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20 NORMAS LEGALES Lunes 27 de noviembre de 2017 / El Peruano a) Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N.º 055-99-EF y normas modi fi catorias. b) Ley del Impuesto a la Renta: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modi fi catorias. c) Régimen Especial : Al Régimen Especial del Impuesto a la Renta a que se re fi ere el capítulo XV de la Ley del Impuesto a la Renta. d) Régimen General : Al régimen de determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría contenido en la Ley del Impuesto a la Renta. e) Régimen MYPE Tributario: Al Régimen establecido mediante el Decreto Legislativo Nº 1269. f) Registro : Al Registro de Exportadores de Servicios a que se re fi ere el artí- culo 33° de la Ley. g) Reglamento de Comprobantes de Pago: Al aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/ SUNAT y normas modi fi catorias. h) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes. i) Sistema de Emis- ión Electrónica: Al Sistema de Emisión Electrónica (SEE) creado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modi fi catorias. j) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. k) SUNAT Opera- ciones en Línea: Al Sistema informático disponible en Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. l) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http:// www.sunat.gob.pe. Cuando se mencionen artículos o una disposición sin indicar la norma legal a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución. Artículo 2.- Requisitos para la inscripción en el Registro Podrá inscribirse en el Registro la persona que a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción cumpla concurrentemente con los siguientes requisitos: a) Su número de RUC no se encuentre con baja de inscripción o con suspensión temporal de actividades. b) No tenga la condición de no habido.c) Se encuentre sujeta al Régimen General, Régimen Especial o al Régimen MYPE Tributario. Artículo 3.- Solicitud de inscripción en el Registro Para solicitar la inscripción en el Registro, los sujetos deberán ingresar a SUNAT Operaciones en Línea siguiendo lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y seleccionar la opción que para tal fi n se prevea. En dicho momento, los sujetos además deberán especi fi car el tipo de servicio a exportar. Si van a exportar más de un tipo de servicio, señalarán aquél por el que estiman obtendrán mayores ingresos. Los sujetos podrán actualizar la información a que se re fi ere el párrafo precedente, para lo cual deberán ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y seleccionar la opción que se contemple para dicho fi n. Artículo 4.- Validación del cumplimiento de los requisitos La validación del cumplimiento de los requisitos se realizará en línea al momento de la inscripción. Si el solicitante no cumple con dichos requisitos no se completará la presentación de la solicitud, quedando a salvo su derecho de volver a solicitar la inscripción en el Registro cuando los cumpla. Si el solicitante cumple con los requisitos la inscripción surtirá efectos inmediatos, procediendo de o fi cio la SUNAT a incluir dentro de la información del RUC la indicación respecto a que el exportador se encuentra inscrito en el Registro.