Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2017 (27/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Lunes 27 de noviembre de 2017 /

El Peruano

de conocer el período más antiguo de información de tráfico con la que contaba. Sin embargo, la información obtenida por los períodos anteriores al 28 de octubre de 2002, no fue considerada para el análisis que se realizó para cumplir con el objeto de la supervisión. 4.6 Sobre la supuesta vulneración al principio de tipicidad TELEFÓNICA señala que se ha transgredido el principio de tipicidad, dado que la supuesta información inexacta sobre la obtención del tráfico de la Tarjeta 147, no se condice con el tipo infractor del artículo 17° del RGIS. Sobre este punto, habiendo establecido que los hechos descritos no constituyen un supuesto de información inexacta, carece de objeto pronunciarse sobre el presente argumento. 4.7 Sobre la falta de motivación de la Resolución Nº 350-2009-GG/OSIPTEL Menciona TELEFÓNICA, que la resolución que impuso la sanción no brinda los fundamentos de hecho y de derecho que determinarían la existencia indudable de un perjuicio en los abonados. Por ende, concluye que dicha decisión es nula. Al respecto, de haber conocido el OSIPTEL que era posible obtener la información sobre tráfico de la Tarjeta 147 desde la base de datos en línea GT147, los funcionarios de la GSF habrían culminado el procedimiento de supervisión en menos tiempo, pudiendo haberse abocado a verificar el cumplimiento de otras obligaciones normativas, contractuales y técnicas de las empresas operadoras, en interés y bienestar de los usuarios. En consecuencia, las Resoluciones de Gerencia General Nº 350-2009-GG/OSIPTEL y Nº 264-2009-GG/ OSIPTEL no adolecen de vicio de nulidad. 4.8 Sobre la aplicación de factores atenuantes de responsabilidad Al respecto, en aplicación del principio de irretroactividad, corresponde la evaluación de la aplicación de los factores atenuantes recogidos en el TUO LPAG. a) TELEFÓNICA fue notificada el 28 de setiembre de 2017 con la Resolución Número Catorce del 4° Juzgado Contencioso Administrativo de Lima; sin embargo, aún no ha reconocido su responsabilidad. b) Conforme a lo establecido en el numeral 4.4 de la presente resolución, TELEFÓNICA cesó la conducta infractora. c) Los efectos de la conducta de TELEFÓNICA son irreversibles. d) A la fecha, TELEFÓNICA no ha aportado pruebas que demuestren que adoptó medidas para evitar incumplir el vigente artículo 12° del RFIS (antes 21° del RGIS). Por lo expuesto, la multa impuesta a TELEFÓNICA por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 21° del RGIS, debe reducirse en quince por ciento (15%); fijándose finalmente en ciento veintiocho (128) UIT. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones del Informe N° 266-GAL/2017 del 8 de noviembre de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual ­conforme al numeral 6.2 del artículo 6° del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. Finalmente, al ratificar este Colegiado que corresponde sancionar a TELEFONICA por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 21° del RGIS, la presente resolución debe publicarse en el Diario Oficial Peruano, de conformidad con el artículo 33° de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley N° 27336. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 654; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., contra la Resolución de Gerencia General Nº 350-2009-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia: I. ARCHIVAR la amonestación impuesta por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo

17º del RGIS, por la presentación de información inexacta sobre los horarios del tráfico LDN y LDI de la tarjeta Hola Perú y el tráfico local correspondiente al mes de diciembre de 2003; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. II. MODIFICAR la multa impuesta por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 21º del RGIS, por la obstaculización del desarrollo del procedimiento de supervisión con relación a la obtención de la información de tráfico de la Tarjeta 147, de ciento cincuenta y uno (151) UIT a ciento veintiocho (128) UIT; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. III. REVOCAR el artículo 2º de la Resolución de Gerencia General N° 264-2009-GG/OSIPTEL, en el extremo correspondiente a la infracción grave tipificada en el artículo 17º del RGIS, por la inexistencia de concurso de infracciones; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- DESESTIMAR la solicitud de nulidad de la Resolución de Gerencia General Nº 350-2009-GG/ OSIPTEL y la Resolución de Gerencia General Nº 2642009-GG/OSIPTEL. Artículo 3.- DÉJESE SIN EFECTO el artículo 2º de la Resolución de Gerencia General Nº 350-2009-GG/ OSIPTEL, que resolvió declarar procedente la suspensión de los efectos de la Resolución de Gerencia General Nº 264-2009-GG/OSIPTEL. Artículo 4°.- La presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo la interposición de recurso alguno en esta vía. Artículo 5°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La notificación de la presente Resolución a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., conjuntamente con el Informe Nº 266-GAL/2017; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; (iii) La publicación de la presente Resolución, las Resoluciones Nº 350-2009-GG/OSIPTEL y N° 264-2009GG/OSIPTEL, así como el Informe Nº 266-GAL/2017, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas, para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1589742-1

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