Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2017 (07/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 7 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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dependencias correspondientes de la entidad, quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PORFIRIO ENRIQUEZ SALAS Rector 1583052-1

suegra Marisol Ticona Estrada, quien ha trabajado para la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, desempeñando labores de auxiliar de educación de la Institución Educativa Inicial Bella Unión, desde el 1 de marzo al 31 de diciembre de 2015. c) La regidora Maritza Victoria Vilca Pacheco (actual alcaldesa) ha procedido a contratar indirectamente con la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, a través de su tío Gonzalo Pacheco Yanqui y de la cónyuge de este, Agustina Ccamaque de Pacheco, por un monto de S/ 21 285.99. A efectos de acreditar las causales invocadas, el solicitante adjunta los siguientes medios probatorios: a) Copia certificada del Acta de Nacimiento de Yanessa Eddy Ylasaca Ticona (fojas 365). b) Copia de los documentos nacionales de identidad (DNI) de Marisol Ticona Estrada y de Saúl Hernán Cruces Yáñez (fojas 366 y 367, respectivamente). c) Original de los Certificados de Inscripción, emitidos por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) de Saúl Hernán Cruces Yáñez y de Genoveva Rocío Cruces Palma (fojas 368 y 369, respectivamente). d) Copia de la Partida de Nacimiento de Marisol Ticona Estrada (fojas 370). e) Copia del Informe N° 021-2016-OL-MDSP, del 19 de febrero 2016, mediante el cual la Unidad de Logística y Abastecimiento detalla la relación de órdenes de compra (contrato) emitidas a los proveedores Agustina Ccamaque de Pacheco y Gonzalo Nicanor Pacheco Yanqui (fojas 371 y 372). f) Copia de las 36 órdenes de compra que se detallan en el informe anteriormente citado (fojas 373 a 408). Descargos de las autoridades ediles cuestionadas El 30 de marzo de 2016 (fojas 59 y 60 del Expediente de Apelación N° J-2016-01279-A01), la regidora Genoveva Rocío Cruces Palma formula sus descargos en los términos siguientes: a) En la solicitud de vacancia no se ha adjuntado su partida de nacimiento, la cual es el único documento idóneo para acreditar el vínculo filial. b) No existe ningún documento que le haya remitido el encargado de las operaciones de parques, el Área de Recursos Humanos, la Alcaldía o la Gerencia Municipal en donde le hayan indicado que se deba contratar a su señor padre. c) Era obligación de los encargados respectivos el enviarle un informe u oficio en el cual le comunicaran de la contratación de su señor padre para que pueda manifestar su oposición a la referida contratación. d) El solicitante no señala ni indica en qué oficina se realizó la injerencia de forma directa o indirecta. e) Tampoco adjunta medios probatorios que acrediten ante qué oficina de la municipalidad, qué personal, ni mediante qué medios he influenciado para favorecer la contratación de su señor padre. f) No se ha adjuntado ningún documento que acredite el vínculo laboral entre la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor y su señor padre. También, el 30 de marzo de 2016 (fojas 62 y 63 del Expediente de Apelación N° J-2016-01279-A01), la regidora Yanessa Eddy Ylasaca Ticona formula sus descargos en los términos siguientes: a) En la solicitud de vacancia se señala que la persona de Marisol Ticona Estrada es su suegra, pero no adjunta la partida de matrimonio o documento de reconocimiento de unión de hecho respectivo para acreditar el vínculo por afinidad. b) Asimismo, no acredita de qué modo o forma la regidora ha incidido de forma directa o indirecta para la contratación de Marisol Ticona Estrada. c) Desconoce absolutamente si Marisol Ticona Estrada trabaja o ha trabajado en la Institución Educativa Inicial Bella Unión o si dicha persona ha celebrado contrato laboral con la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor.

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran Nulo Acuerdo de Concejo y disponen se emita nuevo pronunciamiento sobre pedido de declaratoria de vacancia de regidoras del Concejo Distrital de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN N° 0413-2017-JNE Expediente N° J-2016-01279-A02 SAMUEL PASTOR - CAMANÁ - AREQUIPA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de octubre de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Oscar Fidel Carnero Esquivel en contra del Acuerdo de Concejo N° 04-2017-MDSP, del 23 de marzo de 2017, que rechazó el recurso de reconsideración que interpuso en contra del Acuerdo de Concejo N° 019-2016-MDS, del 13 de mayo de 2016, que declaró improcedente la solicitud de vacancia que presentó en contra de Genoveva Roció Cruces Palma y Yanessa Eddy Ylasaca Ticona, regidoras del Concejo Distrital de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como de Maritza Victoria Vilca Pacheco, en su calidad de regidora del referido concejo (actual alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor), por la causal de restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la citada ley orgánica, teniendo a la vista el Expediente de Apelación N° J-2016-01279-A01, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 14 de marzo de 2016 (fojas 362 y 363), Oscar Fidel Carnero Esquivel solicita la vacancia de Genoveva Rocío Cruces Palma y Yanessa Eddy Ylasaca Ticona, regidoras del Concejo Distrital de Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, por la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Asimismo, solicita la vacancia de Maritza Victoria Vilca Pacheco, en su calidad de regidora del mencionado concejo (actual alcaldesa de la comuna), por la causal de restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. Los argumentos expuestos en dicha solicitud son los siguientes: a) La regidora Genoveva Rocío Cruces Palma ha intervenido indirectamente en la contratación de su padre Saúl Hernán Cruces Yáñez, quien ha trabajado para la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, desempeñando labores de operador de parques, desde el 1 de mayo al 31 de diciembre de 2015. b) La regidora Yanessa Eddy Ylasaca Ticona ha intervenido indirectamente en la contratación de su

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