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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (27/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Lunes 27 de noviembre de 2017 El Peruano / En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 654. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por VIETTEL PERÚ S.A.C., contra la Resolución Nº 206-2017-GG/OSIPTEL; en consecuencia, CONFIRMAR la sanción de multa de cincuenta punto cuatro (50.4) UIT, impuesta por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el numeral 11 del Anexo 2 de la Norma de procedimiento sobre información de equipos terminales, por el incumplimiento del artículo 7° de la citada norma. Artículo 2°.- Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) Noti fi car la presente Resolución a la empresa apelante conjuntamente con el Informe N° 269-GAL/2017; ii) Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano; iii) Publicar la presente resolución en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe, conjuntamente con el Informe N° 269-GAL/2017 y la Resolución N° 206-2017-GG/OSIPTEL, y; iv) Poner en conocimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1589743-1 Rectifican error material incurrido en el artículo 1° de la Res. N° 209-2017-GG/OSIPTEL y declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por Viettel Perú. S.A.C. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 139-2017-CD/OSIPTEL Lima, 17 de noviembre de 2017 EXPEDIENTE Nº : 00019-2017-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución N° 209-2017-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución de Gerencia General Nº 209-2017-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le sancionó en los siguientes términos: Norma ArtículoConducta ImputadaPrimera Instancia Directiva que establece las Normas Aplicables a los Procedimientos de Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios de Telecomu-nicaciones 1 (Directiva de Reclamos)32°No haber otorgado al usuario/abonado el código de reporte en tres (3) acciones de supervisión51 UIT Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Teleco-municaciones 2 (TUO de las Condiciones de Uso) 8° (Numeral 1)Haber impedido o ne- gado la presentación de reclamos en ocho (8) acciones de su-pervisión51 UIT (ii) El Informe Nº 270-GAL/2017 del 10 de noviembre de 2017, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 00019-2017-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión N° 000210-2015-GG-GFS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES1. El 7 de abril de 2017, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización 3 (en adelante, GSF), comunicó a VIETTEL el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haber advertido que, presuntamente, la indicada empresa habría incurrido en las siguientes infracciones: Norma Artículo Conducta ImputadaTipo de Infracción Directiva de Reclamos32°No otorgar al usuario/abonado el código de reporte, en tres (3) ac-ciones de supervisión.Grave 29° (Numer- al 1)No llenar el formulario de reclamo ante el pedido expreso del usuario de interponer un reclamo personal, en una (1) acción de supervisión.Leve 29° (Numer- al 2)No sellar ni consignar la fecha de la presentación del reclamo en la co-pia del formulario proporcionado al abonado que realizó el reclamo por escrito, en una (1) acción de super-visión.Leve Reglamento de Recla- mos8° (Numer- al 1)Haber impedido o negado la pre- sentación de reclamos, en ocho (8) acciones de supervisión.Grave 2. El 17 de mayo de 2017, VIETTEL remitió sus descargos. 3. El 8 de agosto de 2017, la GSF remitió a VIETTEL copia del Informe de Análisis de Descargo (Informe N° 072-GSF/2017). 4. Mediante Resolución Nº 209-2017-GG/OSIPTEL4 del 22 de septiembre de 2017, la Primera Instancia sancionó a VIETTEL, en los siguientes términos: Norma Artículo Conducta ImputadaDecisión de la Primera Instancia Directiva de Reclamos32°No otorgar al usuario/abonado el código de reporte en tres ac-ciones de supervisiónMulta de 51 UIT Reglamento de Reclamos8° (Numeral 1)Haber impedido o negado la presentación de reclamos en ocho acciones de supervisiónMulta 51 UIT Asimismo, se dispuso el archivo del PAS en lo que concierne a las infracciones previstas en el numeral 1 y 2 del artículo 29° de la Directiva de Reclamos. 5. El 13 de octubre de 2017, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS), aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y los artículos 216° y 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, 1 Aprobado por Resolución N° 015-99-CD/OSIPTEL y modi fi catorias 2 Aprobado por Resolución N° 047-2015-CD/OSIPTEL y modi fi catorias 3 A través del Decreto Supremo N° 045-2017-PCM se modi fi có el Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, variándose el nombre de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización. 4 Noti fi cada mediante carta N° 1056-GCC/2017 el 22 de septiembre de 2017.