Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2017 (17/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 17 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, mediante Directiva Nº 001-2014, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN estableció el proceso de implementación de la fase estratégica en los gobiernos locales y, mediante el D.S. Nº 400-2015, el Ministerio de Economía y Finanzas determinó que la "Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado - PDLC" sea una meta del Plan de Incentivos denominada META 3. Como parte del mencionado proceso se exige que el PDLC de un gobierno local cuente con un Informe Técnico de CEPLAN que debe ser emitido de manera obligatoria como requisito previo a la elaboración del Plan; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0612016-MDB/ALC, se conformó la Comisión de Planeamiento Estratégico, dándose inicio al proceso de planeamiento estratégico para la formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de Barranco 2017-2021; Que, mediante el Informe Nº 057-2016-GPPRMDB, de fecha 09 de agosto de 2016, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización eleva el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021, el cual señala que cuenta con la aprobación de la Comisión de Planeamiento Estratégico y con el Informe Técnico de conformidad del CEPLAN; asimismo, señala que se organizó un total de 3 Talleres participativos y se efectuaron un total de 4 Sesiones de trabajo con el Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico quienes elaboraron las herramientas de sustento del Plan, plantillas de articulación y vinculación con el Plan de Desarrollo Local Regional, Programas Presupuestales, y las fichas de los indicadores del Plan de Desarrollo Local Concertado; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD, de fecha 14 de setiembre de 2016, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización efectuó la exposición del Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de Barranco 2017-2021, el cual fue concertado y aprobado por dicho Consejo; y, mediante Acuerdo de Concejo Nº 046-2016, de fecha 22 de setiembre de 2016, el Concejo Municipal de Barranco aprobó, por Unanimidad, el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021; Que, mediante el Informe Nº 093-2017-GPPM/MDB, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a fin de cumplir con la Meta 03 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, solicita la aprobación del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021, mediante Ordenanza, ya que solo cuenta con la aprobación mediante Acuerdo de Concejo; mediante Informe Nº 0361-2017-GAJ-MDB, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto a la aprobación del mencionado Plan mediante Ordenanza; y. mediante Proveído Nº 707-MDB-GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para su elevación al Concejo Municipal; Que, mediante Dictamen Nº 017-CEAP la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento DICTAMINA recomendando al Pleno de Concejo, la aprobación del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021, mediante Ordenanza, la misma que deberá ser publicada en el diario Oficial El Peruano. Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DEL DISTRITO DE BARRANCO 2017 - 2021 Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DEL DISTRITO DE BARRANCO 2017 - 2021, el mismo que consta de 05 Capítulos y 05 Anexos, y forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a todas las áreas de la corporación municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en

la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y, a la Gerencia Municipal y Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, la supervisión del cumplimiento de los lineamientos trazados en el mencionado documento. Artículo Tercero.- Encargar a la Sub Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación del PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DEL DISTRITO DE BARRANCO 2017 - 2021, en el Portal Institucional. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1587247-1

Aprueban el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad, EDUCCA - BARRANCO
ORDENANZA Nº 483-MDB Barranco, 18 de octubre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Memorando Nº 1446-2017/GSCGA-MDB, de fecha 04 de setiembre de 2017, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; El Informe Nº 106-2017-GPPM/MDB, de fecha 22 de setiembre de 2017, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; El Informe Nº 385-2017-GAJ-MDB, de fecha 28 de setiembre de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Proveído Nº 751-2017-MDBGM, de fecha 28 de setiembre de 2017, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº 016-2017-CDUET/ MDB, de fecha 04 de octubre de 2017, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, Ecología y Tránsito, respecto al proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Barranco 2017 ­ 2022; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el numeral 3.3 del Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que son competencias y funciones específicas generales de los gobiernos locales, promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; asimismo, el numeral 13) del Artículo 82º concede a las Municipalidades como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional, promover la cultura de la prevención, mediante la educación para la preservación del ambiente; por su parte el Artículo 9º, numeral 7), concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar

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