Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2017 (29/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 29 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º del TUO de las Condiciones de Uso. Asimismo, dispuso el inicio del PAS por presunta comisión de la infracción leve tipificada en el artículo 2º del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por cuanto habría incumplido lo dispuesto por numeral (iv) del artículo 33º de la referida norma. 4. Mediante escrito recibido el 20 de junio de 2016, NETLINE remitió sus descargos respecto a lo comunicado mediante carta Nº C.1121-GFS/2016 (Descargos 2). 5. Mediante Informe Nº 00771-GSF/2016 (Informe Final de Instrucción) de fecha 13 de octubre de 2016, la GFS remitió el análisis de los descargos presentados por NETLINE; el mismo que se puso en conocimiento de dicha empresa operadora a través de la carta N° C.00071GG/2017 notificada el 20 de enero de 2017. 6. Mediante escrito recibido el 27 de enero de 2017, NETLINE remitió sus descargos por escrito respecto Informe Final de Instrucción (Descargos 3), y alcanzó información adicional a través del escrito recibido el 02 de febrero de 2017. 7. A través de la comunicación recibida el 14 de marzo de 2017, NETLINE presentó información en relación a las acciones realizadas respecto de los incumplimientos detectados (Descargos 4), e hizo uso de la palabra ante la Gerencia General, el día 23 de marzo de 2017. 8. Mediante comunicaciones recibidas el 22 de marzo de 2017, 19 y 25 de abril, 24 de mayo y 17 de julio de 2017, NETLINE informó al OSIPTEL sobre devoluciones realizadas; tal información fue analizada por la GSF a través del Memorando N° 00175-GFS/2017 de fecha 09 de octubre de 2017, considerando lo solicitado por la Gerencia General mediante Memorando N° 1171GG/2017 de fecha 19 de setiembre de 2017. PROCEDIMIENTO CAUTELAR 1. Sobre la base del análisis contenido en el Informe de Supervisión 1, mediante Resolución N° 00005-2016-GFS/ OSIPTEL, la GSF resolvió imponer una Medida Cautelar a la empresa NETLINE, a fin que en el plazo de un (01) día hábil suspenda, a nivel nacional, la oferta y contratación vía telefónica, de sus planes Plan Ilimitado 1950, Plan Control Perú, Plan Control Mundo, Plan Multidestino y Plan de LD de Don Bosco; estableciendo que para el reinicio de la comercialización de los mismos, deberá contar con la aprobación del respectivo mecanismo de contratación. 2. A través de la comunicación presentada el 18 de febrero de 2016, NETLINE puso en conocimiento de la GSF, las acciones realizadas en el marco de la Medida Cautelar impuesta; y mediante comunicación del 02 de febrero de 2017, solicitó el levantamiento de la Medida Cautelar impuesta. 3. Mediante Informe N° 00128-GSF/2017, emitido el 20 de marzo de 2017, y notificado a NETLINE el 22 de marzo de 2017, la GSF se pronunció en relación a la verificación del cumplimiento de la Medida Cautelar. II. ANÁLISIS DE LOS DESCARGOS.A efectos de evaluar los argumentos de defensa presentados por NETLINE, esta instancia se remite íntegramente al análisis formulado por la Primera Instancia Administrativa de la Gerencia General, plasmados en el Informe N° 123-PIA/2017 (respecto de los Descargos 1, 2, 3 y 4, en adelante, los Descargos), cuyas principales conclusiones son las siguientes: 1.1. RESPECTO DEL INCUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 6° DEL TUO DE LAS CONDICIONES DE USO.a) En relación a los Planes Control Mundo (3 contratos) y Control Perú (343 contratos) y Plan Multidestino (13 contratos).Se observó un "patrón de información" que estaría utilizando NETLINE para ofrecer su contratación, según el cual, no informaba que estaba ofreciendo la contratación de un plan de larga distancia, sino indicaba a los abonados que a partir de determinada fecha se efectuaría

la reducción de la tarifa al minuto, de S/.0.50 a S/.0.11 y/o en señalar que el cargo fijo mensual que se les venía facturando se reduciría a S/.20 mensuales, generando al usuario una expectativa de un ahorro, indicando en algunos casos de manera expresa que este ahorro sería de entre S/.10 a S/.15 menos. Así, a fin de obtener la aceptación del abonado respecto a la contratación de dichos planes, NETLINE les indicaba que para que pueda aplicar el "beneficio de reducción tarifaria" correspondía realizar una "grabación" y/o que se efectuaría una breve confirmación; indicándoseles que no interrumpieran durante la "grabación" y que respondieran con un "sí". Al respecto, NETLINE reconoce que se estuvo brindando información inexacta en cuanto a los beneficios de sus planes, hecho que la llevó a la suspensión de la comercialización de sus Planes Control Perú y Mundo para sus usuarios masivos, de acuerdo a su Memorándum interno Nº 06-2015/03 del 09 de diciembre de 2015 que alcanza como Anexo en sus Descargos. La información proporcionada por NETLINE generó una expectativa sobre una reducción del cargo fijo y/o la tarifa que los abonados mantienen con su operador local, pese a que el establecimiento de tarifas de cada servicio público de telecomunicaciones corresponde a la empresa operadora que presta el servicio. La reducción indicada por NETLINE resultaba en algunos casos inexacta, puesto que se detectó, entre otros, que muchos abonados que celebraron los contratos no tenían contratados planes de larga distancia con el operador local Telefónica del Perú S.A.A. (Telefónica), ni registraban consumos de este tipo; o habían contratado con tal operador planes con cargo fijos menores al Plan Control Perú y Plan Control Mundo de NETLINE (ejemplo, Planes Multidestino de Telefónica por cargos fijos de S/. 5.00, S/. 7.00 y S/.10.00 soles). De otro lado, en cuanto a la conducta proactiva que señala haber tenido NETLINE, corresponde señalar que tal y como se visualiza del acta de supervisión de fecha 2 de febrero de 20161 obrante en el expediente de Medida Cautelar N° 001-2016-GG-GFS/CAUTELAR, la suspensión de la comercialización de los planes Control Mundo y Plan Control Perú, fue consecuencia de la acción de supervisión efectuada por la GFS el 04 de diciembre de 2015. Asimismo, cabe precisar que tales acciones -así como el incremento del personal de su área de Atención al Usuario a fin de atender la totalidad de reclamos y revalidar las contrataciones de sus planes, los ajustes y emisión de notas de crédito para las devoluciones- no desvirtúa la comisión de la infracción. Sin perjuicio que sean consideradas al momento de la graduación de la multa. b) En relación a los Planes Ilimitado (52 contratos) y Multidestino (9).De los actuados en el PAS se advierte que el Plan Ilimitado y el Plan Multidestino cuentan con varias restricciones y condiciones respecto a los destinos a los cuales pueden comunicarse los usuarios, que no fueron informados por parte de NETLINE. Del análisis de las grabaciones correspondientes a los Planes Multidestino e Ilimitado, queda acreditado que la información otorgada por NETLINE no contemplaba todos los presupuestos mínimos señalados en el artículo 6º del TUO de las Condiciones de Uso, principalmente el alcance y limitaciones del plan, lo cual generaba una expectativa errónea del mismo. c) En relación al Plan LD Don Bosco (98 contratos).De acuerdo a los Informes de Supervisión 1 y 2, NETLINE no brindó información necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente

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Realizada con motivo de la verificación del cumplimiento de la Medida Cautelar.

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