Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2017 (17/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 17 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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ANEXO ORDENANZA QUE SIMPLIFICA, REGULA Y COMPLEMENTA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE BREÑA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES: Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un procedimiento adicional, especial y simplificado dentro de un período extraordinario para la formalización de las edificaciones existentes de uso residencial, que hayan sido ejecutadas desde setiembre del 2008 hasta abril del 2017 inclusive, sin Licencia de Edificación y para aquéllas que contando con Licencia de Edificación quieran regularizar las modificaciones que hayan ejecutado. Asimismo, que cumplan con los requisitos y normativa que se mencionan en este mismo dispositivo, incentivando con ello la formalidad en las edificaciones. El Distrito de Breña da esta facilidad temporalmente a fin de regularizar las edificaciones existentes y mejorar la calidad de vida en el distrito, así como promover la regularización de los vecinos que adquirieron predios que están en proceso de regularización, salvaguardando la seguridad jurídica y de propiedad. Artículo 2º.- ÓRGANOS COMPETENTES El órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente título son: 2.1.- En aspectos administrativos y técnicos dependiendo de la modalidad, es la Subgerencia de Obras Privadas, la misma que resolverá en primera instancia administrativa, siendo la Gerencia de Desarrollo Urbano la que emitirá pronunciamiento en segunda instancia, agotando la vía administrativa. 2.2.- En aspectos técnicos, las Comisiones son las responsables porque los dictámenes que emitan se sujeten a las normas urbanísticas vigentes, pues constituyen actos administrativos. 2.3.- Los pronunciamientos de los delegados ADHOC CENEPRED constituye la opinión de la entidad que representan, debiendo ser incorporados en los dictámenes. 2.4.- El dictamen de la Comisión Técnica y sus incidencias se llevará a cabo de acuerdo a cada modalidad y procedimiento establecido en la Ley 29090 de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, sus modificatorias y sus reglamentos vigentes hasta la actual aprobación de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- SUJETOS DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES Podrán acogerse a la presente norma, todas aquellas personas naturales o jurídicas, sean propietarias de las edificaciones que hayan sido construidas sin licencia edificación y que hayan sido ejecutadas desde setiembre del 2008 hasta abril del 2017 inclusive. Artículo 4º.- VIGENCIA DEL PLAZO Se podrá iniciar el procedimiento o trámite de regularización hasta el 31 de diciembre del 2017, dentro de la jurisdicción del Distrito de Breña, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ordenanza, siempre que se ajusten a las disposiciones señaladas en la presente norma. Artículo 5º.- DE LAS DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza, es necesario consignar las definiciones siguientes: Edificación Nueva.- Aquélla que se ejecuta totalmente o por etapas sobre terrenos sin construir. Ampliación.- Obra que se ejecuta a partir de una edificación preexistente con declaratoria de fábrica, incrementando la cantidad de metros cuadrados de área techada, puede incluir o no la remodelación del área techada existente.

Remodelación.- Obra que se ejecuta para modificar la distribución de los ambientes con el fin de adecuarlos a nuevas funciones o incorporar mejoras sustanciales, dentro de una edificación existente, sin modificar el área techada. Demolición.- Es la obra que se ejecuta para eliminar parcial o totalmente una edificación existente. Regularización.- Procedimiento administrativo de formalización y adecuación a la normativa establecida, para todos aquello inmuebles ejecutados sin haber contado con Licencia de Edificación. Observaciones Sustanciales.- Son aquellas observaciones que hacen en la evaluación donde se observan que se afectan la estabilidad de la edificación (estructuras), que se realizan variaciones del cambio de uso, que afectan a los parámetros establecidos en la presente norma correspondientes a la edificación. Consolidación de retiro.- Se podrán acoger a la presente Ordenanza las edificaciones que se encuentren en zonas consolidadas con retiro cero, siempre que ésta se verifique que en un total del 90% de la cuadra está consolidada, y que no han dejado ningún retiro municipal, por falta de normativa municipal. Consolidación del Perfil Urbano.- Siempre que se encuentre consolidado el perfil urbano en más del 50% en edificaciones con igual o similar altura, éstas podrán regularizar lo existente, se aplicará el concepto de entorno inmediato el cual cumple con el Art. 3 de la Norma A.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). Artículo 6º.- OBLIGATORIEDAD 6.1 Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarios, usufructuarios o todos aquellos titulares que cuentan con derecho a formalizar la edificación existente a la fecha se encuentran obligados, durante el plazo que se estipula, a formalizar la Licencia de Edificación del predio o inmueble, en el cual se ha construido una obra. 6.2 Asimismo todos los beneficiados por la presente norma deberán estar al día en el pago de los arbitrios municipales, y/o multas que se originen de acuerdo al Art. 69, literal k) del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA. CAPITULO II Artículo 7º.- MODALIDADES DE APROBACIÓN Para la aprobación de las licencias de regularización existirán 4 modalidades, según las clasificaciones especificadas en el Art. 10 de la Ley 29090 - de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y su actual modificación el Decreto Legislativo Nº 1225. Artículo 8º.- DE LOS REQUISITOS El procedimiento de Regularización de Edificaciones se tramitará según lo dispuesto en los Artículos 25, 39, 69 y 70 de la Ley 29090 y el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado mediante D.S Nº 008-2013-VIVIENDA, modificado mediante D.S. Nº 014-2015-VIVIENDA. Además de los procedimientos y requisitos especificados a continuación: 8.1 Modalidad A y B: 1. Formulario Único de Edificación - FUE (tres juegos en original) debidamente llenado y visado por el propietario y el profesional responsable, formato aprobado mediante R.M. 326-2015-VIVIENDA. 2. En caso de ser Persona Jurídica, se acompañará la respectiva constitución de la empresa y copia literal del poder expedida por el Registro de Personas Jurídicas, con una antigüedad no mayor a 30 días calendario de emitida. 3. Declaración Jurada del Profesional Responsable que suscribirá la documentación técnica. 4. Carta de Seguridad de Obra, sellada y suscrita por Ingeniero Civil colegiado, acompañada de la Declaración Jurada respectiva señalando encontrarse hábil para el ejercicio de la profesión.

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