Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2017 (01/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de noviembre de 2017 /

El Peruano

debió ocurrir en el proceso de selección del cual resultó ganadora la abogada Magaly Ramos Chaupis. 2. Que la función fiscalizadora de los regidores generalmente se circunscribe a la actuación política del ente ejecutivo-alcaldía, pero muy aislada de la labor técnica y profesional que está a cargo de un ente supervisor que lo constituye la Oficina de Control Interno, dependiente de la Contraloría General de la República. Este incumplimiento en sus funciones deja en total indefensión a los integrantes del concejo municipal cuyos parientes pueden estar trabajando en la entidad dentro de un universo de 700 trabajadores. 3. Incide que es temeraria la imputación de la solicitud porque significaría pretender que un regidor deba estar cuidando de cuanto pariente trabaje en la entidad pública estatal, lo que corresponde normativamente a otras instancias administrativas (director de administración y órgano de control interno), hecho que en su oportunidad debió habérsele puesto en conocimiento. 4. Que, además de ejercer la función de regidor, se dedica a la actividad empresarial y concurre a las sesiones de concejo a partir de las 17:00 horas, por lo que no puede creerse que esté en constante comunicación con su familiar o saber que un pariente esté en la entidad, si se tiene en consideración que el horario de atención al público es entre las 7:30 a 15:00 horas de la tarde y que al ser parte de la comisión de seguridad ciudadana y participación vecinal no ha sido necesario coordinar con la oficina de asesoría jurídica que está ubicada en el tercer piso del nuevo edificio municipal. 5. Que si bien el 10 de noviembre de 2016 junto con los regidores Raúl Cajahuanca Torres y Varinia Calvo Gómez solicitó información sobre la totalidad del personal que venía laborando en la municipalidad, también es que no tuvo acceso a la respuesta por haber sido entregada al regidor Raúl Cajahuanca Torres, conforme obra en el cargo 254, "del 22 de noviembre de 2011". 6. Reconoce que si bien Magaly Ramos Chaupis es su pariente; sin embargo, no ha tenido conocimiento de su contratación, sino hasta el momento en que lo comunicó a la autoridad competente. 7. Finalmente, con relación al Oficio Nº 00379-2017-MPHCO-OCI, del 25 de abril de 2017, precisa que lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 45 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por la Ley Nº 29622, no tiene trascendencia o alcance para las autoridades electas, sino que su ámbito es administrativo, por lo tanto, dicha ley junto con la LOM tienen primacía sobre la Ley de Nepotismo. Ofrece los siguientes medios probatorios: - Copia del cuaderno de cargo de entrega de la relación del personal al regidor Raúl Cajahuanca (fojas 118). - Copia del descargo a la Carta Nº 010-2017-MPHCO/ PPM (fojas 119 y 120). - Copia del Anexo Nº 02 - Declaración Jurada de Magaly Ramos Chaupis (fojas 121 y 122). - Copia de la Carta Notarial, del 1 de marzo de 2017 (fojas 123 y 124). - Resolución Nº 0091-2017-JNE, del 7 de marzo de 2017 (fojas 127 a 133). Pronunciamiento Huánuco del Concejo Provincial de

contra el Acuerdo de Concejo Nº 005-2017-MPHCO/E, de fecha 7 de junio de 2017, por los siguientes argumentos: 1. En cuanto al primer elemento, que no cabe negar el parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad con Magaly Ramos Chaupis; sin embargo, es nula la cercanía, tal como ha sido expuesto en "la Carta Nº 010-2017-MPHOC/PPM, de fecha 24 de abril de 2017". 2. En cuanto al segundo elemento, que la convocatoria ha estado a cargo de la administración, la selección a cargo de una comisión designada por el alcalde y la firma del contrato fue ejercida por el alcalde con el visado de la Subgerencia de Recursos Humanos y las Gerencias de Administración, de Asesoría Jurídica y Municipal. No obstante que el gerente de Asesoría Legal tuvo conocimiento, no puso en alerta las mínimas sospechas sobre la existencia de parentesco. 3. Que, dentro de su función fiscalizadora de regidor, constituye una facultad y no un deber la verificación del proceso de contratación, lo cual corresponde al órgano de control. Así también, a los funcionarios de dirección y personal de confianza designados por el alcalde les corresponde ejecutar las acciones de contratación de un profesional cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 26771, aspectos que no han sido materia de análisis en el debate. 4. En cuanto al tercer elemento, sostiene que para ejercer acciones de oposición, debía haber tomado conocimiento del personal que trabajaba a partir del 1 de enero de 2015; sin embargo, no tuvo acceso a dicha información, sino hasta el 1 de marzo de 2017, porque solo fue entregada al regidor Raúl Cajahuanca Torres y no compartida a todos los que lo habían solicitado, tal como se refirió en la sesión extraordinaria de concejo, del 2 de junio de 2017. Ofrece como medios probatorios: - Los señalados en el Título III del escrito (fojas 229 a 290). - CD de todo lo actuado en la sesión de concejo, de fecha 2 de junio de 2017 (fojas 303 vuelta). - Ejemplar del diario Página 3 (fojas 291 a 300). - Copia de las Bases de Concurso CAS Nº 095-2015 (fojas 305 a 323). - Copia de las Bases de Concurso CAS Nº 052-2017 (fojas 324 a 330). - Copia de la Resolución de Integrantes del Concurso CAS de 2015 y 2017 (no adjunta). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si José Benjamín Pablo Chaupis, regidor del Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, incurrió en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS El nepotismo como causal de vacancia 1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley Nº 26771, modificada por la Ley Nº 30294, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, cuyo artículo 1 señala lo siguiente: Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia [énfasis agregado].

En la Sesión Extraordinaria Nº 004-2017 del Concejo Municipal, de fecha 2 de junio de 2017, por mayoría (11 votos a favor y 3 votos en contra), se declaró la vacancia del regidor José Benjamín Pablo Chaupis. Asimismo, las solicitudes de adhesión a la vacancia de los ciudadanos Isabel Cervantes García y Gregorio Meza Cruz fueron aprobadas, por mayoría (8 votos a favor y 5 en contra) (fojas 189 a 199). Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 005-2017-MPHCO/E, de fecha 7 de junio de 2017 (fojas 200 a 210). Recurso de apelación de la autoridad El 23 de junio de 2017 (fojas 218 a 228), el regidor José Benjamín Pablo Chaupis interpuso recurso de apelación

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