Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2017 (05/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 5 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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175), el Recibo N° 037050332, del 13 de enero de 2017 (fojas 176), por alquiler del Campo Ferial, el Informe N° 001-2017-ACF-JAD-SGPCJECD-GDS-MPI, del 9 de enero de 2017 (fojas 178); así como, por la Solicitud No Contenciosa Tributaria N° 03715, de fecha 13 de febrero de 2017 (fojas 231), referida al alquiler del Campo Ferial para evento público no deportivo para el día 9 de marzo de 2017, los depósitos en efectivos realizados a nombre de la Municipalidad Provincial de Ica en el Banco de la Nación por la suma de S/ 167.40 y S/ 675.90, el 16 y 23 de febrero del año en curso, respectivamente (fojas 234 y 235). 6. Ambos contratos tuvieron por objeto el alquiler del Campo Ferial de la Vendimia Iqueña, bien que es de propiedad de la Municipalidad Provincial de Ica, a favor del Pablo Rolando Lagos Quintanilla, a cambio de la prestación de un servicio, como es la celebración de los eventos musicales denominados, el primero, "Día del Transportista", realizado el 22 de enero de 2017, y el segundo, "La Trilogía de la Cumbia", para el día 9 de marzo del mismo año (que no se realizó). Así las cosas, está probada la existencia de un vínculo contractual entre el citado empresario y la comuna edil, motivo por el cual el primer elemento de la causal de restricciones de contratación se tiene por configurado. Intervención del alcalde 7. Siguiendo la secuencia en el análisis de los elementos de la causal denunciada, corresponde establecer si Pedro Carlos Ramos Loayza, alcalde de la Municipalidad Provincial de Ica, ha intervenido como persona natural o por interpósita persona en el proceso de alquiler del Campo Ferial para la realización de los eventos musicales "Día del Transportista" y "La Trilogía de la Cumbia"; esto es, que se acredite que el burgomaestre guardaba un interés propio o un interés directo con la persona o empresa que alquiló o estuvo a cargo de la organización y promoción de dichos eventos. 8. Al respecto, corresponderá establecer si el alcalde provincial al no oponerse al alquiler del campo ferial, así como a la organización y promoción de los eventos musicales del 22 de enero y 9 de marzo de 2017, pese a los cuestionamientos formulados --tales como no contar con un previo acuerdo concejo municipal, además que, se alegaba que la provincia de Ica había sido declarada en estado de emergencia y emergencia sanitaria--, tuvo por finalidad el beneficiar a Pablo Rolando Lagos Quintanilla y, por ende, al servidor público municipal Pablo Enrique Pisconti Flores, gerente de la empresa Pablo Pisconti Producciones E.I.R.L., tal como se desprende de la solicitud de vacancia formulada. Relación del empresario Pablo Rolando Lagos Quintanilla y el servidor municipal Pablo Enrique Pisconti Flores 9. A fin de determinar si la autoridad edil cuestionada intervino en el alquiler del Campo Ferial, por interpósita persona, resulta necesario determinar cuál es el vínculo que existe entre Pablo Rolando Lagos Quintanilla, solicitante del alquiler del Campo Ferial, y el servidor municipal Pablo Enrique Pisconti Flores, gerente de la empresa Pablo Pisconti Producciones E.I.R.L., quien estuvo encargada de la organización y promoción de los eventos musicales "Día del Transportista" y "La Trilogía de la Cumbia"; así como, si este último guarda relación con el alcalde. 10. Al respecto de la revisión de los actuados se observa, que si bien es cierto, las solicitudes de alquiler del Campo Ferial las presentó Pablo Rolando Lagos Quintanilla, también lo es que se encuentra probado que en los hechos el organizador y promotor de los eventos fue en gran parte el señor Pablo Enrique Pisconti Flores, servidor de la Municipalidad Provincial de Ica, conforme se acredita con: i) El certificado de vigencia, del Registro de Personas Jurídicas, Libro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, de la Zona Registral N° XI, sede Ica, en la cual se aprecia que Pablo Enrique

