Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2017 (07/11/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

42

NORMAS LEGALES

Martes 7 de noviembre de 2017 /

El Peruano

En la misma fecha (fojas 65 a 67 del Expediente de Apelación N° J-2016-01279-A01), la regidora Maritza Victoria Vilca Pacheco (actual alcaldesa) formula sus descargos en los términos siguientes: a) Es verdad que Gonzalo Nicanor Pacheco Yanqui es su tío y es casado con Agustina Ccamaque de Pacheco, sin embargo, es el área usuaria quien realiza el requerimiento de los chalecos, polos y otros que ellos o el alcalde crean necesarios, luego es el área encargada de la compra del bien (Abastecimiento o Tesorería), y, por último, el alcalde quienes autorizan la compra. Este proceso por su monto o cuantía no pasa por proceso de contratación o concurso. b) El solicitante no ha señalado, en forma específica, en qué oficina de la municipalidad y mediante qué medios ha intervenido la regidora para favorecer a su tío para que sea el proveedor de dichos bienes y servicios. c) No ha tenido conocimiento, en ninguna forma, que Gonzalo Nicanor Pacheco Yanqui haya celebrado contrato de bienes a favor de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor. d) El encargado de la oficina que realizó la contratación debió comunicarle mediante oficio o informe sobre la contratación de Gonzalo Nicanor Pacheco Yanqui, a efectos de poder tomar las medidas adecuadas e informar el parentesco que posee con dicha persona. e) No ha existido convocatoria pública para la adquisición de los referidos bienes, ni tampoco está publicada en la página web de la municipalidad. f) No ha intervenido directa ni indirectamente para que se celebren dichos contratos. g) En todo caso, la contratación de los mencionados bienes son de exclusiva responsabilidad del alcalde. Decisión del Concejo Distrital de Samuel Pastor En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 002-2016, de fecha 13 de abril de 2016 (fojas 225 a 233), el Concejo Distrital de Samuel Pastor, conformado por el alcalde y cinco regidores, acordó, por mayoría (1 voto a favor y 5 en contra), declarar improcedente la solicitud de vacancia presentada por Oscar Fidel Carnero Esquivel. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N° 019-2016-MDS, de fecha 13 de mayo de 2016 (fojas 220 a 224). Sobre el recurso de reconsideración El 30 de mayo de 2016 (fojas 346 a 355), Oscar Fidel Carnero Esquivel, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 019-2016-MDS, en el cual alegó lo siguiente: a) El acuerdo de concejo ha incurrido en causal de nulidad, por cuanto no ha resuelto su pretensión en los términos en que fue planteada, toda vez que se ha procedido a debatir, valorar y resolver su petición contra las tres regidoras, uniformizando para todas ellas la causal de nepotismo, cuando para el caso de la regidora Maritza Victoria Vilca Pacheco, la causal de vacancia invocada es de restricciones de contratación. b) Además, su petición debió ser declarada infundada y no improcedente, toda vez que los regidores han fundamentado su voto en contra de la vacancia al no haberse probado los hechos denunciados. c) Con relación a la regidora Genoveva Rocío Cruces Palma, estando a que esta ha manifestado que no se ha adjuntado su partida de nacimiento para acreditar el vínculo filial con Saúl Hernán Cruces Yáñez, adjunta la referida partida (fojas 356) a fin de acreditar el primer elemento de la causal de nepotismo, esto es, el parentesco de consanguinidad de primer grado. Para acreditar el segundo elemento, es decir, la relación laboral o contractual con la entidad edil, adjunta copias de los comprobantes de pago, contratos de servicios no personales y demás documentos (fojas 431 a 438, fojas 538 a 552, fojas 588 a 597, y fojas 952 a 968 del Expediente de Apelación N° J-2016-01279-A01) con los que se demuestra que el padre de la regidora cuestionada trabajó como operador de parques durante el año 2015

