Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2017 (25/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 25 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previstos en el artículo 17 de la citada norma es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; Con el visado del Director General de la Policía Nacional del Perú y de la Directora de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1266 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 2622014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, el mismo que hace extensivo sus alcances al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú, mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-IN; y, el Decreto Supremo Nº 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la ampliación de permanencia en el extranjero del Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio LEMA CHIRICHIGNO para continuar con su Tratamiento Médico Altamente Especializado y Neurorestaurativo por Medicina Física y Rehabilitación en el Hospital The Mount Sinai, ubicado en la ciudad de New York, Estados Unidos de América, con eficacia anticipada, del 18 de abril de 2017 al 30 de mayo de 2017. Artículo 2.- Los gastos por concepto de compensación extraordinaria por la ampliación de permanencia en el extranjero al que se hace referencia en el artículo que antecede se efectúa con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora N° 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al concepto siguiente:
Compensación Extraordinaria por Tratamiento Médico Altamente Especializado con Financiamiento Parcial 20% Paciente Suboficial Superior PNP Marco Antonio LEMA CHIRICHIGNO IMPORTE DIAS US$ 1,315.69 (18 de abril al 30 de mayo de 2017) PERS TOTAL US $ 1 US$ 1,315.69

PRODUCE
Establecen periodo de veda reproductiva del recurso hidrobiológico "trucha arco iris" en la Región Huánuco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 223-2017-PRODUCE Lima, 24 de mayo de 2017 VISTOS: El Oficio N° 372-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú­IMARPE, el Informe N° 127-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 372-2017-IMARPE/DEC remite la "opinión correspondiente a la propuesta de veda del recurso trucha en la región de Huánuco año 2017", a través del cual señala, entre otros, que: i) "El informe técnico sobre la propuesta de veda del recurso trucha en la Región Huánuco-año 2017 preparado por la Dirección Regional de la Producción de Huánuco, (...) carece de información biológica sobre la condición reproductiva del recurso, y menos aún de los stocks de trucha silvestre"; ii) "(...), la propuesta del período de veda reproductiva de la DIREPRO de Huánuco para los meses de abril a julio de cada año nos parece prudente, puesto que permitirá proteger al recurso durante su período de máximo desove, con lo cual se estará asegurando el proceso reproductivo y los stocks poblacionales del recurso"; iii) "(...), es necesario indicar que para este tipo de evaluaciones no es recomendable considerar la información del proceso de desove de los Centros de Producción, como lo señala la RM N° 152-2010-PRODUCE, pudiendo únicamente considerarse como información referencial, puesto que el proceso reproductivo de la especie no está únicamente sujeto a las condiciones ambientales y de calidad del medio acuático, sino a las condiciones controladas en el centro de cultivo, las cuales están orientadas a la obtención de niveles óptimos de producción acuícola; lo cual, es diferente a los stocks poblacionales de trucha silvestre"; y, iv) "(...), se entiende que los decrementos de los stocks poblacionales de trucha silvestre por efecto del esfuerzo de pesca, se mitigan mediante la ejecución de campañas de poblamiento y repoblamiento de la especie ejecutadas por los gobiernos regionales, las cuales solo son válidas, si previamente a la ejecución de las mismas se conoce el estado real del recurso en los cuerpos de agua a repoblar y las causas de su disminución. Esta misma condición se aplica para diferentes cuencas alto andinas del territorio nacional"; Que, al respecto, el IMARPE sugiere, entre otros, que: i) "(...), la Dirección Regional de la Producción de Huánuco ejecute, en las diferentes cuencas hídricas donde se presenta

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario de cumplida la ampliación de permanencia en el extranjero, el personal policial mencionado en el Artículo 1 debe presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por la compensación extraordinaria asignada. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1524684-1

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