Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2017 (27/11/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

20
a) Ley

NORMAS LEGALES
: Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N.º 055-99-EF y normas modificatorias.

Lunes 27 de noviembre de 2017 /

El Peruano

b) Ley del Impuesto a : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias. c) Régimen Especial : Al Régimen Especial del Impuesto a la Renta a que se refiere el capítulo XV de la Ley del Impuesto a la Renta. : Al régimen de determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría contenido en la Ley del Impuesto a la Renta. : Al Régimen establecido mediante el Decreto Legislativo Nº 1269. : Al Registro de Exportadores de Servicios a que se refiere el artículo 33° de la Ley. : Al aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/ SUNAT y normas modificatorias.

Artículo 2.- Requisitos para la inscripción en el Registro Podrá inscribirse en el Registro la persona que a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción cumpla concurrentemente con los siguientes requisitos: a) Su número de RUC no se encuentre con baja de inscripción o con suspensión temporal de actividades. b) No tenga la condición de no habido. c) Se encuentre sujeta al Régimen General, Régimen Especial o al Régimen MYPE Tributario. Artículo 3.- Solicitud de inscripción en el Registro Para solicitar la inscripción en el Registro, los sujetos deberán ingresar a SUNAT Operaciones en Línea siguiendo lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y seleccionar la opción que para tal fin se prevea. En dicho momento, los sujetos además deberán especificar el tipo de servicio a exportar. Si van a exportar más de un tipo de servicio, señalarán aquél por el que estiman obtendrán mayores ingresos. Los sujetos podrán actualizar la información a que se refiere el párrafo precedente, para lo cual deberán ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y seleccionar la opción que se contemple para dicho fin. Artículo 4.- Validación del cumplimiento de los requisitos La validación del cumplimiento de los requisitos se realizará en línea al momento de la inscripción. Si el solicitante no cumple con dichos requisitos no se completará la presentación de la solicitud, quedando a salvo su derecho de volver a solicitar la inscripción en el Registro cuando los cumpla. Si el solicitante cumple con los requisitos la inscripción surtirá efectos inmediatos, procediendo de oficio la SUNAT a incluir dentro de la información del RUC la indicación respecto a que el exportador se encuentra inscrito en el Registro.

d) Régimen General

e) Régimen MYPE Tributario f) Registro

g) Reglamento de Comprobantes de Pago h) RUC i) Sistema de Emisión Electrónica

: Al Registro Único de Contribuyentes. : Al Sistema de Emisión Electrónica (SEE) creado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT y normas modificatorias. : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. : Al Sistema informático disponible en Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http:// www.sunat.gob.pe.

j)

SUNAT

k) SUNAT Operaciones en Línea l) SUNAT Virtual

Cuando se mencionen artículos o una disposición sin indicar la norma legal a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.