Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2017 (27/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Lunes 27 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.º 055-99-EF y normas modificatorias, dispone que los servicios se consideran exportados cuando cumplen concurrentemente con los requisitos previstos en dicho párrafo; Que adicionalmente el referido artículo señala que, para efecto de lo mencionado en el considerando anterior, el exportador debe, de manera previa, estar inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios a cargo de la SUNAT; Que la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30641, Ley que fomenta la exportación de servicios y el turismo, establece que mediante resolución de superintendencia la SUNAT señalará las normas complementarias que sean necesarias para la implementación del aludido registro, así como los requisitos, condiciones y procedimientos que deberán cumplir los exportadores; Que atendiendo a lo indicado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar las normas que regulan el Registro de Exportadores de Servicios; Que al amparo de la facultad otorgada por el numeral 16 del artículo 62° del Texto Único Ordenado del Código Tributario se dictó la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT que estableció algunos sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica; Que, posteriormente, mediante diversas resoluciones de superintendencia se han ido incorporando nuevos sujetos como obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica; Que con la finalidad de realizar un control fiscal más efectivo, así como lograr la reducción del incumplimiento tributario, resulta necesario modificar la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT a fin de ampliar el universo de sujetos obligados a llevar de manera electrónica los registros mencionados en el considerando anterior;

Que la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/ SUNAT crea el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), el cual está conformado actualmente por el SEE - Del contribuyente, el SEE - SOL, el SEE - SFS, el SEE OSE y el SEE- CF, para emitir en forma electrónica los comprobantes de pago y los documentos relacionados a estos; Que continuando con el proceso gradual de incorporación de contribuyentes a la emisión electrónica de facturas y documentos vinculados a estas, se fija como criterio para la designación automática de nuevos emisores electrónicos de los referidos documentos a través del SEE la realización, a partir del 1 de enero de 2018, de alguna operación de exportación a que se refiere el quinto párrafo o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33° de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, ello con el objetivo de realizar un seguimiento más efectivo sobre este tipo de actividades que debido a su inmaterialidad resultan difíciles de controlar; En uso de las facultades conferidas por la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30641; el artículo 3° del Decreto Ley N.º 25632; el numeral 16 del artículo 62° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1332013-EF y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Definiciones Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución se entenderá por:

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