Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2017 (04/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 4 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1583092-4

instancia suprema no son recurribles en un proceso ordinario (fojas 4). En virtud de ello, mediante el Auto Nº 1, del 19 de julio de 2017 (fojas 34 y 35), este colegiado electoral remitió dicha documentación al Consejo Regional de Áncash con el propósito de que esta entidad cumpla con sustanciar el procedimiento legalmente establecido y emita el pronunciamiento correspondiente. Solicitud de vacancia presentada ante el Consejo Regional de Áncash (Expediente de Traslado Nº J-2017-00276-T01) Por otro lado, mediante el Oficio Nº 299-2017-GRACR/CD, recibido el 14 de setiembre de 2017 (fojas 70), el Consejo Regional de Áncash informó que ante dicha entidad se han presentado, entre otros documentos, los siguientes: a) Solicitud de vacancia, del 10 de abril de 2017, suscrita por Nicolás Fredy Molina Sánchez (fojas 450 y 451). b) Solicitud de vacancia, de fecha 21 de julio de 2017, planteada por Esteban Dionicio Cacha Villar (fojas 418 y vuelta a 419 y vuelta). c) Solicitud de vacancia, de fecha 31 de julio de 2017, firmada por Amador Garay Campos (fojas 399 y 400). Todas estas solicitudes se formularon contra Waldo Enrique Ríos Salcedo, gobernador suspendido de Áncash, por la causal de vacancia estipulada en el artículo 30, numeral 3, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR). Por tal motivo, mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 243-2017-GRA/CR, del 10 de agosto de 2017 (fojas 317 a 320), el consejo regional acordó acumular y admitir a trámite las solicitudes presentadas por los mencionados ciudadanos contra el citado gobernador y, asimismo, dispuso poner en conocimiento de las partes el Auto Nº 1, del 19 de julio de 2017, y sus anexos remitidos por el Jurado Nacional de Elecciones. Decisión del Consejo Regional (Expediente Nº J-2017-00276-A01) de Áncash

Declaran fundadas solicitudes de vacancia presentadas contra Gobernador Regional de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 0434-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00276-A01 ÁNCASH VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Amador Garay Campos en contra del Acuerdo de Consejo Regional Nº 2492017-GRA/CR, del 31 de agosto de 2017, que declaró improcedente las solicitudes de vacancia interpuestas por los ciudadanos Nicolás Fredy Molina Sánchez, Esteban Dionicio Cacha Villar y Amador Garay Campos en contra de Waldo Enrique Ríos Salcedo, gobernador suspendido del Gobierno Regional de Áncash, por la causal establecida en el artículo 30, numeral 3, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; vistos también los Expedientes Nº J-2017-00276-T01 y Nº J-2016-01361-C01; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Remisión de la sentencia condenatoria al Consejo Regional de Áncash (Expediente de Traslado Nº J-2017-00276-T01) La Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República remitió a esta instancia electoral copia certificada de la Ejecutoria Suprema, de fecha 5 de abril de 2017, correspondiente al Recurso de Nulidad Nº 2834-2016-ÁNCASH, mediante la cual declaró NO HABER NULIDAD en la sentencia "del veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete [sic]" que condenó, entre otros, a Waldo Enrique Ríos Salcedo como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de colusión desleal, en agravio de la Municipalidad Provincial de Huaraz (fojas 7 a 33). Asimismo, dicha instancia judicial proporcionó copia certificada de la resolución, de fecha 11 de abril de 2017, mediante la cual precisó, respecto a la sentencia condenatoria impuesta a Waldo Enrique Ríos Salcedo, que en atención al principio de doble instancia, dicho órgano jurisdiccional actúa como segunda instancia y, por consiguiente, las resoluciones emitidas por dicha

Posteriormente, en la Décima Séptima Acta de Sesión Extraordinaria, del 31 de agosto de 2017 (fojas 139 a 176), el Consejo Regional de Áncash trató por separado las solicitudes de vacancia que formularon los ciudadanos Nicolás Fredy Molina Sánchez, Esteban Dionicio Cacha Villar y Amador Garay Campos, y la documentación remitida por medio del Auto Nº 1. Por consiguiente, en la misma fecha, emitieron los siguientes acuerdos: a) Acuerdo de Consejo Regional Nº 249-2017-GRA/ CR (fojas 135 a 138), que declaró improcedente las solicitudes de vacancia presentadas por los referidos ciudadanos en contra del gobernador Waldo Enrique Ríos Salcedo, por la causal establecida en el artículo 30, numeral 3, de la LOGR, al no haberse alcanzado los votos favorables de los dos tercios del número legal de los miembros del consejo regional, conforme al artículo 30 de la citada norma. La votación fue de doce (12) votos a favor de la vacancia y once (11) votos en contra. b) Acuerdo de Consejo Regional Nº 250-2017-GRA/ CR (fojas 132 a 134), que también declaró improcedente la vacancia de Waldo Enrique Ríos Salcedo, en el cargo de gobernador regional de Áncash, por la causal establecida en el artículo 30, numeral 3, de la LOGR, en mérito al Auto Nº 1, del 19 de julio de 2017, por cuanto no se alcanzó los votos favorables de los dos tercios del número legal de los miembros del consejo regional, conforme al artículo 30 de la citada norma. La votación fue de diez (10) votos a favor de la vacancia y trece (13) votos en contra. Este último acuerdo fue corregido mediante fe de erratas, de fecha 12 de setiembre de 2017 (fojas 85), en el que se señaló que el acuerdo debe decir "NO DECLARAR, la Vacancia del señor WALDO ENRIQUE RÍOS SALCEDO en el cargo de Gobernador Regional de

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