Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2017 (27/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Lunes 27 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Para efecto de lo dispuesto en este numeral, se considerará la primera operación de exportación que se efectúe a partir del 1 de enero de 2018, debiéndose entender que la operación de exportación se realiza en la fecha en que conforme a lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago corresponde emitir la factura que la sustenta." "Artículo 4.- DE LOS EFECTOS DE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR DE MANERA ELECTRÓNICA LOS REGISTROS Los sujetos comprendidos en la obligación establecida en el artículo 2: a) Deben cerrar los registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en estos, como sigue: a.1 Hasta el periodo diciembre de 2013, los sujetos obligados a los que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2. a.2 Hasta el periodo diciembre de 2014, los sujetos obligados a los que alude el numeral 2.2 del artículo 2. a.3 Hasta el periodo diciembre de 2015, los sujetos obligados a los que se refiere el numeral 2.3 del artículo 2. a.4 Hasta el periodo de diciembre del año anterior al año de inicio de la obligación, los sujetos obligados a los que alude el numeral 2.4 del artículo 2. a.5 Hasta el periodo diciembre de 2017, los sujetos obligados a los que se refiere el numeral 2.5 del artículo 2. a.6 Hasta el periodo anterior al del inicio de la obligación, los sujetos obligados a los que alude el numeral 2.6 del artículo 2. (...)" "Artículo 6.- DE LOS EFECTOS DE LA OBTENCIÓN DE LA CALIDAD DE GENERADOR EN EL SLE-PLE La obtención de la calidad de generador en el SLEPLE determinará: b) (...) La regularización a que se refiere la tercera disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT y normas modificatorias solo opera respecto: b.1 Del periodo enero del año 2015 en adelante, tratándose de los sujetos obligados a que alude el numeral 2.2 del artículo 2. b.2 Del periodo enero del año 2016 en adelante, en el caso de los sujetos obligados señalados en el numeral 2.3 del artículo 2. b.3 Del periodo enero del año de inicio de la obligación en adelante, tratándose de los sujetos obligados a que alude el numeral 2.4 del artículo 2. b.4 Del periodo enero del año 2018 en adelante, en el caso de los sujetos obligados señalados en el numeral 2.5 del artículo 2. b.5 Del periodo de inicio de la obligación en adelante, tratándose de los sujetos obligados a que alude el numeral 2.6 del artículo 2." "Artículo 13.- DEL CAMBIO DE LLEVADO DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS EN EL SLE-PORTAL AL SLE-PLE (...) Dicha regularización solo opera: a) Del periodo enero de 2014 en adelante, tratándose de los sujetos obligados a los que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2. b) Del periodo enero de 2015 en adelante, en el caso de los sujetos obligados a los que alude el numeral 2.2 del artículo 2. c) Del periodo enero de 2016 en adelante, tratándose de los sujetos obligados señalados en el numeral 2.3 del artículo 2. d) Del periodo enero del año en el que inicia la obligación en adelante, en el caso de los sujetos obligados a los que se refiere el numeral 2.4 del artículo 2. e) Del periodo enero de 2018 en adelante, tratándose de los sujetos obligados a los que alude el numeral 2.5 del artículo 2.

f) Del periodo en el que inicia la obligación en adelante, los sujetos obligados a los que se refiere el numeral 2.6 del artículo 2." Artículo 9.- Designación como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica Desígnase como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica para la emisión de facturas, notas de crédito y notas de débito a los sujetos que a partir del 1 de enero de 2018 realicen una o más operaciones de exportación a que se refiere el quinto párrafo y/o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33° de la Ley del IGV y solo respecto de esas operaciones, siempre que la SUNAT no les haya asignado dicha calidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución y que se encuentren acogidos al Régimen General, al Régimen Especial o al Régimen MYPE Tributario. La designación operará desde el momento en que se realice la primera operación de exportación a que se refiere el párrafo anterior. Para este efecto, se entiende que la operación de exportación se realiza en la fecha en que de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago corresponde emitir la factura que la sustenta. Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio que el sujeto pueda resultar designado como emisor electrónico por aplicación de alguna otra norma sobre la materia. Artículo 10.- Efectos de la Incorporación al Sistema de Emisión Electrónica y concurrencia de la emisión electrónica y de la emisión en formatos impresos Los sujetos señalados en el artículo anterior deben emitir facturas electrónicas, notas de crédito electrónicas y notas de débito electrónicas en el Sistema de Emisión Electrónica por las operaciones de exportación a que se refiere el quinto párrafo y los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33° de la Ley del IGV que realicen, considerando lo normado en el primer, segundo y tercer párrafos del numeral 3.1 y en los numerales 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT, así como en los artículos 2, 4 y 4-A de la misma resolución, en lo pertinente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, salvo tratándose de los artículos 2 al 7 y de la Única Disposición Complementaria Transitoria, los que entrarán en vigencia el 1 de diciembre de 2017. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Escritos presentados con anterioridad a la vigencia de las normas que regulan el Registro Los sujetos que, con anterioridad a la entrada en vigencia de las normas que regulan el Registro contenidas en la presente resolución, hubieren presentado escritos a la SUNAT manifestando su voluntad de inscribirse en el mismo deben presentar la solicitud a que se refiere el artículo 3 y cumplir los requisitos señalados en el artículo 2. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1590807-1

Dan por concluida designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Cajamarca
INTENDENCIA REGIONAL CAJAMARCA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 161-024-0001749-2017-SUNAT/7P0300 Cajamarca, 14 de noviembre de 2017

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