Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2017 (08/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Miércoles 8 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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de planeamiento, presupuesto y acondicionamiento territorial. B) INCLUIR tres nuevos artículos con las siguientes redacciones: Artículo 17ºA El gobernador regional, en materia del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, tiene las siguientes funciones: A. Aprobar el Programa Multianual de Inversiones del Gobierno Regional Lambayeque, así como sus actualizaciones. B. Presentar a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, el PMI aprobado, del Gobierno Regional Lambayeque, antes del 30 de marzo de cada año fiscal. C. Designar al órgano estructurado que realizará las funciones de la Oficina Regional de Programación Multianual de Inversiones, el que en ningún caso podrá coincidir con los órganos o unidades orgánicas que realizan las funciones de la unidad formuladora y la unidad ejecutora de inversiones. Asimismo, designa al responsable de la Oficina Regional de Programación Multianual de Inversiones, así como al responsable de la unidad formuladora de la sede del Gobierno Regional Lambayeque; siempre que cumplan con el perfil profesional establecido por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones. D. Aprobar los mecanismos para la elaboración, implementación y actualización del inventario de los activos existentes correspondientes a la infraestructura o servicios públicos a su cargo, generados mediante inversión con recursos públicos. E. Aprobar las brechas identificadas y los criterios para la priorización de las inversiones a ser aplicadas en la elaboración de su PMI, en el marco de la política y planes respectivos. F. Autorizar la ejecución de las inversiones del Gobierno Regional Lambayeque y la elaboración de expedientes técnicos o equivalente. Dicha autorización se entiende ya realizada respecto a los proyectos aprobados en la ley de presupuesto o en el presupuesto institucional modificado. Estas competencias pueden ser objeto de delegación, la cual debe ser comunicada a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones. Artículo 61oA. Las funciones previstas para las unidades formuladoras previstas en el sistema nacional de programación multianual y gestion de inversiones, son asumidas por la unidad orgánica de planeamiento, o la que haga sus veces, de la respectiva gerencia regional, siempre que se encuentre registrada en el antes mencionado sistema nacional. Artículo 113oA. La Gerencia Regional de Infraestructura, en materia del sistema nacional administrativo de programación multianual y gestion de inversiones, tiene las siguientes funciones: A. Elaborar el expediente técnico o documentos equivalentes para el proyecto de inversión, sujetándose a la concepción técnica y dimensionamiento contenidos en la ficha técnica o estudios de pre inversión, según sea el caso. B. Elaborar el expediente técnico o documentos equivalentes para las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, teniendo en cuenta la información registrada en el Banco de Inversiones. C. Ser responsable por la ejecución física y financiera del proyecto de inversión y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, sea que lo realice directa o indirectamente conforme a la normatividad vigente en

materia presupuestal y de contrataciones. En el caso de los proyectos de inversión a ser ejecutados mediante asociaciones público privadas cofinanciadas, las responsabilidades de la ejecución se establecen en los contratos respectivos. D. Mantener actualizada la información de la ejecución de las inversiones en el banco de inversiones durante la fase de ejecución, en concordancia con la ficha técnica o el estudio de pre inversión, para el caso de los proyectos de inversión; y con el PMI respectivo. C) ANULAR los artículos 51º y 52º. Artículo Segundo.- ANULAR en el vigente Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Lambayeque, la expresión "Oficina Ejecutiva de Promoción de Inversiones"; modificar la expresión "Oficina de Estudios de Preinversión" por la de "Oficina Ejecutiva de Preinversión y Promoción de Inversiones"; así como la expresión "Oficina Regional de Programación de Inversiones" por la de "Oficina Regional Multianual de Inversiones". Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque, para que renumere por orden correlativo los articulados del Reglamento de Organización y Funciones, luego de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Artículos Primero y Segundo de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque, difundiéndose además a través del Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los siete días del mes de junio del año dos mil diecisiete. VIOLETA PATRICIA MURO MESONES Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los nueve días del mes de junio del año dos mil diecisiete. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1583847-1 ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2017-GR.LAMB/CR Chiclayo, 19 de junio del 2017 El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 07 de junio del 2017, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y modificada por Ley Nº30305, establece en su Artículo 191º que "los gobiernos regionales tienen autonomía

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