepcionará con sello y se le asignará un número. Caso contrario, será devuelto en el mismo acto de presentación. 9.3 En el caso de modalidades A y B, una vez ingresado el expediente será remitido a la Subgerencia de Obras Privadas, para la verificación administrativa. De existir observaciones a la documentación presentada se notificará al administrado para que en un plazo de (10) días hábiles levante las observaciones notificadas. Al vencimiento del plazo sin que el administrado haya cumplido con presentar el levantamiento de observaciones, operará la improcedencia, expidiéndose el acto administrativo pertinente. 9.4 En el caso de modalidades C y D, una vez ingresado el expediente será remitido a la Subgerencia de Obras Privadas, para la precalificación del expediente. De existir observaciones a la documentación presentada se notificará al administrado para que en un plazo de (15) días hábiles levante las observaciones notificadas. Al vencimiento del plazo sin que el administrado haya cumplido con presentar el levantamiento de observaciones, operará la improcedencia, expidiéndose el acto administrativo pertinente. 9.5 De no existir observaciones, se programará la visita de Inspección Ocular dentro de los primeros cinco (05) días posteriores, en la cual se deberá comparar la edificación existente con los planos presentados por el administrado. Para las modalidades A y B, en la constatación de la edificación, el funcionario municipal comparará ésta con los planos presentados verificando que se cumpla con la normativa aplicable al inmueble y emitirá el informe correspondiente. 9.6 Para las modalidades C y D, de ser conforme la verificación de lo indicado en los planos con la inspección ocular, el funcionario municipal remitirá el expediente a la Comisión Técnica de Edificaciones (comprendida por el Colegio de Arquitectos del Perú y la Comisión AH- DOC INDECI), dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores de realizada la inspección para que emita el dictamen correspondiente. 9.7 En el caso de Informe No Conforme para las modalidades A y B, así como con Dictamen No Conforme, para las modalidades C y D, se notificará al administrado las observaciones encontradas, teniendo un plazo de quince (15) días hábiles, ampliables a quince (15) adicionales, para que proceda a subsanarlas. De no ser levantadas dentro de dicho plazo se procederá a emitir la Resolución respectiva de Improcedencia, siendo aplicable lo señalado en el Segundo párrafo del Art. 30º de la Ley 29090 - de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, y el Art. 11 del Decreto Supremo Nº 0082013- VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2015-VIVIENDA. 9.8 Para las modalidades: A y B con el Informe Conforme, y modalidades C y D, con Dictamen Conforme, el funcionario municipal dentro del plazo establecido en el Art. 70, numeral 70.1 del D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, modificado por el D.S. Nº 014-2015-VIVIENDA , debe sellar y firmar los planos presentados, así como la parte del FUE - Licencia, consignándose en el mismo la respectiva Resolución; asimismo se entregará al administrado dos juegos del FUE- Licencia y un (01) juego de planos, los cuales constituyen título suficiente para su inscripción registral.

9.9 En caso la edificación a regularizar cumpla con la normativa, pero presente observaciones subsanables que se refieran a la representación gráfica de los planos, éstas se comunicarán al administrado, pudiendo subsanarlas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, prorrogables por única vez por quince (15) días adicionales. Al vencimiento del plazo sin que el administrado haya cumplido con presentar el levantamiento de observaciones, será declarado improcedente. 9.10 En caso de ser observaciones subsanables que necesitan ser corregidas en obra y que no sean observaciones consideradas sustanciales, éstas serán indicadas en los planos del proyecto y se verificará en el trámite de conformidad de obra y declaratoria de edificación su ejecución. 9.11 Para todas las modalidades A y B con Dictamen Conforme y modalidades C y D con Dictamen Conforme, se procederá a la liquidación de los derechos de multa, debiendo ser cancelados por el administrado para la emisión de la Resolución de Licencia de la Edificación en Vía de Regularización, tomando como base el costo de construcción actualizado por el índice del cuadro de valores unitarios aprobado por el Ministerio de Vivienda y Construcción Solo en el caso de regularización de demoliciones con o sin fábrica inscrita en SUNARP, se aplicará la respectiva depreciación de ser el caso. Tal como se especifica en el numeral 7.1, literal c del FUE. 9.12 La Resolución de Licencia de la Edificación en Vía de Regularización emitidas se entregarán a los administrados en la oficina correspondiente a la Subgerencia de Obras Privadas con los formularios FUE y planos sellados y firmados por el funcionario responsable. CAPITULO IV Artículo 10º.- CRITERIOS DE FLEXIBILIDAD Y TOLERANCIA EN LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS QUE HAGAN EFECTIVA LA PRESENTE ORDENANZA Modalidad A y B: 1. Área Libre: Se tolerará la disminución de hasta 25% del área libre del lote, siempre y cuando se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación, según las Normas A-010 y A-0.20 del Reglamento Nacional de Edificaciones. En el caso de edificaciones que cuenten con un área menor de lote normativo mínimo a lo considerado en los parámetros podrán ser considerados con un área libre de 20% del área del lote, siempre y cuando se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación según las Normas A-010 y A0.20 del Reglamento Nacional de Edificaciones. 2. Estacionamiento: 1 cada 2 viviendas. 3. Retiro: 1.5 m. Siempre que se encuentren en zonas consolidadas y en vías locales (excepto Avenidas). En caso de las edificaciones frente a vía metropolitana y avenidas locales dejarán un retiro de 3.00 m. Solo en caso de obras de ampliación y con declaratorias de fábricas antiguas inscritas en SUNARP, se respetará el perfil urbano o el retiro de la edificación inscrita, a fin de mantener la armonía arquitectónica de la edificación. Se podrá aplicar retiro cero por falta de Normativa solo en aquellas calles y/o jirones que tengan el 90% de consolidación; no se aplicará en vías Metropolitanas ni en Vías locales principales. Estas consideraciones de retiro no se aplicarán para lotes afectos por vías metropolitanas o aquéllos que como resultado del estudio de impacto vial necesiten implementar un diseño de características especiales. 4. Altura: En todos los casos la altura se regirá de acuerdo a lo aprobado en los Parámetros Normativos vigentes, se podrá aplicar el 1.5 (a+r) siempre que las edificaciones se encuentren dentro de vías locales principales, y/ o vías Metropolitanas y que su sección vial sea igual o mayor a 20.00 m., y que no se contraponga a la zonificación vigente ni a las ordenanzas Metropolitanas, así como no afecte la Zonificación aprobada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, siempre que cuenten con un área mínima de lote de 450 m2, tal

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