Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2017 (01/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 1 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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oportuna a la contratación de su familiar, dando lugar a la configuración del tercer elemento. 20. Finalmente, al haberse señalado en la Sesión Extraordinaria Nº 004-2017 del concejo municipal, de fojas 189 a 199, que pese a que Magaly Ramos Chaupis presentó declaraciones juradas falsas y que no habría cumplido el perfil fue contratada, tal como también ha sido advertido en la Hoja Informativa Nº 005-2017-MPHCO-OCI, de fojas 71 a 94, corresponde remitir copia certificada de lo actuado a la Contraloría General de la República para que evalúe qué acciones han sido tomadas respecto de las recomendaciones contenidas en dicho documento y, de ser el caso, disponga de medidas adicionales en uso de sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Benjamín Pablo Chaupis, y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 005-2017-MPHCO/E, de fecha 7 de junio de 2017, que declaró su vacancia en el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, por la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a José Benjamín Pablo Chaupis como regidor de la Municipalidad Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, emitida con motivo de las elecciones regionales y municipales del año 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Miguel Ángel Espinoza Figueroa, identificado con DNI Nº 22459300, para que asuma el cargo de regidor del referido municipio, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 20152018 y, en consecuencia, otórguese la credencial que lo faculte como tal. Artículo Cuarto.- REMITIR copia certificada de lo actuado a la Contraloría General de la República para que evalúe las acciones adoptadas respecto de las recomendaciones contenidas en la Hoja Informativa Nº 005-2017-MPHCO-OCI, de fecha 25 de abril de 2017, y, de ser el caso, disponga de medidas adicionales en uso de sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1582046-4

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Juan Tafur Escobar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, debido a que se declaró la vacancia del regidor Víctor Armando Valdiviezo Rojas, por la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 23 de mayo de 2017 (fojas 1 a 4), Juan Tafur Escobar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, informó a este órgano colegiado que, por Acuerdo de Concejo Nº 017-2017CM/MDC, de fecha 27 de marzo de 2017, se declaró la vacancia del regidor Víctor Armando Valdiviezo Rojas, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones de concejo ordinarias consecutivas, conforme al artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Sin embargo, por Resolución Nº 0220-2017-JNE, del 29 de mayo del 2017 (fojas 78 a 80), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el procedimiento de vacancia seguido contra Víctor Armando Valdiviezo Rojas, regidor de la Municipalidad de Distrital de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, y requirió a los miembros del concejo distrital para que cumplan lo dispuesto en el artículo segundo de la citada resolución. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 2. Asimismo, el citado dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince días hábiles de notificada, ante el respectivo concejo municipal. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en cuanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 208 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes de notificado. 3. Por otro lado, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el burgomaestre de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria del candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 4. En el presente caso, se advierte que el concejo municipal declaró la vacancia del regidor Víctor Armando Valdiviezo Rojas por estar incurso en la causal de inconcurrencia injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal, tipificado en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. 5. Sin embargo, mediante Resolución Nº 02202017-JNE, del 29 de mayo del 2017 (fojas 78 a 80), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN Nº 0441-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00187-C01 CAYALTI - CHICLAYO - LAMBAYEQUE CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciocho de octubre de dos mil diecisiete

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