Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2017 (17/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; El Informe Nº 351-2017-GAJ-MDB, de fecha 04 de setiembre de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Proveído Nº 691-2017-MDB-GM, de fecha 05 de setiembre de 2017, emitido por la Gerencia Municipal; y, el Dictamen Nº 015-2017-CDUET/MDB, de fecha 12 de setiembre de 2017, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, Ecología y Tránsito, respecto al Plan Distrital de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos del distrito de Barranco 2017-2022; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, los numerales 3.1) y 3.2) del Artículo 80º de la Ley Nº 7972, Ley Orgánica de Municipalidades señalan como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo, regular, y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº1065, modificatoria de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son responsables de la gestión de residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos, en todo ámbito de su jurisdicción, asegurando una adecuada prestación del servicio de limpieza pública, recolección y transporte de residuos en su producción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; Que, el Artículo 23º del Reglamento de la Ley 27314, aprobado mediante D.S. Nº 057-2004-PCM, precisa que las municipalidades distritales formulan sus planes sobre el manejo de residuos sólidos, con participación de la ciudadanía, en coordinación con el Gobierno Regional, autoridades de salud ambiental y demás autoridades competentes previstas en la Ley; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que toda persona natural o jurídica está impedida de efectuar descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua, el aire o el suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuración en la forma que señalan las normas sanitarias y de protección del ambiente. Si la contaminación del ambiente significa riesgo o daño a la salud de las personas, la Autoridad de salud dictará las medidas de prevención y control indispensables para que cesen los actos o hechos; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; Que, mediante Informe Nº 155-2017/GSCGA-MDB, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental presenta el Plan de Manejo de Residuos Sólidos para el distrito de Barranco también denominado Plan Distrital de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos del Distrito de Barranco (PGARS), el cual establece las condiciones para una adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en todo el ámbito distrital, desde la generación hasta su disposición final, asegurando una eficiente y eficaz prestación de los servicios y actividades; asimismo, sustenta el cumplimiento de metas establecidas en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal 2017; Que, mediante el Informe Nº 351-2017-GAJ-MDB, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que, el Plan propuesto, es conforme a la normativa legal vigente, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza aprobada por el Concejo Municipal; la Gerencia Municipal, mediante

el Proveído Nº 691-2017-MDB-GM, remite los actuados a la Secretaría General para que sean elevados al Concejo Municipal; y, mediante Dictamen Nº 015-2017, la Comisión de Desarrollo Urbano, Ecología y Tránsito, DICTAMINA recomendando al Pleno de Concejo aprobar el Plan Distrital de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos del distrito de Barranco 2017-2022; Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto EN MAYORIA de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE BARRANCO 2017-2022 Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE BARRANCO (PMRS), también denominado PLAN DISTRITAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE BARRANCO (PGARS), el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación y mejor cumplimiento del Plan Distrital de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos del distrito de Barranco 2017-2022. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental la implementación y manejo del Plan aprobado, en coordinación con las demás unidades orgánicas de la corporación municipal. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 1587245-1

Aprueban Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de Barranco 2017 2021
ORDENANZA Nº 482-MDB Barranco, 28 de setiembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 057-2016-GPPR-MDB, de fecha 09 de agosto de 2016, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización; el Informe Nº 0361-2017-GAJ-MDB, de fecha 11 de setiembre de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 707-MDB-GM, de fecha 11 de setiembre de 2017, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen Nº 017-2017-CEAP-MDB, de fecha 22 de setiembre de 2017, emitido por la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, respecto a la aprobación, mediante Ordenanza, del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en

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