Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2017 (01/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 1 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar. 2. Este Tribunal Electoral, en reiterada y uniforme jurisprudencia, ha señalado que la determinación del nepotismo como causal de vacancia, requiere de la verificación de tres elementos: a) La existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona nombrada, contratada o designada. b) Que el pariente haya sido nombrado, contratado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal. c) Que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o que haya ejercido injerencia con la misma finalidad. Cabe precisar que el análisis de estos elementos es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. 3. En tal sentido, a fin de determinar si, en efecto, el citado regidor incurrió en la causal de nepotismo, resulta necesario realizar un análisis de sus elementos constitutivos, los cuales son los siguientes: - La existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona nombrada, contratada o designada En cuanto a este elemento, podemos determinar que: a) Está acreditado con la Partida de Nacimiento Nº 08546, emitida por los Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Pasco, que Marta Epifania Chaupis Inocente nació el 15 de enero de 1939 y es hija de Marcial Chaupis Laguna (declarante) y de Victoria Inocente (fojas 7). b) Está acreditado con la Partida de Nacimiento Nº 128, emitida por el Concejo Provincial de Huamalíes, departamento de Huánuco, que Betty Nieves Chaupis Inocente es hija de Marcial Chaupis Laguna (declarante) y de Victoria Inocente Morales (fojas 9). Si bien en la partida de nacimiento de la primera, no se ha consignado el apellido materno de la madre, en ambas partidas se aprecia que Marta Epifania y Betty Nieves son hijas de Marcial Chaupis Laguna. Asimismo, se indica lo siguiente: a) Está acreditado con el Acta de Nacimiento, emitida por la Oficina de los Registros del Estado Civil del Concejo de Llata, que José Benjamín Pablo Chaupis nació el 4 de diciembre de 1968 y tiene como padre a Edmundo Octavio Pablo Sánchez (declarante) y como madre a Martha Chaupis Inocente de 29 años (fojas 8). b) Está acreditado con la Partida de Nacimiento Nº 2671, emitida por el Concejo Provincial de Huánuco, que Magaly Ramos Chaupis, nacida el 22 de octubre de 1982, es hija de Saúl Loel Ramos Laveriano (declarante) y de Betty Chaupis Inocente (fojas 10). 4. Al respecto, se observa que en el Acta de Nacimiento del regidor figura como su madre Martha Chaupis Inocente, sin embargo, al ser ella registrada, su Partida de Nacimiento fue asentada como Marta Epifania Chaupis Inocente. Sobre el particular, en este caso concreto es necesario tener en cuenta que la autoridad cuestionada tanto en su recurso de apelación (fojas 218 a 228) como en su escrito de descargos, del 22 de mayo de 2017 (fojas 109 a 116), de forma categórica, ha referido que no cabe negar que es pariente de Magaly Ramos Chaupis por cuarto grado de consanguinidad. 5. Del mismo modo, Magaly Ramos Chaupis en su escrito "Descargo a la Carta Nº 010-2017-MPHCO/PPM", presentado el 24 de marzo de 2017, ha señalado: "... mi persona recién toma conocimiento de la existencia

de un grado de consanguinidad cuando el Regidor Pablo presenta su Carta Notarial (la cual fue materia de Descargo por mi persona); realizando las indagaciones, puedo decir que con desagrado me entero que nos une un vínculo de consanguinidad desconociendo el grado...". 6. Del contenido de ambas versiones, podemos concluir en forma liminar que la diferencia material en el primer prenombre no constituiría un punto en controversia en este procedimiento, por ser admitida la relación de parentesco. 7. Sin embargo, además, corresponde hacer referencia que el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Huánuco ha corroborado y afirmado que existe coincidencia de la identidad entre "Martha Chaupis Inocente" y "Marta Epifania Chaupis Inocente" al señalar en la Hoja Informativa Nº 005-2017-MPHCO-OCI, de fecha 25 de abril de 2017 (fojas 71 a 94), lo siguiente: "...(3) Corroborándose del acta de defunción expedida por la Municipalidad Provincial de Huánuco, que don Marcial Chaupis Laguna, contó con una hija de nombre de Martha Epifania Chaupis de Pablo, que contó con el DNI n.° 22864901, que falleció el 15 de julio de 2001. (4) Quien por virtud de la consulta en línea efectuada a la base de datos del RENIEC, se pudo corroborar que la persona que en vida fue Martha Epifania Chaupis de Pablo, registró el DNI n.° 22864901, coincidiendo así con lo señalado en el acta de defunción expedido por la Municipalidad Provincial de Huánuco, en el que figura como cónyuge don Edmundo Octavio Pablo Sánchez; conforme así lo declaró don Juan Rafael Chaupis Laguna". 8. Cabe resaltar que los datos consignados en las partidas de nacimiento antes mencionadas fueron corroborados por el Órgano de Control Institucional, a través de la consulta en línea a la base de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), tal como también fue mencionado en la página 15 de la Hoja Informativa Nº 005-2017-MPHCO-OCI, de fecha 25 de abril de 2017 (fojas 85). 9. En efecto, realizada la consulta en el Sistema en Línea del Reniec, se ha podido constatar que Martha Epifania Chaupis de Pablo, con DNI Nº 22864901, nacida el 15 de enero de 1939 (fecha de nacimiento consignada en su partida de nacimiento), ha fallecido. 10. Dicho ello, no cabe duda alguna de que la persona de Martha Chaupis Inocente, consignada como madre en el Acta de Nacimiento del regidor cuestionado, obrante a fojas 8, es la misma persona registrada como Marta Epifania Chaupis Inocente en la Partida de Nacimiento Nº 08546 emitida por los Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Pasco, obrante a fojas 7. En consecuencia, el primer elemento está acreditado, por cuanto existe parentesco en cuarto grado de consanguinidad entre el regidor José Benjamín Pablo Chaupis y Magaly Ramos Chaupis. - Existencia de vínculo laboral o contractual 11. En el expediente obra la documentación que se detalla a continuación: - Contrato CAS Nº 044-2016-MPHCO-A, celebrado el 29 de enero de 2016 entre la Municipalidad Provincial de Huánuco representado por el alcalde y Magaly Ramos Chaupis, para desempeñar labores como Abogado I para la Gerencia de Asesoría Jurídica, cuyo plazo de vigencia es del 7 de enero al 30 de junio de 2016, por una remuneración de S/ 2,500.00 (fojas 11 a 14). - Addenda al Contrato Administrativo de Servicios, suscrito el 1 de julio de 2016, cuyo objeto fue prorrogar el Contrato Administrativo de Servicios Nº 044-2016-MPHCO-A, del 1 al 31 de julio de 2016 (fojas 15). - Addenda al Contrato Administrativo de Servicios, suscrito en agosto de 2016, cuyo objeto fue prorrogar el Contrato Administrativo de Servicios Nº 044-2016-MPHCO-A, del 1 al 31 de agosto de 2016 (fojas 16).

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