Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2017 (25/05/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 25 de mayo de 2017 /

El Peruano

PS, a llevarse a cabo del 26 al 28 de enero de 2018, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo está conformado de la siguiente manera: - El/La Viceministro/a de Pesca y Acuicultura, quien lo preside. - Un/a representante del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura. - Un/a representante de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura. - Un/a representante de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción. - Un/a representante de la Oficina General de Administración. - Un/a representante de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. - Un/a representante de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional. - Dos representantes del Instituto del Mar del Perú (IMARPE). - Un/a representante de la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP). - Un/a representante de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI). Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen su representación ad honorem y son designados mediante comunicación escrita dirigida a la presidencia del Grupo de Trabajo, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. El/La Presidente/a del Grupo de Trabajo está facultado/a para delegar el ejercicio de su cargo. Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las funciones siguientes: a. Aprobar el Plan de Trabajo para el desarrollo de la Sexta Reunión Anual de la Comisión de la OROP-PS y de la Reunión Anual del CTC de la OROP-PS. b. Coordinar, supervisar y dirigir la preparación y organización de las reuniones anuales de la OROP-PS a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. c. Proponer y coordinar las actividades que coadyuven a la participación del sector pesquero en las indicadas reuniones anuales de la OROP-PS. d. Formular y coordinar la posición sectorial respecto a los temas que se abordarán en el marco de las citadas reuniones. e. Analizar y proponer temas de interés para ser incorporados en la agenda de las mencionadas reuniones anuales de la OROP-PS. f. Otras funciones orientadas al cumplimiento de su objeto, conforme a lo que establezca la presidencia del Grupo de Trabajo. Artículo 4.- Instalación y vigencia del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo se instala dentro de los cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, y culmina sus labores con la presentación al Ministro de la Producción, del Informe Final sobre el cumplimiento de sus funciones, dentro de los treinta (30) días calendario de culminadas las reuniones anuales de la OROP-PS a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. La Secretaría Técnica se encarga de brindar apoyo técnico al Grupo de Trabajo; elaborar y conservar las actas de cada sesión y los reportes de avances; mantener las coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo; entre otras funciones que le asigne la Presidencia del Grupo de Trabajo.

Artículo 6.- Conformación de Sub Grupos de Trabajo Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede conformar Sub Grupos de Trabajo, de acuerdo a la complejidad de los asuntos que requiera tratar. Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y apoyo El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, opinión y aportes de especialistas y de instituciones públicas o privadas, así como de la sociedad civil, que puedan coadyuvar al desarrollo de sus actividades, pudiendo realizar las convocatorias que sean necesarias. Artículo 8.- Financiamiento La implementación y funcionamiento del Grupo de Trabajo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Los gastos en que pudieran incurrir los miembros del referido Grupo se financian con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades a las que representan. Artículo 9.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1524849-4

Delegan la facultad de autorizar la ejecución de las inversiones del FONDEPES, y la elaboración de expedientes técnicos o equivalente, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 227-2017-PRODUCE Lima, 24 de mayo de 2017 VISTOS; El Oficio Nº 73-2017-FONDEPES/J, de la Jefa del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero­ FONDEPES, y el Memorando Nº 446-2017-PRODUCE/ OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo del artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, por Decreto Legislativo Nº 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; y se deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el citado Decreto Legislativo N° 1252, establece en el artículo 5 que, entre los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se encuentra el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, en su calidad de Órgano Resolutivo;

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