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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (27/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Lunes 27 de noviembre de 2017 El Peruano / virtud del cual puede imponer sanciones a sus agentes, sanciones atinentes normalmente al régimen funcionarial de los sancionados” 31; sanción que debe ser entendida como : “un mal in fl igido por la Administración a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal. Este mal ( fi n afl ictivo de la sanción) consistirá siempre en la privación de un bien o de un derecho (…)” 32; 41) De igual modo, se precisa que con Resoluciones Nos. 018-2016-PCNM, 202-2015-PCNM y 048-2016-PCNM se impuso la sanción de destitución a magistrados a quienes se les imputaba hechos similares, por ser contrario a los principios y valores que rigen nuestro ordenamiento jurídico y la sociedad; 42) Sin perjuicio de lo expuesto, se aprecia que la conducta del investigado está tipi fi cada también como falta grave por el artículo 47) numeral 2) de la Ley de la Carrera Judicial, en el extremo de la frustración de la diligencia de lanzamiento; el cual corresponde sancionar a la OCMA conforme a lo regulado por el artículo 51 numeral 2) de la citada Ley; sin embargo, habiéndose concluido en la aplicación de la destitución por el cargo expuesto en el considerando 33), se colige que carece de objeto devolver el expediente al Poder Judicial con tal fi n; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154° inciso 3) de la Constitución Política, 31 numeral 2) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y 36° de la Resolución N° 140-2010-CNM, Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, y estando al Acuerdo N° 060-2017, adoptado por unanimidad de los señores Consejeros presentes en la Sesión Plenaria N° 2898 del 17 de enero de 2017; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluido el proceso disciplinario, y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Poder Judicial; en consecuencia, destituir al doctor Oscar Rómulo Tenorio Torres, por su actuación como Juez del Tercer Juzgado Especializado Civil de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Artículo Segundo .- Declarar que carece de objeto devolver el expediente al Poder Judicial respecto al cargo indicado en el considerando 42) de la presente resolución. Artículo Tercero .- Disponer la cancelación del título y cualquier otro nombramiento que se le hubiera otorgado al doctor Oscar Rómulo Tenorio Torres, a que se contrae la medida impuesta en el artículo precedente de la presente resolución; cursándose el o fi cio respectivo al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y al señor Fiscal de la Nación; y, publicándose la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Artículo Cuarto .- Disponer la inscripción de la destitución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. GUIDO AGUILA GRADOSORLANDO VELÁSQUEZ BENITES IVÁN NOGUERA RAMOSJULIO GUTIÉRREZ PEBE HEBERT MARCELO CUBASBALTAZAR MORALES PARRAGUEZELSA ARAGÓN HERMOZA 31 Eduardo García de Enterría - Tomas Ramón Fernández, Curso de Derecho Administrativo II - Duodécima Edición, Thomson Civitas, Madrid, 2005, págs. 169 y 170. 32 Ibídem, pg. 163. 1589305-1Destituyen a magistrado por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Padre Abad del Distrito Fiscal de Ucayali RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 208-2017-PCNM P.D. N° 006-2017-CNM San Isidro, 3 de mayo de 2017VISTO;El Proceso Disciplinario N° 006-2017-CNM, seguido al doctor Alan Armando Abensur Anaya, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Padre Abad del Distrito Fiscal de Ucayali; y, el pedido de destitución formulado por el Fiscal de la Nación y Presidente de la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público; y, CONSIDERANDO: Antecedentes1) Por Resolución N° 040-2017-CNM 1 se abrió procedimiento disciplinario al doctor Alan Armando Abensur Anaya, por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Padre Abad del Distrito Fiscal de Ucayali; Cargos2) Se imputa al fi scal investigado los siguientes cargos: A) No haber realizado las diligencias inmediatas y urgentes en la Comisaría PNP de Aguaytía – Ucayali, en el marco de la intervención a una camioneta 4x4 doble cabina de servicio de transporte público que se desplazaba del Centro Poblado de Santa Rosa de Aguaytía con varios pasajeros y en cuyo interior se encontró un total de tres kilos, cien gramos (3,100), aproximadamente, de alcaloide de cocaína, quedando detenida la persona de Héctor Valverde Santa María, quien sería el propietario del hallazgo; B) Haber efectuado una comunicación sesgada de los hechos a la Fiscal Provincial de Trá fi co Ilícito de Drogas encargada del caso, lo que determinó la libertad del intervenido Héctor Valverde Santa María, perjudicando con ello la investigación, no obstante los fundados y graves elementos de convicción que vinculaban al intervenido mencionado con la posesión de tres (03) kilos, cien (100) gramos (3,100), de alcaloide de cocaína; C) No haber dirigido ni practicado actos de investigación sufi cientes y necesarios en los hechos ilícitos atribuidos al intervenido Héctor Valverde Santa María, efectuando por el contrario un análisis direccionado de la investigación, al disponer la inmediata libertad del intervenido y mostrar interés en que se hiciera efectiva dicha Disposición; D) Haber hecho caso omiso a las recomendaciones efectuadas por su superior, doctora Nancy Castillo Porturas, fi scal del caso cuestionado, quien dispuso la recti fi cación de la Disposición de Libertad del intervenido Héctor Valverde Santa María por la de Detención, a fi n de continuar con las investigaciones, toda vez que el doctor Abensur no atendió las llamadas telefónicas efectuadas tanto por la doctora Nancy Castillo Porturas como por el personal policial a efecto de recti fi car la disposición antes mencionada, dejando transcurrir el tiempo hasta que se hiciera efectiva su disposición de libertad del intervenido, habiéndose presentado recién a la dependencia policial a las 7:40 horas del día 22 de enero de 2014 para efectuar la disposición de remisión de los actuados a la Fiscalía Provincial Especializada en Trá fi co Ilícito de Drogas, a 1 Folio 703-704, Tomo CNM.