Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2017 (29/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 29 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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necesarias que aseguren que no volverá a incumplir los artículos 6°, 9°, 17° y 33° numeral (iv) del TUO de las Condiciones de Uso. 3. Capacidad económica del infractor Toda vez que las acciones de supervisión se iniciaron en el año 2015, la multa a imponerse no debe exceder el 10% de los ingresos percibidos por NETLINE en el año 2014. De acuerdo a lo expuesto, el análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 123-PIA/2017 que esta instancia hace suyos, acorde con el artículo 6, numeral 6.2 del TUO de la Ley N° 27444; En aplicación de las funciones que corresponden a esta Gerencia General, conforme a lo establecido en el artículo 41° del Reglamento General del OSIPTEL y en aplicación del artículo 18° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MULTAR a la empresa NETLINE PERÚ S.A. con OCHENTA Y OCHO (88) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 3° del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, al haber incumplido con lo dispuesto por el artículo 6º de la citada norma, respecto de quinientas dieciocho (518) líneas telefónicas, detalladas en el Anexo de la presente resolución contenido en el Disco Compacto ­ CD adjunto; de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2º.- MULTAR a la empresa NETLINE PERÚ S.A. con una multa de VEINTIUN PUNTO SEIS (21.6) UIT, por la comisión de la infracción leve tipificada en el artículo 2° del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, al haber incumplido con lo dispuesto por el artículo 9º de la citada norma, respecto de los Planes Tarifarios Plan Ilimitado, Plan Control Perú, Plan Control Mundo, Plan Multidestino y Plan LD Don Bosco; de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 3º.- MULTAR a la empresa NETLINE PERÚ S.A. con OCHO PUNTO CERO OCHO (8.08) UIT, por la comisión de la infracción leve tipificada en el artículo 2° del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución N° 138-2012-CD/ OSIPTEL y modificatorias, al haber incumplido con lo dispuesto por el artículo 17º de la citada norma, respecto de los Planes Tarifarios Plan Ilimitado, Plan Control Perú, Plan Multidestino y Plan LD Don Bosco; de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 4º.- AMONESTAR a la empresa NETLINE PERÚ S.A., por la comisión de la infracción leve tipificada en el artículo 2° del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y modificatorias, al haber incumplido con lo dispuesto por el artículo 33º de la citada norma, respecto de las líneas telefónicas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 5°.- La multa que se cancele íntegramente dentro del plazo de quince (15) días contados desde el día siguiente de la notificación de la sanción, será reducida en un veinte por ciento (20%) del monto total impuesto, siempre y cuando no sea impugnada, de acuerdo con el numeral iii) del artículo 18° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL. Artículo 6°.- Para el reinicio de la comercialización de los planes Ilimitado y Multidestino a través de una vía diferente a la presencial, NETLINE PERÚ S.A deberá contar con la aprobación del respectivo mecanismo de

contratación a emplear, de acuerdo al procedimiento dispuesto en el artículo 17° del del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; así como, la conformidad de la información básica que, de manera previa a la contratación, brindará a los usuarios para ofertar sus planes tarifarios, en observancia de lo previsto en el artículo 6° de la misma norma. Artículo 7º.- Notificar la presente Resolución a la empresa NETLINE PERÚ S.A. así como el Disco Compacto ­ CD anexo, conjuntamente con el Informe N° 123-PIA/2017; y el Informe N° 00175-GSF/2017, el mismo que contiene un Disco Compacto - CD. Artículo 8º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL la publicación de la presente Resolución en la página web institucional del OSIPTEL (www.osiptel.gob.pe) y en el Diario Oficial "El Peruano", en cuanto haya quedado firme. Regístrese y comuníquese, SERGIO ENRIQUE. CIFUENTES CASTAÑEDA Gerente General (E) 1590879-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION EN GLACIARES Y ECOSISTEMAS DE MONTAÑA
Encargan funciones de Jefe de la Oficina de Administración del INAIGEM
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 073-2017-INAIGEM/PE Huaraz, 9 de noviembre de 2017 VISTA: La carta de renuncia irrevocable formulada por el señor Martín Orlando Díaz Murrieta, de fecha 09 de noviembre de 2017, al cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Administración del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30286 se crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña ­ INAIGEM, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y personería jurídica de derecho público, constituyéndose en pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2016-MINAM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INAIGEM, estableciéndose dentro de su estructura orgánica la Oficina de Administración, como uno de sus órganos de apoyo; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 031-2017-INAIGEM/PE de fecha 16 de junio de 2017, se designó al señor Martín Orlando Díaz Murrieta, en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Administración del INAIGEM; Que, el mencionado funcionario, mediante el documento del visto, ha formulado renuncia irrevocable al cargo para el que fue designado, correspondiendo aceptar la renuncia y dejar sin efecto la designación efectuada para dicho cargo; Que, habiendo quedado vacante el cargo de Jefe de la Oficina de Administración del INAIGEM, no

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