Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2017 (17/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Miércoles 17 de mayo de 2017 /

El Peruano

como se especifica en el Art. 30 de la Norma A.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones. 5. Densidad: Dado que es un procedimiento especial que regulariza las edificaciones existentes, la densidad no será motivo de observación por parte de la comisión en virtud de lo indicado en el Art. 1. El Objeto de la presente ordenanza es Flexibilizar lo normado en el Art.1, la densidad será sustentable y Flexible siempre que ésta no afecte la habitabilidad, normas de seguridad, áreas comunes, áreas libres y se encuentren bajo la Normativa del RNE Modalidad C y D: 1. Área Libre: Se tolerará la disminución de hasta 25% del área libre del lote siempre y cuando se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación para los casos de vivienda, vivienda mixta, según el Reglamento Nacional de Edificaciones. Para edificaciones diferentes a las de vivienda o vivienda mixta, respecto a área libre y estacionamiento deberán cumplir con los parámetros normativos generales aplicados a su uso o lo establecidos por el Reglamento Nacional de Edificaciones. 2. Estacionamiento: 1 cada 2 viviendas, para los casos de vivienda, vivienda mixta. En caso de edificios multifamiliares o en conjuntos residenciales que se acojan al Programa Mivivienda se podrá aplicar la exigencia de estacionamientos de 1 estacionamiento cada 3 viviendas. 3. Retiro: 1.5 m. Siempre que se encuentren en zonas consolidadas y en vías locales (excepto Avenidas). En caso de las edificaciones frente a vía metropolitana y avenidas locales dejarán un retiro de 3.00 m. Solo en caso de obras de ampliación y con declaratorias de fábricas antiguas inscritas en SUNARP, se respetará el perfil urbano o el retiro de la edificación inscrita, a fin de mantener la armonía arquitectónica de la edificación. Estas consideraciones de retiro no se aplicarán para lotes afectos por vías metropolitanas o aquéllos que como resultado del estudio de impacto vial necesiten implementar un diseño de características especiales. 4. Altura: Se tomará en cuenta la altura máxima de la normativa vigente a la fecha de su construcción y/o en el caso le sea favorable, la normativa vigente se tendrá en cuenta los parámetros aprobados y la fecha de su construcción, así como se podrá aplicar la formula a 1.5 (a+r), sumando los retiros como parte de las secciones viales, en vías con de 20.00 m. o más de ancho. Asimismo en las edificaciones donde no se haya construido con la altura máxima normativa se permitirá el uso y construcción en las azoteas siempre y cuando se destinen solo para áreas comunes, estén retiradas 3 m. con respecto a la fachada principal, la construcción no exceda el 30% del área del piso inmediato inferior y que no se sobrepase la altura máxima normativa; siempre que cuenten con un área mínima de lote de 450 m2, tal como se especifica en el Art. 30 de la Norma A.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones. 5. Área techada mínima: Según el Art. 8, Cap. II, Norma A.020 del Reglamento Nacional de Edificaciones el área techada mínima de una vivienda sin capacidad de ampliación (departamentos en edificios multifamiliares o en conjuntos residenciales sujetos a régimen de propiedad horizontal) será de 40 m2. 6. Densidad: Dado que es un procedimiento que regulariza las edificaciones existentes, la densidad no será motivo de observación por parte de la comisión en virtud de lo indicado en el Art. 1 de la presente norma municipal. Artículo 11º.- SUBSANACIÓN DE DAÑOS En los casos que durante el proceso de construcción se hayan originado daños a áreas de dominio público, éstas deberán ser subsanadas mediante la solicitud correspondiente en la Subgerencia de Obras Públicas y Transportes de la corporación edil. Artículo 12º.- ÓRGANO A CARGO DEL PROCEDIMIENTO La Subgerencia de Obras Privadas, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano, en uso de sus funciones

asignadas, se avocará al procedimiento regulado en la presente Ordenanza. Artículo 13º.- IMPEDIMENTOS No podrá acogerse a esta Ordenanza, las edificaciones que tengan las características siguientes: · Para el caso de predios o inmuebles en mal estado de conservación (la Municipalidad se reserva el derecho de calificar el estado en que se encuentren las edificaciones). · Aquellas edificaciones que no cumplan con la normativa vigente. · Aquellas edificaciones que se encuentren en vía de Ejecución Coactiva, con medida cautelar firme en ejecución (mandato de demolición). · Aquellas edificaciones que se encuentren con cargas inscritas relativas a incumplimiento de parámetros o normas urbanísticas; a excepción de las edificaciones que dentro del proceso de formalización se encuentren levantando las mismas. · Aquellas edificaciones que se encuentren con gravámenes, a excepción de las que cuenten con autorización de la entidad financiera en caso de gravámenes tipo hipoteca. · Las edificaciones en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación declarado por el Ministerio de Cultura y/o que se encuentren construidas sobre zonificación ZTE-2. · Las edificaciones que se encuentren en litigios, denuncias policiales, procesos judiciales o que presenten algún impedimento legal inscrito en Registros Públicos, no podrán acogerse a estos beneficios. · Aquellas personas que no se encuentren al día en su pago de arbitrios municipales. Artículo 14º.- SANCION Aquellas edificaciones que se ejecuten con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Ordenanza y aquéllas que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido, serán pasibles de aplicación la medida coercitiva de demolición, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 93º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primero.- Al inicio de la vigencia de la Ordenanza, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, en uso de sus funciones, deberá impulsar los procedimientos sancionadores contra los propietarios de las edificaciones que ejecuten obras sin licencia. Asimismo, deberá impulsar los procedimientos sancionadores contra los propietarios de las edificaciones que no hayan regularizado la licencia de Edificación al término de la vigencia de la Ordenanza, hasta concluir con la ejecución de la sanción de demolición señalada en la presente Ordenanza. Segundo.- La declaración de datos falsos será de estricta responsabilidad del propietario y de los profesionales que intervengan en el procedimiento, los mismos que estarán sujetos a las sanciones administrativas, civiles y/o penales de ley, comunicándose al mismo tiempo a los colegios profesionales correspondientes para las medidas disciplinarias que hubiere lugar. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Artículo Único.- Aplicación de la Ley Nº 29566 - Ley que modifica diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión, facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias. En el caso que la Municipalidad, no pueda realizar la verificación de la copia literal a través del portal web de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), se procederá de acuerdo con lo previsto en la Única Disposición Complementaria de la Ley Nº 29566; en los procedimientos de aprobación automática y en los procedimientos de evaluación previa. 1520875-1

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