Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2017 (23/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Políticas Prudenciales de Gestión del Riesgo del Programa y los criterios que forman parte de dichas políticas, que se utilizan para definir las condiciones financieras de las operaciones de Reafianzamiento, durante la vigencia del Programa y como un medio de asegurar el logro de los objetivos de éste. La propuesta debe seguir el procedimiento establecido en el Reglamento de Funciones del Comité de Dirección del Fondo MIPYME. Tercera.- CONVENIO DE REAFIANZAMIENTO COFIDE presentará al Comité de Dirección del Fondo MIPYME, para conocimiento, modificaciones realizadas al modelo de Convenio de Reafianzamiento, durante la vigencia del Programa. ANEXO 1: LISTA DE EXCLUSIÓN Las MIPYME que lleven a cabo o pretendan llevar a cabo, cualquiera de las actividades listadas a continuación no serán objeto de financiación por parte del Programa: De forma general: El Programa no participará en procesos de producción o comercio de cualquier producto o actividad que se considere ilegal bajo las leyes o la normativa del país o bajo convenios y acuerdos internacionales ratificados, incluyendo las convenciones/legislación relativa a la protección de los recursos de biodiversidad o patrimonio cultural. Y concretamente en las siguientes actividades: Donde exista un incumplimiento de los principios y derechos fundamentales de los trabajadores Producción o actividades que supongan formas de trabajo forzoso u obligatorio o en régimen de explotación, o trabajo infantil peligroso, o prácticas discriminatorias en materia de empleo y ocupación o que impidan a los empleados ejercer libremente su derecho de asociación, tener libertad sindical y derecho de negociación colectiva. *Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y los principios de las siguientes convenciones: OIT 29 Y 105 (trabajo forzoso y trabajo esclavo), 87 (libertad de asociación, 98 (Derecho a la negociación colectiva), 100 y 111 (discriminación), 138 (edad mínima), 182 (peores formas de trabajo infantil) y Declaración universal de los derechos humanos. Sectores con percepción social negativa Prostitución y cualquier negocio cuya actividad principal esté relacionada con la pornografía. Fabricación o tráfico de armamento y munición. *Pueden ser excluidas las empresas de seguridad que compran armas pequeñas y sus municiones con para uso propio y sin intención de revenderlas. Producción o comercio de tabaco. Producción o comercio de bebidas alcohólicas (excluyendo cerveza y vino). Producción o comercio de narcóticos *Convención única de 1961 sobre estupefacientes, así como la lista amarilla de la Junta internacional de Control de Narcóticos (INCB) Juegos de azar, casinos y otras actividades similares. Producción o comercio de productos peligrosos para la salud humana y de los ecosistemas Producción o comercio de materiales radioactivos. *No se aplica a la compra de equipos médicos o aquellos equipos en donde la fuente radioactiva sea mínima o esté debidamente protegida. Producción o comercio de las fibras de amianto no aglomerado. Fabricación o venta de productos con Bifenilospoliclorinados (BPC).

Comercio transfronterizo de desechos o productos de desecho, excepto los residuos no peligrosos para reciclaje. *Convenio de Basilea para el transporte transfronterizo de productos o residuos. Producción o comercio de especialidades farmacéuticas sujetas a retirada escalonada o prohibición a nivel internacional. Producción o comercio de plaguicidas o herbicidas sujetos a retirada escalonada o prohibición a nivel internacional y contaminantes orgánicos persistentes (COP). Producción o comercio de sustancias que agotan la capa de ozono sujetas a retirada escalonada a nivel internacional. *Protocolo de Montreal: Lista de sustancias que perjudican la capa de ozono (ODS) Embarque de petróleo u otras sustancias tóxicas en buques cisterna que no cumplen los requisitos de la Organización Marítima Internacional. Producción, comercio, almacenamiento o transporte de volúmenes importantes de productos químicos peligrosos, o uso de productos químicos peligrosos a escala comercial. Comercio artesanal con especies biológicas protegidas. Comercio de metales y minerales preciosos producto de la minería ilegal. Actividades que vulneren la salud de los ecosistemas naturales Producción o comercio de productos de madera u otros productos forestales procedentes de bosques de regiones selváticas tropicales húmedas, sin contar con las autorizaciones correspondientes de los entes reguladores ni del correspondiente plan de manejo sostenible. Comercio de especies de flora y fauna silvestres amenazadas o reguladas por la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) o productos derivados de ellas. Actividades que involucren la introducción de organismos modificados genéticamente en el medioambiente natural, si la respectiva autorización de la autoridad competente o donde la autoridad relevante se ha declarado como libre de GMOs. Construcción de (mini) presas hidrológicas sin evacuación apropiada del impacto medio ambiental. Actividades en áreas protegidas por ley nacional o convenciones internacionales o territorios adyacentes o situados aguas arriba de yacimientos de interés científico, hábitats de especies raras o en peligro de extinción y bosques primarios o antiguos de importancia ecológica. Actividades que atenten contra las voluntades de la población Producción o actividades que vulneren terrenos que son propiedad de pueblos indígenas o hayan sido reclamados por adjudicación, sin el pleno consentimiento documentado de dichos pueblos. Actividades en territorios o territorios aguas arriba de terrenos ocupados por pueblos indígenas y/o grupos vulnerables, como tierras y río sutilizados para actividades de subsistencia como pasto de ganado, la caza o la pesca. Actividades que conlleven reasentamientos de población involuntarios. Actividades que atenten contra el patrimonio Actividades que puedan afectar adversamente yacimientos de importancia cultural o arqueológica. 1588788-1

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