Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2017 (27/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Lunes 27 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 161-024-0000955-2014-SUNAT/6P0300, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 11 de septiembre de 2014, se designó como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cajamarca al Sr. Castillo Narro Edwin Alexander; Que, a efectos de mejorar la organización de la cobranza coactiva de la Intendencia Regional Cajamarca es necesario dejar sin efecto la designación del señor Castillo Narro Edwin Alexander como Auxiliar Coactivo de la referida Intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cajamarca, al Sr. Castillo Narro Edwin Alexander. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANGIE BOULANGGER CORREA Intendente (e) 1589336-1

pedido de consulta formulado por la empresa demandada Macalcri EIRL del expediente N° 400-2011, quebrantando el deber de impartir justicia con observancia del debido proceso, así como habría inobservado el derecho a un juez imparcial, dada la celeridad impuesta al trámite del cuaderno de apelación elevado a su despacho, hecho que no se condice con sus actuaciones en otros procedimientos cuyos retardos le han generado un número considerable de quejas; Descargos 3) El investigado presentó su escrito de descargo en esta sede2 señalando lo siguiente: - El procedimiento disciplinario contiene una irregularidad de origen en su tramitación, porque se habría vulnerado el principio de taxatividad al invocar como causal el numeral 12) del artículo 48 de la Ley N° 29277; y, que la vulneración del debido proceso, por lo cual se le abrió procedimiento disciplinario, sería una causal genérica e indeterminada, en razón a que es un derecho continente; y, que recién en la propuesta de destitución se indicó que habría vulnerado el principio de cosa juzgada; - Acotó que actuó amparado en el numeral 2) del artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 44 de la Ley de la Carrera Judicial, que establecen la inexistencia de sanción por discrepancia; y que la resolución cuestionada no produjo mayores efectos, en tanto no resolvió más que la elevación del expediente en consulta; - Indicó que no existe relación de causalidad en la propuesta de destitución porque después de la emisión de la resolución cuestionada fue suspendido del cargo; además, porque su decisión no suspendió el proceso judicial, no dejó sin efecto el lanzamiento, ni declaró nula la sentencia, por lo cual no habría vulneración de la cosa juzgada; - Agregó que el hecho que una resolución favorezca a una de las partes no es sinónimo de parcialidad; que tampoco frustró diligencia alguna ni retrasó el proceso judicial debido a que su despacho se quedó a cargo de otro magistrado; y, que tanto la ODECMA como la OCMA habrían cuestionado la motivación de su resolución, no obstante le imputaron la causal inmersa en el artículo 48 numeral 13) y no la prevista por el numeral 12 del mismo artículo; 4) Con escrito recibido el 06 de diciembre de 20163, el investigado ofreció como prueba de la excesiva carga que reportaba su despacho la Resolución Administrativa N° 198-2015-P-CSJLA/PJ del 27 de abril de 2015, lo cual fue reiterado mediante escrito recibido el 12 de enero de 20174, acotando que carecía de asistente y que se había producido la rotación del personal de su despacho. Así también, por escritos recibidos el 12 y 13 de enero del 20175 reiteró los argumentos vertidos en el escrito de descargo; Medios de Prueba 5) Pruebas aportadas por el investigado: El doctor Tenorio Torres presentó su descargo mediante escrito recibido el 29 de noviembre de 2016, ofreciendo como prueba la Resolución N° 03 del 26 de diciembre de 2012, recaída en el expediente N° 400-2011, así como la resolución administrativa señalada en considerando 4); 6) Pruebas actuadas en el procedimiento: Se tiene a la vista el expediente Queja ODECMA N° 006-2013-LAMBAYEQUE, procedimiento principal a folios 567, III tomos, y 01 cuaderno de medida cautelar, a folios 137; asimismo, este Colegiado recabó copia certificada de las resoluciones recaídas en las Quejas Nos. 160, 358, 369,

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen a magistrado por su actuación como Juez del Tercer Juzgado Especializado Civil de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 004-2017-PCNM P.D. N° 024-2016-CNM San Isidro, 17 de enero de 2017 VISTO; El Proceso Disciplinario N° 024-2016-CNM, seguido contra el doctor Oscar Rómulo Tenorio Torres, por su actuación como Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Antecedentes 1) Por Resolución N° 434-2016-CNM1 se abrió procedimiento disciplinario al doctor Oscar Rómulo Tenorio Torres, por su actuación como Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Cargos 2) Se imputa al magistrado Tenorio Torres haber incurrido en presunta infracción del deber previsto en el numeral 1) del artículo 34 de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, por lo que habría incurrido en faltas grave y muy grave que tipifican los artículos 47 inciso 2) y 48 inciso 12) de la citada Ley, por cuanto había amparado el

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Folio 572, Tomo CNM. Folios 593-596, Tomo CNM. Folio 601, Tomo CNM. Folios 734-735, Tomo CNM. Folios 717-718 y 741-742, Tomo CNM.

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