Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2017 (24/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 24 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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8. Número(s) de medidor(es) instalado(s) en el pozo, incluyendo la fecha del último control de operatividad y su resultado. 5.3 El registro del Usuario que no cuente con licencia de uso de aguas subterráneas solo contendrá la información indicada en los incisos 1, 2, 3, 6 y 7 del párrafo anterior. El inciso 8 se aplica en tanto el referido Usuario cuente con medidor. 5.4 La empresa prestadora debe asignar un código al Usuario registrado y señalar la categoría de Usuario correspondiente. 5.5 La empresa prestadora debe informar al Usuario sobre su incorporación en dicho registro. CAPÍTULO III USO DEL AGUA SUBTERRÁNEA, MEDICIÓN Y LECTURA Artículo 6.- Del uso del agua subterránea 6.1 El Usuario debe cumplir lo siguiente: 1. Explotar el recurso sin exceder el volumen máximo autorizado en la licencia de uso de aguas subterráneas. 2. Instalar equipos de reciclaje en las áreas que tengan un alto consumo de agua subterránea, tales como piscinas, fuentes ornamentales, entre otros; debiendo comunicar dicha situación a la empresa prestadora, para los fines pertinentes. 3. Seguir las instrucciones sobre el uso del agua subterránea que emita la empresa prestadora en situaciones de emergencia, previamente declaradas por la autoridad competente. Dichas instrucciones deben considerar las acciones destinadas a garantizar la prestación de los servicios de saneamiento. 6.2 La empresa prestadora debe reportar a la ANA respecto al incumplimiento de las disposiciones establecidas en el párrafo anterior. Artículo 7.- Medidor de consumo 7.1. La instalación del medidor de consumo constituye una obligación del Usuario. El medidor debe reunir las características técnicas, así como contar con la certificación metrológica, de acuerdo a las disposiciones aprobadas por la autoridad competente. 7.2. Es obligación del Usuario facilitar el acceso al predio al personal autorizado y acreditado por la empresa prestadora para la lectura de los medidores, así como para el ejercicio de cualquiera de las actividades necesarias para dicho fin. 7.3. El Usuario no debe alterar el funcionamiento de los medidores, ni intervenir, modificar u obstaculizar en cualquier forma su lectura. 7.4. La empresa prestadora debe reportar a la ANA el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo. Artículo 8.Control de operatividad y mantenimiento de medidor 8.1. Son obligaciones del Usuario, la conservación y mantenimiento del medidor, así como realizar su verificación periódica. Los costos que se generen por dichos conceptos son asumidos por el Usuario. El Usuario debe comunicar a la empresa prestadora y a la ANA el nombre de la empresa contrastadora, la fecha y hora en que se efectúe la verificación periódica, así como el resultado de dicha diligencia. 8.2. Una vez instalado el medidor, sólo puede ser cambiado y/o retirado previa autorización de la empresa prestadora, a fin de que esta verifique su estado y registre la información del equipo. 8.3. Cuando la empresa prestadora considere necesario comprobar la operatividad del medidor instalado, esta, previa comunicación a la ANA, puede proceder con retirarlo a fin de realizar su verificación. La empresa prestadora comunica al Usuario el retiro del medidor en un plazo no menor a cinco (5) días hábiles de anticipación.

En caso el Usuario no facilite el acceso del personal autorizado y acreditado de la empresa prestadora a fin que proceda con el retiro del medidor, la empresa prestadora, a efectos de determinar el volumen a facturar por el Servicio, se encuentra facultada a aplicar lo dispuesto en el inciso 3 del párrafo 11.1 del artículo 11 del presente Reglamento. Dicha situación debe constar por escrito y, además ser comunicada al usuario, requiriéndole la eliminación del impedimento. 8.4. Cuando el resultado de la verificación del medidor determine que el mismo se encuentra inoperativo, vandalizado o manipulado, la empresa prestadora debe reportar dicho resultado a la ANA y requerir al Usuario que en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario efectúe el cambio del medidor. CAPÍTULO IV FACTURACIÓN DEL SERVICIO Y RECAUDACIÓN DE LA RETRIBUCIÓN ECONÓMICA POR EL USO DEL AGUA SUBTERRÁNEA Artículo 9.- Obligaciones de la empresa prestadora relacionadas con la Retribución económica por el uso del agua subterránea Son obligaciones de la empresa prestadora relacionadas con la retribución económica por el uso del agua subterránea (Retribución): 1. Recaudar la Retribución al Usuario, en la oportunidad que corresponda. 2. Transferir a la ANA el pago efectuado por el Usuario por concepto de Retribución, de acuerdo al convenio interinstitucional suscrito entre la empresa prestadora y la ANA. Artículo 10.- Procedimiento para determinar el importe a facturar por el Servicio La empresa prestadora se encuentra obligada a aplicar la metodología para la determinación del importe a facturar por el Servicio a cada pozo, considerando las fases del siguiente procedimiento: 1. Determinación del volumen a facturar por el Servicio (VAF). 2. Determinación de la Tarifa. 3. Determinación del importe a facturar por el Servicio. Artículo 11.- Determinación del volumen a facturar por el Servicio 11.1 Para el caso del Usuario que cuentan con licencia de uso de aguas subterráneas, el VAF de cada pozo se determina aplicando los siguientes criterios: 1. Diferencia de lecturas del medidor de cada pozo, conforme a lo señalado en el párrafo 16.1 del artículo 16 del presente Reglamento. 2. En caso exista medidor y su lectura sea inválida por razón imputable a la empresa prestadora, se utiliza el volumen mensualizado autorizado, conforme a la licencia de uso de aguas subterráneas. 3. En caso no exista medidor o su lectura sea inválida por razón imputable al Usuario, se utiliza el volumen mensualizado autorizado, conforme a la licencia de uso de aguas subterráneas ajustado por un factor de 1,5. De existir más de una conexión instalada en el pozo, el VAF corresponde a la suma de las lecturas de los medidores instalados en cada conexión. En caso una conexión no cuente con medidor, el VAF se calcula en función a lo dispuesto en el inciso 3 del presente párrafo. 11.2 Para el caso del Usuario que no cuente con licencia de uso de aguas subterráneas, el VAF de cada pozo se determina conforme a la Asignación de Agua Subterránea. Artículo 12.- Clasificación de Usuarios 12.1 La empresa prestadora clasifica a los usuarios en función del uso al que se destina el agua subterránea. En caso se verifique que el agua subterránea proveniente de un mismo pozo es destinada a varios usos, a efectos

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