Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2017 (01/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de noviembre de 2017 /

El Peruano

el procedimiento de vacancia seguido contra Víctor Armando Valdiviezo Rojas, regidor de la Municipalidad de Distrital de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, dado que, de la verificación efectuada al expediente administrativo de vacancia, se advirtió que la notificación de la Carta Nº 17-2017-MDC-A, del 16 de marzo de 2017 (fojas 15 y vuelta); la notificación de la convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo, del 27 de marzo de 2017 (fojas 16); y la notificación de la Carta Nº 20-2017-MDC-A, del 19 de abril de 2017, que contiene el Acuerdo de Concejo Nº 017-2017-CM-MDC (fojas 10 y vuelta), no fueron realizadas conforme al artículo 21 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). 6. En ese sentido, se requirió a los miembros del Concejo Distrital de Cayalti y a los funcionarios y servidores de la citada comuna, que cumplan con tramitar la solicitud de vacancia conforme al procedimiento legalmente establecido. 7. Es así que, mediante Oficio Nº 02127-2017-SG/ JNE, notificado el 31 de julio de 2017 (fojas 117), este órgano electoral solicitó a su despacho, en original o copia certificada, la siguiente información: - Cargos de notificación de la convocatoria sesión extraordinaria de concejo en la que se decidió la solicitud de vacancia. - Acta de la sesión extraordinaria en la que se decidió la solicitud de vacancia presentada en contra de Víctor Armando Valdiviezo Rojas, en su calidad de regidor. - Acuerdo de concejo que formalizó la decisión adoptada por el concejo municipal respecto de la solicitud de declaratoria de vacancia. - Cargos de notificación del acta de sesión extraordinaria o del acuerdo de concejo en el que se emitió pronunciamiento respecto de la precitada solicitud de vacancia, cumpliendo las formalidades establecidas en la LPAG. - Medio impugnatorio que se hubiera interpuesto en contra de la decisión adoptada en sede administrativa, por el concejo municipal o la constancia, vencido el plazo, de no haberse presentado recurso impugnatorio alguno, de ser el caso. 8. Al respecto, mediante Oficio Nº 287-2017/MDC-A, recibido el 10 de agosto de 2017 (fojas 92), Juan Tafur Escobar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cayalti, remite la documentación solicitada, de la cual se puede apreciar lo siguiente: - Con fecha 4 de julio de 2017, se notificó a Víctor Armando Valdiviezo Rojas la Resolución Nº 0220-2017JNE (fojas 95 y vuelta). - Con fecha 7 de agosto de 2017, Víctor Armando Valdiviezo Rojas, regidor del concejo Distrital de Cayalti, presentó un escrito con firma legalizada ante la jueza de paz de Primera Nominación de Cayalti, Consuelo Saavedra Goicochea (fojas 106), mediante el cual manifestó tener conocimiento de que, en virtud de lo dispuesto en la Resolución Nº 0220-2017-JNE, el 26 de julio de 2017, se llevó a cabo la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 009-2017 (fojas 101 y 102), en la que se declaró su vacancia al cargo de regidor, por haber incurrido en la causal contenida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, indicando encontrarse de acuerdo con dicho pronunciamiento, y renunciando a su derecho de presentar recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 027-2017-CM-MDC. - Con fecha 9 de agosto de 2017, mediante Resolución de Alcaldía Nº 436-2017/MDC-A (fojas 111 a 116), se declaró firme y consentido el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 027-2017-CM-MDC que declaró la vacancia del regidor Víctor Armando Valdiviezo Rojas. 9. Sin embargo, por Oficio Nº 02783-2017-SG/JNE, notificado el 14 de setiembre de 2017 (fojas 123), se indicó que el acto de notificación del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 009-2017 y el Acuerdo de Concejo Nº 027-2017-CM-MDC se habría realizado el 4 de agosto de 2017, no obstante, el diligenciamiento no

se encuentra suscrito por el regidor, y estando a que el escrito presentado por dicha autoridad se realizó el 7 de agosto de 2017; con la finalidad de no recortar su derecho de defensa, se requirió para que remita, en original o copia certificada, una nueva constancia de consentido, en la que se contabilice el plazo para impugnar a partir del 7 de agosto de 2017. 10. Ante esto, mediante Oficio Nº 345-2017/MDC-A, recibido el 15 de setiembre de 2017 (fojas 120), el alcalde distrital de Cayalti informa que, de la revisión del ingreso de documentos por la mesa de partes de la municipalidad, se advierte que, con posterioridad al 7 de agosto de 2017, no se ha presentado ni recepcionado recurso impugnatorio alguno por parte de Víctor Armando Valdiviezo Rojas referente a la solicitud de vacancia en su contra; en ese sentido, el Acuerdo de Concejo Nº 027-2017-CM-MDC, habría quedado consentido. 11. En tal sentido, habiendo verificado la regularidad del procedimiento de vacancia seguido en contra del regidor Víctor Armando Valdiviezo Rojas, corresponde aprobar la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada y, en consecuencia, dejar sin efecto la credencial otorgada al citado regidor, convocar al accesitario llamado por ley y emitir su respectiva credencial. 10. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Segundo Huamán Ballena identificado con DNI Nº 16696563, candidato no proclamado del Partido Aprista Peruano, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 31 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las elecciones municipales realizadas en el año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Víctor Armando Valdiviezo Rojas, identificado con DNI Nº 16726912, regidor del Concejo Distrital de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014, por la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Segundo Huamán Ballena, identificado con DNI Nº 16696563, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Cayalti, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a fin de completar el número de integrantes del concejo edil por el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se debe expedir la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1582046-5

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