Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2017 (01/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de noviembre de 2017 /

El Peruano

- Addenda al Contrato Administrativo de Servicios, suscrito el 9 de setiembre de 2016, cuyo objeto fue prorrogar el Contrato Administrativo de Servicios Nº 044-2016-MPHCO-A, del 1 al 30 de setiembre de 2016 (fojas 17). - Addenda al Contrato Administrativo de Servicios, suscrito en octubre de 2016, cuyo objeto fue prorrogar el Contrato Administrativo de Servicios Nº 044-2016-MPHCO-A, del 1 al 31 de octubre de 2016 (fojas 18). - Addenda al Contrato Administrativo de Servicios, suscrito en noviembre de 2016, cuyo objeto fue prorrogar el Contrato Administrativo de Servicios Nº 044-2016-MPHCO-A, del 1 al 30 de noviembre de 2016 (fojas 19). - Addenda al Contrato Administrativo de Servicios, suscrito el 1 de diciembre de 2016, cuyo objeto fue prorrogar el Contrato Administrativo de Servicios Nº 044-2016-MPHCO-A, del 1 al 31 de diciembre de 2016 (fojas 20). - Addenda al Contrato Administrativo de Servicios, suscrito el 3 de enero de 2017, cuyo objeto fue prorrogar el Contrato Administrativo de Servicios Nº 044-2016-MPHCO-A, del 1 al 31 de enero de 2017 (fojas 21). - Contrato CAS Nº 0031-2017-MPHCO-A, celebrado el 6 de febrero de 2017, entre la Municipalidad Provincial de Huánuco representado por el alcalde y Magaly Ramos Chaupis, para desempeñar labores como Abogado para la Gerencia de Asesoría Jurídica, cuyo plazo de vigencia es del 1 de febrero al 30 de abril de 2017, por una remuneración de S/ 2,800.00 (fojas 22 a 26). Estos documentos acreditan que ha existido vínculo de naturaleza laboral entre Magaly Ramos Chaupis con la Municipalidad Provincial de Huánuco, por lo tanto, el segundo elemento está acreditado. - Injerencia para la contratación de parientes 12. En cuanto a este elemento, se verifica de lo actuado que el solicitante ha sostenido que mediante Oficio Nº 18/RVCG/RRCT/MPHCO, de fecha 10 de noviembre de 2016, el regidor cuestionado conjuntamente con los regidores Raúl Cajahuanca Torres y Varinia Calvo Gómez requirieron un informe sobre la totalidad del personal que venía laborando en la municipalidad, el cual fue atendido a través de la Carta Nº 184-2016-MPHCO/GRH, de fecha 18 de noviembre de 2016, con lo cual considera que está acreditado que desde esa fecha el regidor tenía pleno conocimiento de que su prima trabajaba en la entidad. 13. Por otro lado, el regidor refutando dicho argumento, señaló que, dentro de su función fiscalizadora de regidor, constituye una facultad y no un deber, la verificación del proceso de contratación, lo cual corresponde al órgano de control; que si bien solicitó la información sobre el personal, también es que no tuvo acceso a la respuesta por haber sido entregada al regidor Raúl Cajahuanca Torres, conforme obra en el cargo 254, de fecha 22 de noviembre de 2011. Por último, ha manifestado que inmediatamente después de haber tomado conocimiento de la contratación de su pariente, el 1 de marzo de 2017 cursó la Carta Notarial de oposición, solicitando al alcalde provincial que tome las medidas correspondientes a fin de no perjudicarle en su función y reputándole total responsabilidad al no haber tenido injerencia en dicha contratación. 14. Sobre el particular, se estima que dicha alegación no se contrapone a la responsabilidad que tiene cada autoridad municipal para adoptar los mecanismos necesarios y pertinentes para evitar cuestionamientos contra su persona, ante una eventual contratación de un pariente hasta al cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia. 15. Se considera también que esta línea fue la que precisamente el regidor adoptó al solicitar, en forma colectiva y voluntaria, la información del total de trabajadores que laboraba en la municipalidad, lo cual indefectiblemente trajo consigo la responsabilidad de conocer el resultado de su pedido, por ser de su interés personal. Es por ello que resulta inadmisible que el regidor pretenda alegar el desconocimiento del contenido,