Pisconti Flores, tiene el cargo de gerente por tiempo indeterminado de Pablo Pisconti Producciones E.I.R.L. (fojas 38 y vuelta del Expediente N° J-2017-00141-T01), empresa inscrita en la Ficha N° 11040190 (fojas 39 del Expediente N° J-2017-141-T01) que tiene como actividad económica aquellas relacionadas a actividades creativas, artísticas y de entretenimiento (según información obtenida de la página web http://e-consultaruc.sunat. gob.pe/cl-ti-itmrconsruc/jcrS00Alias). Estos documentos demuestran que Pablo Enrique Pisconti Flores por medio de la empresa Pablo Pisconti Producciones E.I.R.L., se encargó de la organización y promoción de los conciertos musicales "Día del Transportista" y "La Trilogía de la Cumbia". ii) El anuncio del evento "Día del Transportista" publicado en la red social Facebook de Pablo Enrique Pisconti Flores, Pisconti Producciones E.I.R.L (fojas 57 del Expediente N° J-2017-00141-T01), que acreditan el interés del servidor municipal para organizar y promocionar ambos eventos musicales. iii) El vídeo (fojas 122 del Expediente N° J-201700141-T01) que registra que en la celebración del "Día del Transportista", el cantante Tony Rosado, agradece al alcalde y a Pablo Pisconti Producciones por la realización del evento musical, esto es, prueba que el interesado en la celebración de este evento no solo fue Pablo Rolando Quintanilla Lagos, persona que solicitó el alquiler el Campo Ferial, sino que principalmente ese interés recayó en Pablo Enrique Pisconti Flores. iv) Las vistas fotográficas de los carteles ubicados en la vía pública anunciando el evento "Trilogía de la Cumbia" organizado por Pablo Pisconti Producciones E.I.R.L. (fojas 58 a 60 del Expediente N° J-2017-00141-T01), que demuestran que era de conocimiento público la próxima celebración de este concierto, organizado por el servidor municipal Pablo Enrique Pisconti Flores. v) La publicidad del evento la "Trilogía de la Cumbia", organizado por Pablo Pisconti Producciones E.I.R.L., (fojas 61 a 63 del Expediente N° J-2017-000141-T01). vi) La publicación de Pablo Pisconti Producciones E.I.R.L, confirmando la celebración del evento "La Trilogía de la Cumbia" en la red social Facebook, (fojas 66 del Expediente N° J-2017-000141-T01). vii) La publicación vía la red social Facebook, anunciando el evento la "Trilogía de la Cumbia" (fojas 67 a 73 del Expediente N° J-2017-00141-T01). viii) La consulta SUNAT en la cual Pablo Rolando Lagos Quintanilla, único accionista y gerente de RLQ Inversiones E.I.R.L., señala como domicilio fiscal en la calle Ayacucho N° 639, interior 2, Ica (fojas 378), que es mismo domicilio señalado por Pablo Pisconti Flores, en su escrito de apersonamiento en la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ica, del 13 de junio de 2017 (fojas 371) y que prueban la vinculación que tienen ambas personas. ix) La solicitud de inscripción de título presentada por Pablo Rolando Lagos Quintanilla, a favor de Pisconti Obras Consultores y Ejecutores, apareciendo como accionista Pablo Pisconti Flores (fojas 372 a 373), lo que evidencia la cercanía entre ambas personas. x) La vista fotográfica y video de fojas 117 y 122 del Expediente N° J-2017-00141-T01, en la cual se observa que Pablo Enrique Pisconti Flores y su abogado Juvenal Gutiérrez Zea protestan por el impedimento de realización del concierto "La Trilogía de la Cumbia", por parte de la Policía Nacional del Perú, sin que se observe ningún interés del empresario Pablo Rolando Lagos Quintanilla, pese a que él fue quien realizó el pago por concepto de alquiler del Campo Ferial, debiéndose entender en consecuencia, que dicha persona sería el mayor interesado en que dicho evento se realice debido a la inversión que efectúo. Con lo mencionado anteriormente se demuestra que el interés central para que se realice el evento antes mencionado era sin duda alguna Pablo Enrique Pisconti Flores. xi) El acta de conocimiento y compromiso para eventos sociales, en virtud del cual el organizador se compromete a que el evento programado para el 22 de enero de 2017, se llevará a cabo sin alterar el orden público ni causar daños a la propiedad pública o privada,

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