Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2017 (27/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 27 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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terminales, al haber incumplido lo dispuesto en el artículo 7° de la misma norma. 4. El 1 de febrero de 2017, VIETTEL presentó sus descargos. 5. Mediante Carta N° C. 00822-GG/2017, notificada el 4 de agosto de 2017, se notificó a VIETTEL el Informe N° 00066-GSF/2017 (análisis de sus descargos); para que remita sus comentarios en el plazo de cinco (5) días hábiles3. 6. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 206-2017-GG/OSIPTEL del 19 de setiembre de 2017, notificada el 20 de setiembre de 2017, se resolvió sancionar a VIETTEL con una multa de cincuenta punto cuatro (50.4) UIT. 7. El 11 de octubre de 2017, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia General Nº 206-2017-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACION DE REQUISITOS ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE

De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los artículos 216 y 218 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN Los principales argumentos de VIETTEL son los siguientes: 3.1 Señala que desde un inicio implementó los mecanismos y herramientas necesarias para el óptimo funcionamiento de los sistemas relacionados al reporte de información al SIC, no habiendo incurrido en ahorro de costo alguno. 3.2 El porcentaje de los archivos materia de imputación es desproporcional al importe de la multa impuesta e implica un factor atenuante, asimismo señala haber tomado las medidas para subsanar los inconvenientes presentados en sus sistemas, por lo que solicita tener en cuenta dichas circunstancias. 3.3 No se ha tenido en cuenta que la GSF recomendó reducir en un 15 % la multa propuesta, ascendente a 51 UIT, al considerar que cesó los actos u omisiones que constituyeron la infracción imputada. 3.4 Se aplique el Principio de Razonabilidad en la calificación de la presunta infracción y se declare infundada la infracción imputada; o se apliquen los criterios de graduación establecidos en la norma, considerando que no se configura reincidencia en la presunta comisión de la infracción imputada; debiendo imponerse una medida proporcional, como por ejemplo una amonestación. IV. ANÁLISIS DEL RECURSO: A continuación, se analizarán los argumentos de VIETTEL: 4.1 Sobre el análisis del costo evitado VIETTEL señala haber implementado desde un inicio los mecanismos y herramientas necesarias para el óptimo funcionamiento de los sistemas relacionados al reporte de información al SIC, no habiendo incurrido en ahorro de costo alguno, como se mencionó en la resolución impugnada. Al respecto, tal como se aprecia en el Informe N° 00890-GFS/2016 del 20 diciembre de 2016, emitido en el Expediente N° 0133-2016-GG-GFS (que corresponde al procedimiento de supervisión), VIETTEL trasgredió lo dispuesto en el artículo 7° de la Norma del procedimiento sobre información de equipos terminales, al verificar la GSF que durante el periodo supervisado (1 de octubre al 31 de diciembre de 2014 y del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015), el 5.03% de los archivos que VIETTEL cargó en el SIC fueron transferidos después de la hora

establecida en el cronograma de actividades del numeral 6 del Anexo 1 de la referida norma. Sobre el particular, VIETTEL en su escrito de descargos, para justificar su incumplimiento, explicó cuales habían sido los errores producidos en cada uno de los veintitrés (23) archivos cargados tardíamente en el sistema que implementó, e indicó que estos se presentaron debido a imprevistos excepcionales que escaparon de su control. De acuerdo con el análisis que la GSF realizó sobre los errores alegados por VIETTEL, permitió concluir que estos no fueron generados por circunstancias excepcionales que no haya podido controlar; evidenciando dicha empresa que no realizó las acciones necesarias para implementar adecuadamente sus sistemas relacionados al reporte de información al SIC. De otro lado, de conformidad con el numeral 8 del Anexo 1 de la Norma del procedimiento sobre información de equipos terminales, las empresas concesionarias cuentan con un mecanismo de intercambio de información alternativo, ante la imposibilidad de realizar el intercambio a través del SIC, que consiste en realizar coordinaciones oportunamente con el OSIPTEL, a fin de enviar los archivos a través de otros mecanismos como la remisión de un correo electrónico al grupo de usuarios del sistema. En el presente caso, la GSF advirtió que VIETTEL cargó los veintitrés (23) archivos materia de imputación hasta quinientos noventa y dos (592) días después de la hora establecida, no obstante de haber tenido la posibilidad de remitir la información de los equipos terminales móviles bloqueados o liberados a través de otros mecanismos. En ese sentido, si bien VIETTEL señala no haber incurrido en ahorro alguno al implementar sus sistemas relacionados al reporte de información al SIC, lo cierto es, que de acuerdo con la conducta infractora de dicha empresa, se observa un costo evitado relacionado con el gasto de horas hombre que debió realizar para garantizar el intercambio de información completo en el SIC dentro de los periodos establecidos en la norma. 4.2 Sobre la aplicación de atenuantes de la responsabilidad VIETTEL señala que de una total de cuatrocientos cincuenta y siete (457) archivos supervisados, se verificó que únicamente veintitrés (23) archivos habían sido cargados después de la hora establecida en la norma, lo cual, considera representa un porcentaje mínimo equivalente al 5.03% del total de archivos supervisados, que es desproporcional al importe de la multa impuesta y un factor atenuante. Asimismo, manifiesta que ha tomado las medidas para subsanar los inconvenientes presentados, por lo que solicita se tengan en cuenta dichas medidas, a fin de evaluar su responsabilidad en la realización de los hechos materia de análisis en el presente PAS. Sobre el particular, se debe señalar que en el presente PAS, se ha realizado el análisis que permite determinar la responsabilidad de VIETTEL, por el incumplimiento de lo establecido en el artículo 7° de la Norma del procedimiento sobre información de equipos terminales. En ese sentido, el porcentaje (5.03 %) de los archivos que VIETTEL cargó en el SIC después de la hora establecida en la norma, así como las medidas que dicha empresa habría realizado para subsanar los inconvenientes presentados en sus sistemas, no pueden ser considerados como eximentes de responsabilidad, sino hechos que podrían ser tomados en cuenta como atenuantes de la responsabilidad en la graduación de la sanción. De esta manera, al margen de la cantidad de archivos materia de imputación, debe quedar claro, teniendo en cuenta el tipo de infracción para la norma antes citada, que a VIETTEL le corresponde la imposición de una multa entre cincuenta y uno (51) UIT y ciento cincuenta (150) UIT, de conformidad con lo establecido en el artículo 25° de la Ley N° 27336; sin perjuicio del descuento que se

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Cabe anotar, que VITTEL no presentó comentarios al citado informe.

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