Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2017 (17/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 2º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo la regulación del ordenamiento de las actividades referidas al acopio, carga y/o descarga y distribución de mercadería en establecimientos comerciales, así como de materiales, accesorios, acabados y/o similares en las obras civiles, así como establecer las sanciones correspondientes por la comisión de infracciones e inobservancias a las presentes disposiciones; con la finalidad de preservar el orden y la seguridad en la vía pública. Artículo 3º.- Definiciones Para efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por: 1. Área de recepción de mercadería: Espacio físico o lugar habilitado dentro del establecimiento comercial donde se ubican los vehículos de transporte de mercadería y realizan la descarga de la misma. 2. Carga y Descarga: Acción y efecto de trasladar un bien desde un vehículo estacionado en la vía pública o dentro del lote, o viceversa. 3. Establecimiento comercial: Es aquel lugar, debidamente autorizado por la Municipalidad, en el cual se ejerce una actividad comercial o de servicios. 4. Mercadería: Cualquier tipo de producto, bien o servicio susceptible de ser transportado. 5. Materiales de construcción, accesorios, acabados y/o similares: Aquellos elementos o cuerpos que integran las obras de edificación, cualquiera sea su naturaleza, composición y forma, de tal manera que cumplan con los requisitos mínimos para tal fin. 6. Obra Civil: Lugar donde se realiza una edificación, construcción u obra. 7. Vehículos de Transporte de Carga y Descarga: Medio de locomoción que permite el traslado de mercancías, productos, materiales o bienes de un lugar a otro. CAPÍTULO II DE LOS HORARIOS Y CONDICIONES PARA LA CARGA Y DESCARGA DE MERCADERÍA EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Artículo 4º.- Obligación de realizar operaciones de carga y descarga dentro del lote Las operaciones de carga y descarga se deberán realizar dentro de la propiedad privada, con vehículos dedicados al transporte de mercancía en el horario establecido. Los vehículos de transporte solo lo harán en las horas autorizadas y no podrán detenerse ni estacionarse en la vía pública para la carga y descarga. Artículo 5º.- Excepciones de carga y descarga Excepcionalmente, cuando sea imposible realizar las operaciones de carga o descarga dentro del lote, deberán efectuarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones al tránsito de otros usuarios, y sólo en los siguientes casos: 5.1 En construcciones con Licencia Municipal de Obra, cuando sea físicamente imposible realizar las labores de carga y descarga dentro del lote, para el abastecimiento de materiales. 5.2 En los locales comerciales aprobados e inscritos como tales o que cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento y que carezcan del espacio necesario para el abastecimiento dentro del lote, se permitirá la carga y descarga de productos siempre y cuando se realice con vehículos menores de transporte de mercancías en pequeña escala y por un periodo máximo de una hora diaria, debiendo cumplir con lo siguiente: 1. Solo podrá realizar la operación de carga o descarga en vía pública, 01 vehículo a la vez. 2. Se efectuará la operación por el lado del vehículo más próximo al borde de la vereda 3. Se llevará a cabo con medio suficientes para conseguir la máxima celeridad y procurando evitar ruidos y molestias.

4. Queda prohibido depositar la mercadería en la vía pública. Artículo 6º.- Horario de carga y descarga de mercaderías que realicen los proveedores de las actividades económicas El horario para la carga y descarga de mercadería en establecimientos comerciales, que se desarrollan en el distrito se efectuará en los horarios siguientes: a) Hipermercados, Supermercados y mercados de Abasto: De 07:00 a 10:00 horas y De 15:00 a 18:00 horas. b) Almacenes, Depósitos, Minimarket y similares. De 08:00 a 12:00 horas. c) Bodegas: De 08:00 a 12:00 horas y De 14:00 a 17:00 horas. d) Locales de consumo de comidas y bebidas: De 08:00 a 12:00 horas. e) Abastecimiento de Combustible y/o cualquier otro producto inflamable (gasolina, petróleo y/o gas): De 22:00 a 06:00 horas., pudiendo la administración restringir dicho horario cuando se acredite la alteración de la tranquilidad del vecindario. Artículo 7º.- Horario para Carga y Descarga de Materiales de Construcción, Accesorios, Acabados y/o similares La carga y descarga de materiales de construcción, accesorios, acabados y/o similares para la ejecución de obras civiles, en propiedad privada o pública, que se ejecuten en el distrito de Barranco, se efectuarán en el siguiente horario: a) De lunes a viernes: de 08:00 a 17:00 horas. b) Sábados: de 08:00 a 12:00 horas Queda terminantemente prohibido efectuar dicha actividad fuera del referido horario y/o los domingos y feriados. Asimismo, durante la carga y descarga, deberá de garantizarse la conservación del orden, señalización y seguridad en la vía pública, a efectos de no perturbar la tranquilidad de los vecinos. Artículo 8º.- Condiciones para la Carga y Descarga 1. Se encuentra terminantemente prohibido efectuar trabajos de carga y descarga fuera del horario establecido en la presente Ordenanza. 2. Descargar al interior del establecimiento comercial, siempre que reúnan las condiciones adecuadas y cuando las características de acceso de las vías lo permita. 3. En caso de contar con Áreas de Recepción de Mercadería, deberá efectuarse estrictamente en dicha área en los horarios establecidos. 4. Durante la realización de carga y/o descarga, deberán asegurar el pase peatonal y en el caso que obstruya parcialmente la vereda, deberá establecerse un pase peatonal señalizado. 5. Evitar la generación de ruidos o molestias durante la realización de las actividades. 6. No causar daño a la vía pública; en caso de incumplimiento, serán responsables el conductor del vehículo y el titular del establecimiento y/o de la obra. 7. Adoptar las medidas necesarias que el caso amerite, en caso de generar algún peligro para la integridad de los peatones y/o vehículos. 8. Mantener limpia, libre de desechos de construcción o de escombros, el paso peatonal y tránsito de vehículos, la acera y la calzada al concluir las labores de carga y descarga. CAPÍTULO III ABASTECIMIENTO DE MERCADERÍA, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ACCESORIOS, ACABADOS Y/O SIMILARES EN CASO DE EMERGENCIA Artículo 9º.- Del Abastecimiento con Carácter de Emergencia

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