Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2017 (27/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 27 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 654. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por VIETTEL PERÚ S.A.C., contra la Resolución Nº 206-2017-GG/OSIPTEL; en consecuencia, CONFIRMAR la sanción de multa de cincuenta punto cuatro (50.4) UIT, impuesta por la comisión de la infracción grave tipificada en el numeral 11 del Anexo 2 de la Norma de procedimiento sobre información de equipos terminales, por el incumplimiento del artículo 7° de la citada norma. Artículo 2°.- Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) Notificar la presente Resolución a la empresa apelante conjuntamente con el Informe N° 269-GAL/2017; ii) Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; iii) Publicar la presente resolución en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe, conjuntamente con el Informe N° 269-GAL/2017 y la Resolución N° 206-2017GG/OSIPTEL, y; iv) Poner en conocimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1589743-1

el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 00019-2017-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión N° 000210-2015-GG-GFS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. El 7 de abril de 2017, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización3 (en adelante, GSF), comunicó a VIETTEL el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haber advertido que, presuntamente, la indicada empresa habría incurrido en las siguientes infracciones:
Norma Artículo 32° 29° (Numeral 1) Conducta Imputada No otorgar al usuario/abonado el código de reporte, en tres (3) acciones de supervisión. No llenar el formulario de reclamo ante el pedido expreso del usuario de interponer un reclamo personal, en una (1) acción de supervisión. No sellar ni consignar la fecha de la presentación del reclamo en la copia del formulario proporcionado al abonado que realizó el reclamo por escrito, en una (1) acción de supervisión. Haber impedido o negado la presentación de reclamos, en ocho (8) acciones de supervisión. Tipo de Infracción Grave

Leve

Directiva de Reclamos

29° (Numeral 2) Reglamento de Reclamos 8° (Numeral 1)

Leve

Grave

Rectifican error material incurrido en el artículo 1° de la Res. N° 209-2017-GG/ OSIPTEL y declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por Viettel Perú. S.A.C.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 139-2017-CD/OSIPTEL Lima, 17 de noviembre de 2017 EXPEDIENTE Nº : 00019-2017-GG-GSF/PAS Recurso de Apelación contra la MATERIA : Resolución N° 209-2017-GG/ OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución de Gerencia General Nº 209-2017GG/OSIPTEL, mediante la cual se le sancionó en los siguientes términos:
Norma Directiva que establece las Normas Aplicables a los Procedimientos de Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios de Telecomunicaciones1 (Directiva de Reclamos) Artículo Conducta Imputada No haber otorgado al usuario/abonado el código de reporte en tres (3) acciones de supervisión Primera Instancia

2. El 17 de mayo de 2017, VIETTEL remitió sus descargos. 3. El 8 de agosto de 2017, la GSF remitió a VIETTEL copia del Informe de Análisis de Descargo (Informe N° 072-GSF/2017). 4. Mediante Resolución Nº 209-2017-GG/OSIPTEL4 del 22 de septiembre de 2017, la Primera Instancia sancionó a VIETTEL, en los siguientes términos:
Norma Directiva de Reclamos Artículo Conducta Imputada Decisión de la Primera Instancia

32°

No otorgar al usuario/abonado el código de reporte en tres ac- Multa de 51 UIT ciones de supervisión Multa 51 UIT

Haber impedido o negado la Reglamento de 8° presentación de reclamos en Reclamos (Numeral 1) ocho acciones de supervisión

Asimismo, se dispuso el archivo del PAS en lo que concierne a las infracciones previstas en el numeral 1 y 2 del artículo 29° de la Directiva de Reclamos. 5. El 13 de octubre de 2017, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE

32°

51 UIT

De conformidad con el artículo 27° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS), aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y los artículos 216° y 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,

Haber impedido o neReglamento para la Atención 8° gado la presentación de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Teleco- (Numeral de reclamos en ocho 2 1) (8) acciones de sumunicaciones (TUO de las Condiciones de Uso) pervisión

1

51 UIT

2 3

(ii) El Informe Nº 270-GAL/2017 del 10 de noviembre de 2017, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta

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Aprobado por Resolución N° 015-99-CD/OSIPTEL y modificatorias Aprobado por Resolución N° 047-2015-CD/OSIPTEL y modificatorias A través del Decreto Supremo N° 045-2017-PCM se modificó el Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, variándose el nombre de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización. Notificada mediante carta N° 1056-GCC/2017 el 22 de septiembre de 2017.

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