Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2017 (25/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 25 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional­CAP Provisional del Ministerio de la Producción, reordenado mediante Resolución Ministerial N° 215-2017-PRODUCE, contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Desarrollo Productivo de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; siendo necesario designar al funcionario que desempeñará el referido cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, sus modificatorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Hernán Emilio Zeballos Olivares, en el cargo de Director de la Dirección de Desarrollo Productivo de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1524849-3

Crean el Grupo de Trabajo encargado de la preparación, organización y coordinación de la Sexta Reunión Anual de la Comisión de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (OROP-PS) y de la Reunión Anual del Comité Técnico y de Cumplimiento (CTC) de la OROP-PS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 226-2017-PRODUCE Lima, 24 de mayo de 2017 VISTOS: El Informe Técnico N° 018-2017-PRODUCE/ DSE y el Memorando N° 578-2017-PRODUCE/ DGPARPA-DSE, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales son patrimonio de la Nación, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento; Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales, correspondiéndole al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de estos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 7 de la Ley General de Pesca, señala que el Perú propiciará la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a fin de procurar el cumplimiento por otros Estados, de nuestras normas

regulatorias de recursos multizonales, con sujeción a los principios de la pesca responsable; Que, conforme al artículo 6 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la soberanía del Estado en el aprovechamiento de los recursos naturales, se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, establece en el artículo 3 que el Ministerio de la Producción es competente, entre otros, en pesquería, acuicultura; y de manera exclusiva, en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), entre otros; Que, la "Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur", suscrita por la República del Perú el 20 de abril de 2010, fue aprobada por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa N° 30386, y ratificada por el Presidente de la República por Decreto Supremo N° 071-2015-RE; entrando en vigor para el Perú el 21 de enero de 2016; Que, en la precitada Convención se constituye la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur, en adelante la OROP-PS, como una organización internacional a cargo de garantizar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos pesqueros a través de la aplicación del criterio de precaución y del enfoque basado en los ecosistemas, para salvaguardar los ecosistemas marinos que albergan los citados recursos; Que, según lo indicado en el Reporte de la Quinta Reunión de la Comisión de la OROP-PS, realizada en la ciudad de Adelaide, Mancomunidad de Australia, del 18 al 22 de enero de 2017, se acepta el ofrecimiento de la delegación peruana para que la próxima reunión anual de la Comisión se lleve a cabo en la ciudad de Lima, República del Perú; asimismo, se establece que el citado evento se desarrollará del 30 de enero al 03 de febrero de 2018, y la reunión anual del Comité Técnico de Cumplimiento (CTC), del 26 al 28 de enero de 2018; Que, mediante Informe Técnico N° 018-2017-PRODUCE/DSE, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, en atención al compromiso asumido por el Perú, propone crear un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado de coordinar y organizar los asuntos de orden técnico-científico y administrativo para la realización de la Sexta Reunión Anual de la Comisión de la OROP-PS y la Reunión Anual del Comité Técnico y de Cumplimiento de la OROP-PS; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar otras funciones que no sean las indicadas a grupos de trabajo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo, en el Ministerio de la Producción, encargado de la preparación, organización y coordinación de la Sexta Reunión Anual de la Comisión de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (OROP-PS), a realizarse del 30 de enero al 03 de febrero de 2018, y de la Reunión Anual del Comité Técnico y de Cumplimiento (CTC) de la OROP-

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