Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2017 (10/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de noviembre de 2017 /

El Peruano

10.2. Se le asignó u obtuvo, según la presente resolución, la calidad de emisor electrónico." "Artículo 16°.- RECHAZO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA EFECTUADO POR EL ADQUIRENTE O USUARIO (...) Para tal efecto, el adquirente o usuario deberá remitir al emisor electrónico un correo electrónico a la dirección señalada en el acápite ii) de los literales a) o b) del numeral 6.3 del artículo 6°, según corresponda, indicando el motivo del rechazo." "Artículo 32°.- CONDICIONES PARA EMITIR LA GUÍA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA Para efecto de la GRE, se considera que el emisor electrónico ha emitido un documento electrónico si cumple con lo señalado en los numerales 10.1 al 10.4 del artículo 10° y siempre que: (...) Las condiciones señaladas en los numerales 10.1 al 10.4, así como en los numerales 32.1 y 32.3 deben cumplirse el día señalado como fecha de emisión en el documento electrónico. Además, se tendrán por cumplidas esas condiciones en esa misma fecha cuando se cumpla con la condición mencionada en el numeral 32.2 y siempre que la SUNAT no hubiera emitido la CDR ­ guía de remisión electrónica, con estado de rechazada, de conformidad con el numeral 35.2 del artículo 35°." TÍTULO III DEL SEE Artículo 3. Modificaciones en el SEE Sustitúyase el segundo párrafo del numeral 2.1 y el inciso a) del numeral 2.2 del artículo 2°, el acápite i) del inciso c) del numeral 4.2 del artículo 4° y el segundo párrafo del artículo 4°-A de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes: "Artículo 2°.- EMISOR ELECTRÓNICO DEL SEE Y SU INCORPORACIÓN A DICHO SISTEMA (...) 2.1. (...) Los sujetos indicados en el párrafo anterior están habilitados para iniciar la emisión electrónica en cada uno de los sistemas comprendidos en el SEE que puedan o deban usar, una vez que cumplan con las condiciones respectivas, si así lo dispone la normativa que regula cada uno de ellos. (...) 2.2. (...) a) El día calendario siguiente a aquel en que cumpla con las condiciones indicadas en la resolución que regula el SEE ­ Del contribuyente. La SUNAT, por única vez, informará al sujeto sobre los efectos de haber cumplido las citadas condiciones, a través de una comunicación de tipo informativo que será depositada en el buzón electrónico para su consulta." "Artículo 4°.- CONCURRENCIA DE LA EMISIÓN ELECTRÓNICA Y DE LA EMISIÓN EN FORMATOS IMPRESOS O IMPORTADOS O DE TICKETS O CINTAS EMITIDAS POR MÁQUINAS REGISTRADORAS (...) 4.2 Resumen de comprobantes impresos (...) c) Condiciones para realizar el envío del resumen de comprobantes impresos (...)

i) Tener un número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) que no se encuentre en estado de baja de inscripción; ser emisor electrónico del SEE por determinación de la SUNAT y estar afecto en el RUC al impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, de corresponder." "Artículo 4°-A.- EMISORES ELECTRÓNICOS DESIGNADOS QUE CONTINÚAN CON LA EMISIÓN Y EL OTORGAMIENTO EN FORMATOS IMPRESOS O IMPORTADOS O CON TICKETS O CINTAS EMITIDAS POR MÁQUINA REGISTRADORA (...) Las facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y los tickets o cintas de máquinas registradoras, emitidos y otorgados al amparo del Reglamento de Comprobantes de Pago en aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, deben ser informadas a la SUNAT, aplicando para dicho efecto lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4° de la presente resolución." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación, salvo la tercera disposición complementaria derogatoria que entrará en vigencia el 8 de enero de 2018. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Nulidad de la autorización La declaración de nulidad de la autorización para incorporarse al SEE ­ Del contribuyente de solicitudes presentadas con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, conforme a lo dispuesto por el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias antes de su derogación, no afectará la validez de los documentos emitidos a través del Sistema hasta antes de la fecha en que surta efecto la notificación del acto que declara la nulidad, en virtud del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. Segunda. Solicitud en trámite para obtener la calidad de emisor electrónico del SEE ­ Del contribuyente por elección o cumplimiento de obligaciones para iniciar la emisión electrónica 2.1 El sujeto que hasta antes de la entrada en vigencia de esta disposición hubiera presentado una solicitud de autorización en virtud al artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, respecto de la cual no se hubiera emitido la resolución que resuelva lo solicitado, puede ser autorizado como emisor electrónico por elección del SEE ­ Del Contribuyente al amparo de la regulación vigente al momento de su presentación, sin que deba cumplir el proceso de homologación que contemplaba el numeral 6.3 del artículo 6° de dicha norma. 2.2 El sujeto designado como emisor electrónico por determinación de la SUNAT que hasta antes de la fecha de entrada en vigencia de esta disposición hubiera cumplido con lo señalado en el inciso a) del artículo 6°-A de la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, según el texto que estuvo vigente con anterioridad, está habilitado para iniciar la emisión electrónica sin que deba cumplir con pasar el proceso de homologación, salvo en lo referido a registrar una dirección de correo electrónico. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Primera. Derogaciones en la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT y normas modificatorias

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