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81 NORMAS LEGALES Jueves 18 de mayo de 2017 El Peruano / adicionales al “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de Agua, Saneamiento y Salud” mediante normas con rango de Ley, siendo en dichos casos, necesaria una regulación general que regule dicha posibilidad; Que, en consecuencia resulta necesario modi fi car el Reglamento del “Fondo para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública en materia Agua, Saneamiento y Salud”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2017-VIVIENDA, a efectos que permita mejorar la gestión del citado Fondo, en cuanto a la distribución e incorporación de sus recursos, establecidos en los artículos 9 y 12 del mencionado reglamento, respectivamente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, el Decreto de Urgencia Nº 004-2017; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación de los artículos 9 y 12 del Reglamento del “Fondo para el fi nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública en materia Agua, Saneamiento y Salud”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2017-VIVIENDA 1.1 Modi fi car el artículo 9 del Reglamento del “Fondo para el fi nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública en materia Agua, Saneamiento y Salud”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2017-VIVIENDA, conforme a lo siguiente: “Artículo 9.- Distribución de los recursos al Fondo 9.1 Los recursos que constituyen el Fondo, conforme a lo establecido en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se distribuyen de la siguiente manera: a) Hasta S/ 1 600 000 000.00 (MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) destinados al fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua y saneamiento, de las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local. b) Hasta S/ 400 000 000.00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) destinados al fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de salud, de las entidades del Gobierno Regional y Gobierno Local. 9.2 De autorizarse transferencias de recursos a favor del Fondo a través de otras normas con rango de ley, estos son distribuidos para proyectos de inversión pública en materia de agua y saneamiento y/o salud, conforme a lo señalado en la norma que autoriza dicha transferencia.” 1.2 Modi fi car el artículo 12 del Reglamento del “Fondo para el fi nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública en materia Agua, Saneamiento y Salud”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2017-VIVIENDA, conforme a lo siguiente: “Artículo 12.- De la incorporación de recursos del Fondo Una vez determinados los proyectos de inversión pública y de fi nidos los montos a transferir por cada Ministerio, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento consolidará los requerimientos de recursos y gestionará ante el Ministerio de Economía y Finanzas, la emisión del decreto supremo que autoriza la incorporación de los recursos del Fondo a las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, según corresponda, en el marco de lo establecido en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, así como otras normas que regulen la transferencia de recursos al Fondo.” Artículo 2.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1521987-3 ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Designan Coordinador Territorial de Oficina Zonal de la Dirección de Articulación Territorial de DEVIDA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 065-2017-DV-PE Lima, 17 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, publicado el 05 de julio de 2014, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, el cual establece la estructura orgánica y funcional de la Entidad; Que, el literal n) del artículo 10° del mencionado Reglamento de Organización y Funciones establece que corresponde a la Presidencia Ejecutiva la designación de los servidores de con fi anza de DEVIDA; Que, por Resolución Ministerial N° 293-2014-PCM, publicada el 13 de diciembre de 2014, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, el cual fue reordenado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 006-2017-DV-PE; Que, el cargo de con fi anza de Coordinador Territorial de O fi cina Zonal de la Dirección de Articulación Territorial, con código N° 01210011 y N° de orden 211 se encuentra vacante, por lo que resulta necesaria la designación del caso; Con los visados de la Secretaría General, la O fi cina General de Administración, la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; el Reglamento de Organización de Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo