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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (03/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Viernes 3 de noviembre de 2017 El Peruano / Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre recurso de apelación interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 47-2017-MPSC, que rechazó solicitud de suspensión de alcalde de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 0456-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00025-A01 SÁNCHEZ CARRIÓN - LA LIBERTADRECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Anita Lucy Casanova Gaytán y Eduardo Contreras Montes en contra del Acuerdo de Concejo Nº 47-2017-MPSC, del 26 de mayo de 2016, que rechazó la solicitud de suspensión formulada contra Carlos Arturo Rebaza López, alcalde de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, por la causal de sentencia condenatoria emitida en segunda instancia, prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; vistos también los Expedientes Nº J-2017-00025-T01 y Nº J-2017-00013-T01. ANTECEDENTESSolicitudes de información y copias certi fi cadas a la Corte Superior de Justicia de La Libertad (Expediente Nº J-2017-00013-T01) En el Expediente Nº J-2017-00013-T01, obran los Ofi cios Nº 3940-2015-SG/JNE, 3673-2016-SG/JNE, 4978- 2015-SG/JNE, 5819-2016-SG/JNE y 7293-2016-SG/JNE, del 4 de noviembre de 2015, 23 de marzo, 3 de junio, 24 de agosto y 26 de diciembre de 2016, respectivamente, mediante los cuales se solicitó a la Corte Superior de Justicia de La Libertad información y copias certi fi cadas de las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia impuestas a Carlos Arturo Rebaza López, alcalde de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión (fojas 32, 84, 91, 110 y 113). En respuesta a ello, a través de los O fi cios Nº 348-2015-SP-CSJLL/PJ, Nº 244-2016-SP-CSJLL/PJ, Nº 262-2016-SP-CSJLL/PJ, Nº 455-2016-SP-CSJLL/PJ y Nº 004-2017-ADM-Mod.Penal-CSJLL/PJ, recibidos el 13 de enero, 21 de junio, 30 de junio y 4 de noviembre de 2016, y 9 de enero de 2017, respectivamente, el citado órgano judicial remitió a esta sede electoral la información y las copias certi fi cadas solicitadas (fojas 1, 33, 86, 93 y 112). Por tal motivo, por medio del Memorando Nº 0019- 2017-SG/JNE, del 11 de enero de 2017, se solicitó al área de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones que los documentos remitidos por el Poder Judicial y los o fi cios con los que se solicitaron estos sean ingresados como un nuevo expediente, con lo cual se dio lugar a la apertura del Expediente de Suspensión - Traslado Nº J-2017-00013-T01. Traslado de la solicitud de suspensión y trámite efectuado por el Concejo Provincial de Sánchez Carrión (Expediente de traslado Nº J-2017-00025-T01) Mediante escrito, de fecha 12 de enero de 2017 (fojas 1 a 6), Anita Lucy Casanova Gaytán solicitó ante este órgano electoral que se traslade su pedido de suspensión contra Carlos Arturo Rebaza López, alcalde de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), esto es, por la existencia de una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Como fundamento de su pedido, la solicitante de la suspensión señaló que la mencionada autoridad edil, en el Expediente Nº 086-2016-0-1601-SP-PE-02, fue sentenciada por el Juzgado Penal Unipersonal de Huamachuco a cuatro años de pena privativa de la libertad, por la comisión del delito de hurto agravado, en agravio del Estado. Asimismo, que la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por medio de la Resolución Número Catorce, de fecha 31 de octubre de 2016, con fi rmó la condena impuesta en primera instancia. En atención a ello, este colegiado electoral, mediante el Auto Nº 1, de fecha 3 de febrero de 2017, remitió la mencionada solicitud de suspensión al Concejo Provincial de Sánchez Carrión, con el propósito de que cumpla con efectuar el trámite legalmente establecido y emitir el pronunciamiento correspondiente. El citado auto fue recibido por dicha entidad edil el 27 de febrero de 2017 (fojas 97). Luego, el gerente general de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, mediante O fi cio Nº 085-2017-MPSC-GM, recibido el 18 de abril de 2017 (fojas 68), remitió a esta sede electoral las copias fedateadas de las noti fi caciones del Auto Nº 1, que dirigió a cada uno de los miembros del Concejo Provincial de Sánchez Carrión, entre el 1 al 3 de marzo de 2017 (fojas 71 a 94), así como de la citación a sesión extraordinaria a celebrarse el 12 de abril de 2017, para tratar la solicitud de suspensión formulada por Anita Lucy Casanova Gaytán contra el alcalde de la comuna (fojas 69 y 70). Así, ante el cumplimiento del plazo de los treinta días hábiles, mediante O fi cio Nº 01584-2017-SG/JNE, del 23 de mayo de 2017 (fojas 102 y 103), recibido por la entidad municipal el 29 de mayo de 2017, se le requirió al alcalde Carlos Arturo Rebaza López para que remita todos los actuados del expediente de suspensión seguido en su contra ante el Concejo Provincial de Sánchez Carrión. Posteriormente, mediante el O fi cio Nº 218-2017-MPSC- SG, recibido el 5 de junio de 2017 (fojas 106 al 108), el secretario general de la citada municipalidad remitió los actuados relacionados al procedimiento de suspensión contra el alcalde Carlos Arturo Rebaza López, entre los que se advierte los siguientes documentos: a) Escrito del 10 de abril de 2017, mediante el cual el ciudadano Eduardo Contreras Montes solicitó su adhesión al procedimiento de suspensión incoado por Anita Lucy Casanova Gaytán en el Expediente Nº J-2017-00025-T01 (fojas 142 a 143). b) En la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 004- 2017, del 12 de abril de 2017 (fojas 137 a 139 vuelta), antes de tratar la suspensión del alcalde, el secretario general comunicó a los miembros del Concejo Provincial de Sánchez Carrión, como cuestión previa, la solicitud de adhesión presentada por Eduardo Contreras Montes, por lo que sus miembros acordaron, por mayoría, suspender la sesión de concejo extraordinaria convocada para tratar la suspensión del alcalde , hasta que puedan resolver de fi nitivamente la solicitud de adhesión presentada por el referido ciudadano . Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 26-2017-MPSC, del 17 de abril de 2017 (fojas 140 y 141). c) Así, en la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 006- 2017, del 3 de mayo de 2017 (fojas 158), los miembros del Concejo Provincial de Sánchez Carrión acordaron, por unanimidad, admitir la solicitud de adhesión presentada por Eduardo Contreras Montes al proceso de suspensión instaurado contra el alcalde de la comuna, y dispusieron su incorporación al citado proceso, así como que se le noti fi que con todos los actuados. Esta decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 33-2017-MPSC, del 4 de mayo de 2017 (fojas 159 y 160). d) Finalmente, el 24 de mayo de 2017, el Concejo Provincial de Sánchez Carrión emitió pronunciamiento en relación a la solicitud de suspensión formulada contra el alcalde de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, cuyo detalle se consigna a continuación. Decisión del Concejo Provincial de Sánchez Carrión (Expediente Nº J-2017-00025-T01) En la Continuación de la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 004-2017, de fecha 24 de mayo de