Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2017 (23/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 23 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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36.13 Proponer al Comité de Dirección, cuando correspondan, modificaciones en las condiciones financieras a que se refiere el numeral 5.4 del artículo 5 del Reglamento Operativo, excepto el literal c. 36.14 Presentar al Comité de Dirección del Fondo MIPYME el informe trimestral de la situación de los Fondos de Garantía administrados, que incluya: a. Las condiciones financieras de los Convenios de Reafianzamiento. b. El importe del límite de exposición asignado para cada EAG. c. Los importes de los Fondos de Garantía constituidos por cada EAG. d. Información de los Reafianzamientos otorgados. e. El detalle de las Fianzas otorgadas por la EAG. f. El detalle de ejecución de las Fianzas. g. Los estados financieros de los Fondos de Garantía constituidos. h. Información sobre las provisiones constituidas. i. Ingresos y costos generados por la administración del Programa conforme a los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3 del Reglamento Operativo. 36.15 Remitir con periodicidad anual al MEF los estados de situación y resultados del Programa. 36.16 Verificar que se inicien y supervisar las acciones de recuperación como consecuencia del pago u honramiento de las Fianzas realizadas por las EAG. 36.17 Proponer al Comité de Dirección estrategias de seguimiento y evaluación de los Fondos de Garantía. 36.18 Poner a disposición del Acreedor que lo solicite, la información de las fianzas otorgadas por la EAG que cuentan con Reafianzamiento de Fondos de Garantía constituidos con recursos del Programa. 36.19 Otras obligaciones que se establezcan en el Convenio de Reafianzamiento y el Reglamento Operativo. Artículo 37.- OBLIGACIONES DE LAS EAG 37.1 Acreditar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad conforme al artículo 9 del Reglamento Operativo. 37.2 Mantener la condición de EAG elegible según las Políticas Prudenciales de Gestión del Riesgo del Programa que aplique COFIDE. 37.3 Realizar aportes con recursos, en efectivo en calidad de capital, para constituir Fondos de Garantía. 37.4 Efectuar el pago de las comisiones de administración de los Fondos de Garantía, de emisión de nuevos Reafianzamientos y Deducible del honramiento establecidas en el Contrato de Comisión de Confianza y Tarifario del Programa. 37.5 Verificar la elegibilidad y otorgar Fianzas a las MIPYME que sean Sujetos de Garantía conforme a lo establecido en el Reglamento Operativo. 37.6 Señalar en los contratos que suscriban con la MIPYME que, en cualquier momento, el riesgo de la Fianza otorgada podrá ser transferido a un tercero, junto con las garantías, sin necesidad de contar con la autorización del Acreedor. 37.7 Proporcionar la información que COFIDE le requiera en el respectivo Convenio de Reafianzamiento y el Reglamento Operativo, mediante comunicaciones escritas y/o electrónicas. 37.8 Remitir a COFIDE por medios electrónicos dentro de los diez (10) primeros días calendarios al cierre de cada mes, de conformidad con el Manual Técnico, la información siguiente: a. La relación de Fianzas garantizadas indicando el nombre de la MIPYME, nombre del Acreedor, monto y plazo de la garantía y de la Obligación Afianzada, el saldo, clasificación de deudor de la MIPYME, tipo y valor de las contragarantías. b. El estado de situación de las Fianzas pagadas u honradas. c. Los castigos de las operaciones de Fianza pagadas u honradas, indicando el monto de la Obligación Afianzada, datos de la MIPYME, monto del castigo y sustento legal del mismo.

d. Otros datos de las Fianzas emitidas con cargo a cada Fondo de Garantía establecidos en el Convenio de Reafianzamiento o que requiera COFIDE de manera escrita. 37.9 Solicitar al Acreedor los documentos a incluir en el Requerimiento de Pago del numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento Operativo para acceder al pago del Reafianzamiento. 37.10 Solicitar a COFIDE el reembolso del monto honrado de la Fianza, en el plazo señalado en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento Operativo. 37.11 Efectuar el reporte de los Reafianzamientos honrados a la central de riesgos privada y/o de la SBS, según la normatividad correspondiente. 37.12 Iniciar las acciones de cobranza judicial o extrajudicial a las MIPYME por el honramiento de las Fianzas otorgadas, remitir a COFIDE un informe trimestral del estado de situación de los juicios de cobranza y transferir las recuperaciones al Fondo de Garantía. 37.13 Presentar a COFIDE su informe de clasificación de riesgo por una Clasificadora de Riesgo, así como su correspondiente actualización de conformidad con normas SBS, o los resultados del Due diligence Financiero, según corresponda. 37.14 Presentar a COFIDE los estados de situación financiera y estados de resultados trimestrales (no auditados) y los estados financieros anuales auditados de la EAG y/o cualquier otra información que COFIDE solicite. 37.15 Otras obligaciones que se establezcan en el Convenio de Reafianzamiento y en el Contrato de Comisión de Confianza. CAPÍTULO X SEGUIMIENTO Y FISCALIZACIÓN Artículo 38.- ATRIBUCIONES DE SEGUIMIENTO Y FISCALIZACIÓN DE COFIDE 38.1 COFIDE se encuentra facultado directamente o a través de personas naturales o jurídicas que designe para realizar visitas de inspección y tener acceso a los archivos relacionados con los Reafianzamientos otorgados en representación de los Fondos de Garantía, de conformidad con sus políticas y procedimientos internos en su condición de fiduciario del Fideicomiso y administrador del Fondo de Garantía. Para ello, COFIDE debe dar previo aviso a la EAG con una anticipación no menor a 7 días calendario. 38.2 Si como resultado de las visitas de inspección se detectaran inconsistencias en la información que sirvió de base para el otorgamiento del Reafianzamiento o en la documentación que se haya suministrado para el pago u honra del Reafianzamiento, COFIDE está facultado para penalizar a la EAG conforme a lo indicado en el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento Operativo o exigir la devolución de las sumas pagadas por dicho concepto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO OPERATIVO COFIDE puede proponer al Comité de Dirección del Fondo MIPYME, para su aprobación, modificaciones al presente Reglamento Operativo con el objeto de adaptarlo a las nuevas circunstancias o condiciones que pudieran presentarse durante su vigencia y como un medio de asegurar el logro de los objetivos del mismo. La propuesta debe seguir el procedimiento establecido en el Reglamento y en el Reglamento de Funciones del Comité de Dirección del Fondo MIPYME. Las modificaciones al presente Reglamento Operativo se aprueban en conformidad con el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 060-2015-EF, que aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME. Segunda.- CONDICIONES FINANCIERAS PARA EAG COFIDE presentará al Comité de Dirección del Fondo MIPYME, para su aprobación, modificaciones de las

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