Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2017 (29/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de noviembre de 2017 /

El Peruano

embargo, dicho plazo ha vencido sin que a la fecha se haya recibido respuesta; Que, realizada la inspección técnica con fecha 11 de agosto de 2016 se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular, topografía accidentada con pendiente moderada, el tipo de suelo es arenoso -arcilloso, a la fecha de la inspección el predio se encontraba libre de ocupaciones y se encuentra dentro de una concesión minera no metálica denominada Cruz del Norte N° 8 cuyo titular es la minera Carabayllo S.A, conforme consta en la Ficha Técnica N° 0392-2017/ SBN-DGPE-SDAPE (folio 97); Que, de acuerdo a lo descrito en el párrafo precedente, lo cual se condice con lo señalado en el Informe de Brigada Nro. 0783-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de septiembre de 2017 (folios 116 al 118), se puede concluir que respecto del área materia de evaluación no sería aplicable lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro. 026-2003-AG y el Decreto Legislativo N° 1089; Que, realizada la evaluación pertinente mediante el informe de brigada citado en el párrafo precedente, se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros o comunidades campesinas y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 0072008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 64 096,25 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/ SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 1248-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 14 de noviembre de 2017 (folios 122 al 124); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 64 096,25 m², ubicado al Norte del asentamiento humano Proyecto Integral Los Hijos de Jerusalén parcela A, al Este de Villa Militar y al Sur de Piedras Gordas II, a 900 metros al Este del kilómetro 38 de la carretera Panamericana Norte, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX ­ Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la

primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1591192-3

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Multan a la empresa NETLINE PERÚ S.A. por la comisión de infracciones tipificadas en el TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00245-2017-GG/OSIPTEL Lima, 3 de noviembre de 2017 EXPEDIENTE Nº : 0006-2016-GG-GFS/PAS Procedimiento MATERIA : Administrativo Sancionador ADMINISTRADO : NETLINE PERÚ S.A. VISTO: El Informe PIA N° 123-PIA/2017 y el Informe de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSIPTEL (GSF) N° 00771-GSF/2017 (Informe Final de Instrucción), por medio del cual se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento administrativo sancionador (PAS) iniciado a NETLINE PERÚ S.A. (NETLINE), por la presunta comisión de las infracciones tipificadas en en los artículos 2º y 3° del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/OSIPTEL (TUO de las Condiciones de Uso), al haber incumplido con lo dispuesto por los artículos 6º, 9°, 17° y 33° de la referida norma. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES.Procedimiento Administrativo Sancionador 1. Mediante carta Nº C. 00164-GFS/2016, notificada con fecha 28 de enero de 2016, sustentada en el Informe de Supervisión N° 00077-GFS/2016 emitido el 28 de enero de 2016 (Informe de Supervisión), la GFS comunicó a NETLINE el inicio de un PAS por la presunta comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 2° y 3° del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso por cuanto habría incumplido lo dispuesto por los artículos 6°, 9° y 17° de la referida norma. 2. A través del escrito recibido el día 11 de febrero de 2016, NETLINE presentó sus descargos (Descargos 1), y el día 15 de febrero de 2016 hizo uso de la palabra ante la GSF. 3. Mediante carta Nº C.1121-GFS/2016, notificada el día 30 de mayo de 2016, y sobre la base del Informe de Supervisión N° 414-GFS/2016 (Informe de Supervisión 2) la GFS comunicó a NETLINE la ampliación de los hechos analizados en el PAS en relación al supuesto

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