máxime si al verificarse, de fojas 148 a 155, que dicha respuesta fue también recibida el 21 de noviembre de 2016 en el despacho de los regidores, por medio de la Carta Nº 184-2016-MPHCO/GRH, por lo tanto, a partir de dicha fecha la información requerida se reputa por notificada a los interesados. 16. El regidor como parte de su defensa también ha señalado que no puede creerse que haya estado en constante comunicación con su familiar o que haya estado en condiciones de saber si un pariente suyo labora en la entidad, debido a que concurre a las sesiones de concejo fuera del horario de labores y que al ser parte de la comisión de seguridad ciudadana y participación vecinal no ha sido necesario coordinar con la oficina de asesoría jurídica, la cual está ubicada en el tercer piso del nuevo edificio edil. 17. Al respecto, de fojas 71 a 94, obra la Hoja Informativa Nº 005-2017-MPHCO-OCI, de fecha 25 de abril de 2017, referida a un hecho noticioso sobre el presunto acto de nepotismo en la entidad edil, donde la jefa del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Huánuco refrendó lo señalado en el numeral 3.2, c): "...Agregado a ello, el Abog. Jorge Raúl Oyarce Estrella, gerente de Asesoría Jurídica, mediante oficio n.° 001-2017-MPHCO-GAJ de 19 de abril de 2017, precisó que desde que estuvo a cargo de la citada unidad orgánica, el regidor José Benjamín Pablo Chaupis, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización, ha concurrido a dicha Gerencia hasta en tres oportunidades para realizar consultas propias de su cargo, siendo la primera de estas en forma conjunta con el también regidor Raúl Cajahuanca Torres, mientras que las otras dos, de forma individual, los cuales se realizaron entre los meses de mayo y junio del 2016. Al respecto, debe considerarse que para dichas fechas, la servidora Magaly Ramos Chaupis, ya laboraba como Abogada en la Gerencia de Asesoría Jurídica...". En tal sentido, el contenido de dicho documento emanado del órgano contralor desvirtúa en su totalidad el referido argumento de defensa del regidor. 18. Asimismo, Magaly Ramos Chaupis, en su descargo a la Carta Nº 010-2017-MPHCO/PPM, presentado el 24 de marzo de 2017 (fojas 259 y 260), ha indicado: "... efectivamente mi persona desconocía tener algún vínculo con los funcionarios de esta Comuna, directivos y con los miembros de la comisión de Regidores; puesto que desconocía tener un grado de parentesco con el Regidor Pablo, no teniendo acercamiento alguno como "familia". Asimismo, mi persona recién toma conocimiento de la existencia de un grado de consanguinidad cuando el Regidor Pablo presenta su Carta Notarial...". Sin embargo, en la aludida Hoja Informativa Nº 005-2017-MPHCO-OCI, en el numeral 3.2, b), segundo párrafo se ha señalado: "...el regidor José Benjamín Pablo Chaupis cuenta como hermano al señor Juan Rafael Pablo Chaupis, el mismo que [...] años atrás se desempeñó como Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamalíes - LLata, y el cual, emitió y suscribió en favor de la señora Magaly Ramos Chaupis, la constancia de haber efectuado sus prácticas con el carácter de apoyo a la Oficina de Asesoría Legal [...] durante el periodo de un año y dos meses, contabilizados a partir de marzo de 2005 a mayo de 2006, el cual fue insertado como parte de la documentación presentada por esta última al postular al concurso CAS n.° 95-2015-MPHCO; denotándose a razón de ello, que existía cierto grado de acercamiento de la indicada servidora para con los familiares del regidor José Benjamín Pablo Chaupis". En efecto, de la información recabada por el órgano contralor se puede concluir que la relación familiar era cercana, o por lo menos era conocida la relación de parentesco. 19. En consecuencia, se determina que el regidor conoció que su pariente Magaly Ramos Chaupis laboraba en la entidad edil, por haber requerido la relación del personal que laboraba y por haber recibido la información al respecto, en dos oportunidades, la primera el 18 de noviembre de 2016, por medio del regidor Raúl Cajahuanca Torres y, la segunda, el 21 de noviembre de 2016, notificada por medio del despacho de regidores; sin embargo no efectuó ninguna acción concreta y probada para mostrar oposición a la contratación, sino hasta el 1 de marzo de 2017, fecha en que cursa la carta notarial con tal fin; siendo que con dicha actitud el regidor incurrió en omisión de funciones al no formular oposición

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