Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2017 (27/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Código: F-DSA-P&C-002

NORMAS LEGALES

Lunes 27 de noviembre de 2017 /

El Peruano

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Revisión: Original Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 13 AL 16 DE DICIEMBRE DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 577-2017-MTC/12.07 Y N° 589-2017-MTC/12.07 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº VIÁTICOS (US$) RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs Fecha: 30.08.10

INICIO

FIN

SOLICITANTE

INSPECTOR

CIUDAD

PAÍS

DETALLE

832-2017MTC/12.07

13-dic

16-dic

US$ 800.00 LAN PERU S.A.

ALEMAN URTEAGA, REPUBLICA MEDELLIN JAVIER JOSE FELIX DE COLOMBIA

833-2017MTC/12.07

13-dic

16-dic

US$ 800.00 LAN PERU S.A.

GARCES GHILARDI, REPUBLICA MEDELLIN MANUEL AUGUSTO DE COLOMBIA

834-2017MTC/12.07

13-dic

16-dic

US$ 800.00 LAN PERU S.A.

MEDINA RODRIGUEZ, ADOLFO RAMON

MEDELLIN

REPUBLICA DE COLOMBIA

Inspección técnica a la Estación de Línea Internacional para su aprobación y actualización de las especificaciones 19781-19782 de operación - OPSPECS (Operaciones, Aeronavegabilidad y Seguridad de la AviaciónAVSEC) por proceso de certificación. Inspección técnica a la Estación de Línea Internacional para su aprobación y actualización de las especificaciones 19781-19782 de operación - OPSPECS (Operaciones, Aeronavegabilidad y Seguridad de la AviaciónAVSEC) por proceso de certificación. Inspección técnica a la Estación de Línea Internacional para su aprobación y actualización de las especificaciones 19781-19782 de operación - OPSPECS (Operaciones, Aeronavegabilidad y Seguridad de la AviaciónAVSEC) por proceso de certificación.

1590573-3

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran infundado recurso de apelación presentado por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Res. N° 206-2017-GG/OSIPTEL, y confirman sanción de multa
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 138 -2017-CD/OSIPTEL Lima, 17 de noviembre de 2017 EXPEDIENTE Nº : 00086-2016-GG-GFS/PAS Apelación contra MATERIA : Recurso de 206-2017-GG/OSIPTEL la Resolución N° ADMINISTRADO : VIETTEL DEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Viettel del Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución de Gerencia General Nº 206-2017-GG/ OSIPTEL, mediante la cual se le sancionó con una multa de cincuenta punto cuatro (50.4) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT), por la comisión de la infracción grave tipificada en el numeral 11 del Anexo 2 de la Norma que regula el procedimiento para la entrega de información al OSIPTEL de equipos terminales móviles reportados como sustraídos (hurtados y robados), perdidos y recuperados, y establece el Régimen de Infracciones y Sanciones correspondientes a la Ley N° 28774 y disposiciones reglamentarias1 (en adelante, la Norma del procedimiento sobre información de equipos terminales)2, al haber incumplido lo dispuesto en el artículo 7° de la misma norma.

(ii) El Informe Nº 269-GAL/2017 del 9 de noviembre de 2017, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 00086-2016-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión N° 0133-2016-GG-GFS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. El 4 de octubre de 2016, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) estableció el Plan de Supervisión para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7° de la Norma del procedimiento sobre información de equipos terminales, por parte de VIETTEL, durante los meses de octubre a diciembre del año 2014 y enero a diciembre del año 2015. 2. La GSF como producto de la verificación realizada al cumplimiento de lo dispuesto en la Norma del procedimiento sobre información de equipos terminales, mediante Informe de Supervisión N° 00890-GFS/2016 del 20 de diciembre de 2016, del Expediente de Supervisión N° 0133-2016-GG-GFS, concluyó que VIETTEL, habría incumplido con lo dispuesto en el artículo 7° de la misma norma, al verificarse que durante el periodo de evaluación (1 de octubre al 31 de diciembre de 2014 y del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015), el 5.03% de los archivos que VIETTEL cargó en el Sistema de Intercambio Centralizado (en adelante, SIC) fueron transferidos después de la hora establecida en el cronograma de actividades del numeral 6 del Anexo 1 de la Norma del procedimiento sobre información de equipos terminales. 3. Mediante Carta C. 02554-GFS/2016, notificada el 22 de diciembre de 2016, la GSF comunicó a VIETTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la infracción grave tipificada en el numeral 11 del Anexo 2 de la Norma del procedimiento sobre información de equipos

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Aprobada con Resolución de Consejo Directivo N° 050-2013-CD/OSIPTEL. Cabe indicar que la Resolución de Consejo Directivo N° 050-2013-CD/ OSIPTEL se derogó por la Resolución N° 081-2017-CD/OSIPTEL, pero subsiste el Procedimiento de Intercambio de Información establecido en el Anexo 1 por la Segunda Disposición Complementaria Final.

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