para la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor. Para determinar la injerencia de la regidora cuestionada en la contratación de su padre se debe considerar que se puso a conocimiento y consideración de todos los regidores el Informe N° 009-2015-MDSP-GM, del 23 de setiembre de 2015 (fojas 116 del Expediente de Apelación N° J-2016-01279-A01), al cual se adjuntó la Relación de Trabajadores de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor Setiembre 2015 (fojas 117 a 120 del Expediente de Apelación N° J-2016-01279-A01), en el cual aparece su señor padre, informe que fue aprobado por el concejo en la Sesión Ordinaria N° 021-2015, del 25 de setiembre de 2015 (fojas 111 a 114 del Expediente de Apelación N° J-2016-01279-A01), en la que consta la asistencia y votación de la regidora cuestionada. Dado que su padre empezó a laborar en la municipalidad el 1 de mayo de 2015, dicha sesión fue la oportunidad para que ejerciera su función fiscalizadora y manifestara su oposición a la referida contratación. d) Respecto a la regidora Yanessa Eddy Ylasaca Ticona, es bien conocido en la comunidad que mantiene una unión de hecho de varios años con Elvis James Delgado Ticona, quien es hijo de Marisol Ticona Estrada, tal como lo acredita con el acta de nacimiento de este (fojas 357), "relación amorosa que se configura al compartir domicilio y el hecho de haberse inscrito en el mismo día al SIS". Los comprobantes de pago, contratos de servicios no personales y demás documentos adjuntados (fojas 423 a 430, fojas 553 a 562, fojas 765 a 773, y fojas 1102 a 1111 del Expediente de Apelación N° J-2016-01279-A01), acreditarían el segundo elemento, esto es, que Marisol Ticona Estrada laboró para la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor. El tercer elemento también se acredita con el Informe N° 009-2015-MDSP-GM, anteriormente citado, además de que la regidora cuestionada no alertó a la municipalidad de la contratación de su suegra para salvar de responsabilidad. e) En lo que se refiere a la regidora Maritza Victoria Vilca Pacheco (actual alcaldesa), ella misma ha reconocido en su descargo que Gonzalo Nicanor Pacheco Yanqui y Agustina Ccamaque de Pacheco son sus tíos, siendo esta última, además su vecina, con lo que queda desvirtuado el desconocimiento en su contratación que alega la regidora cuestionada. El hecho de que no haya existido convocatoria pública para la contratación de sus tíos no hace más que empeorar la situación de la referida regidora, toda vez que en ejercicio de su función fiscalizadora estaba obligada a vigilar la legalidad de las contrataciones de cualquier índole. Además, refiere que, en el 2015, a favor de la mencionada tía, la municipalidad ha desembolsado S/ 32 793.00, lo que se puede verificar de una simple búsqueda en el portal de transparencia. f) De otro lado, señala que la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor también ha contratado a la prima de la regidora Maritza Victoria Vilca Pacheco (actual alcaldesa), Kelly Noemí Pacheco Ccamaque, hija de Agustina Ccamaque de Pacheco, habiéndose desembolsado a su favor la suma de S/ 3 867.00, lo que complicaría la situación de la regidora cuestionada, toda vez que se configuraría, además, la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Auto N° 1, de fecha 22 de diciembre de 2016, emitido por el Jurado Nacional de Elecciones Elevado el expediente, mediante Auto N° 1, de fecha 22 de diciembre de 2016 (fojas 1413 a 1416 del Expediente de Apelación N° J-2016-01279-A01), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispuso que los miembros del Concejo Distrital de Samuel Pastor cumplieran con pronunciarse respecto del recurso de reconsideración interpuesto por el solicitante de la vacancia, debiendo para ello realizar las actuaciones detalladas en el referido auto. Decisión del Concejo Distrital de Samuel Pastor Devueltos los actuados, en la "Continuación de la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal N° 032017-MDSP de fecha 17 de marzo de 2017", del 22 de marzo del año en curso (fojas 56 a 61), el Concejo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.