Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2017 (17/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 17 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Las situaciones de emergencia relacionadas a la carga y descarga, solo serán contempladas en salvaguarda de la vida e integridad de las personas. CAPÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 10º.- Del Procedimiento Sancionador El procedimiento sancionador se efectuará de acuerdo a lo regulado en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Barranco. Artículo 11º.- De la sanción y medidas complementarias Las personas naturales o jurídicas que incumplan las normas contenidas en la presente Ordenanza, constituye la vulneración al marco legal municipal, siendo pasible de la sanción pecuniaria de multa, previstas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, y la aplicación de medidas complementarias que correspondan.
CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍAS CÓDIGO INFRACCIÓN

Artículo 12º.- De la Responsabilidad Solidaria y Presunta 1. Las personas naturales y las personas jurídicas titulares de la autorización son responsables solidarios por el pago de las multas impuestas por las infracciones o contravenciones cometidas por sus conductores. El propietario del vehículo y el Conductor son responsables solidario por el pago de las multas de responsabilidad administrativa de la empresa autorizada, según corresponda. 2. En ambos supuestos, la responsabilidad solidaria se aplicará conforme con lo previsto en el Cuadro dé Infracciones y Sanciones. 3. En los casos que no se logre identificar al conductor intervenido se establecerá la responsabilidad presunta de la persona natural o jurídica titular de la autorización. Artículo 13º.- Modificación e Incorporación de sanciones administrativas Incorpórese al Cuadro de Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad las siguientes conductas pasibles de sanción:

PROCEDIMIENTO PREVIO NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN

MONTO MULTA 50% UIT

MEDIDA COMPLEMENTARIA Clausura Temporal hasta por 15 días

Por realizar y/o permitir el abastecimiento (carga y descarga) de mercadería, Gas Licuado de Petróleo a granel y/o envasado, tanques estacionarios de gas, combustibles líquidos o gaseosos para uso vehicular fuera del horario establecido Por permitir el establecimiento comercial la acumulación de vehículos de transporte para el abastecimiento (carga y descarga), obstaculizando el libre tránsito peatonal y vehicular Por permitir depositar mercadería, sean objeto de la carga y descarga, en la vía pública, obstruyendo el libre tránsito vehicular y/o peatonal Por no efectuar la limpieza de la acera y calzada sobre la cual se efectúo las actividades referidas a carga y descarga, cuando se trata de obras civiles en propiedad privada Por obstruir con su mercadería el paso de los peatones y/o la visibilidad de los conductores. Por abandono del vehículo destinado a la carga o descarga.

50% UIT

30% UIT

Clausura Temporal hasta por 15 días

50% UIT

50% UIT 30% UIT

Por efectuar la carga y descarga de materiales, insumos, accesorios, acabados NOTIFICACIÓN DE y/o similares de construcción, fuera del horario establecido, como consecuencia INFRACCIÓN de la ejecución de obras civiles en propiedad privada o en la vía pública.

50% UIT

Paralización de obra por 5 días

Artículo 14º.- Apoyo de otras unidades orgánicas municipales y auxilio policial Todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad de Barranco están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, de acuerdo a las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad. De ser necesario, solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú, y otras dependencias de la administración pública de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas correspondientes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorporar en el RAS los Códigos de acuerdo a lo señalado en el Artículo 13º, que contiene las infracciones a la presente Ordenanza, así como las multas y medidas complementarias aplicables a las misma y deróguese toda norma que se oponga a la presente. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Fiscalización y Control y Área de Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en la presente Ordenanza; a la Secretaria

General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y al Área de Sistemas y Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal Web Institucional. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1587242-1

Aprueban Plan Distrital de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos del distrito de Barranco 2017 - 2022
ORDENANZA Nº 480-MDB Barranco, 20 de setiembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 155-2017/GSCGA-MDB, de fecha 25 de agosto de 2017, emitido por la Gerencia de

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