Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2017 (29/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de noviembre de 2017 /

El Peruano

informada en la contratación del Plan LD Don Bosco, puesto que no informó que se ofrecía la contratación de dicho plan, sino que se solicitó la "colaboración voluntaria" en beneficio de los niños del albergue que gestiona la Fundación Don Bosco y, del mismo modo, no brindó información clara, veraz, detalla y precisa respecto a las características de dicho Plan, al señalarse que éste devenía como agradecimiento a la colaboración brindada. Si bien NELTINE señala que no se puede hablar de un plan de telefonía propiamente dicho, cuando el objeto principal de esas llamadas radicaba en obtener fondos a favor de la Fundación Don Bosco, brindándole un porcentaje sobre lo recaudado; y no tiene las características de un plan de telefonía de larga distancia propiamente dicho, en la medida que no está sujeto a tiempo de permanencia, así como tampoco a monto mínimo, entre otros; de acuerdo al artículo 21º del Reglamento de Tarifas, los planes tarifarios son contratos sujetos a plazo indeterminado, siendo el abonado quien decide el plazo o el tiempo de permanencia en él, por tanto, acorde con lo ha señalado por NETLINE en sus descargos, el Plan Don Bosco goza de dicha característica, toda vez que no está sujeto a tiempo de permanencia. Asimismo, de la información extraída en acción de supervisión del 4 de diciembre de 2015, se advierte que el cargo fijo del Plan Don Bosco tiene diferentes tarifas mensuales de S/.10, S/.15 o S/. 20, las mismas que fueron ofrecidas por los Representantes de la empresa operadora al momento de comercializar el indicado plan; en consecuencia, lo señalado por NETLINE no se condice con los audios y la información extraída de sus propios sistemas. Adicionalmente, de la revisión del contrato de Consorcio celebrado entre NETLINE y la Fundación Don Bosco, se puede observar que en él se ha descrito que el objeto del contrato es la creación, promoción, administración y prestación de un Plan de llamadas de Larga Distancia denominado Plan LD Don Bosco, a través del cual, los afiliados al mismo, tendrán acceso a una rebaja mensual (mientas se mantengan en esa condición) del 30% de todas las tarifas de larga distancia prestadas por la empresa operadora. Por lo tanto, el Plan LD Don Bosco no solo goza de las características de un Plan Tarifario; sino que -independientemente de la finalidad de las utilidades obtenidas- fue creado para la comercialización de un Plan de Larga Distancia; y no como una "colaboración voluntaria", como indicaban los Representantes de NETLINE durante la comercialización del referido plan. 1.2. RESPECTO DEL INCUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 9° DEL TUO DE LAS CONDICIONES DE USO.En el presente caso, se imputa a NETLINE, el artículo 9° del TUO de las Condiciones de Uso; toda vez que no remitió a sus abonados información sobre el servicio contratado, dentro del plazo de 30 días calendario posteriores a la celebración del contrato, para el caso de los planes: Plan Ilimitado, Plan Control Perú, Plan Control Mundo, Plan Multidestino y Plan Don Bosco; lo cual ha sido reconocido por la propia empresa a través de sus descargos. NETLINE agrega que, está procediendo con la regularización en el envío de los contratos a sus clientes que han permanecido bajo los planes contratados, materia del presente procedimiento sancionador y conforme al TUO de las Condiciones de Uso, procedió a presentar los contratos ante la Gerencia de Protección y Servicio al Usuario (GPSU), a fin de obtener tal aprobación, lo cual ha sucedido a través de las comunicaciones N° 02666GPSU/2016 y 02267-GPSU/2016, notificadas el 29 de diciembre de 2016. Cabe indicar que si bien NETLINE ha señalado que ha efectuado la baja en la mayoría de casos y que se estaría regularizando el envío de contratos a los clientes que han solicitado permanecer con sus planes tarifarios; dicha empresa operadora no ha acreditado que se haya comunicado con aquéllos o les haya remitido el contrato

del plan de larga distancia que en su oportunidad contrataron. Finalmente, cabe señalar que en el siguiente numeral se aludirá a la solicitud de aprobación de sus modelos de contratos de planes tarifarios presentada ante la GPSU del OSIPTEL. 1.3. RESPECTO DEL INCUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 17° DEL TUO DE LAS CONDICIONES DE USO.En el presente caso, en la acción de supervisión llevada a cabo el 04 de diciembre de 2015, se recabaron los textos que emplean los Asesores de NETLINE para contratar sus planes: Plan Ilimitado, Plan Control Perú, Plan Multidestino y Plan de LD Don Bosco; los cuales no contaban con la conformidad del OSIPTEL, tal y como, lo manifestó la Gerencia de Protección al Usuario, a través del Memorando N° 844-GPSU/2015 de fecha 23 de diciembre de 2015. Si bien NETLINE señala que cumplió con la presentación de sus planes de contratación ante el Órgano Regulador, en la medida que procedió con el registro ante el SIRT del OSIPTEL; cabe señalar que el registro en el SIRT nace de una obligación diferente impuesta mediante el artículo 11º del Reglamento de Tarifas; en ese sentido, haber publicado las tarifas en el SIRT no exime a NETLINE del cumplimiento de lo establecido en el artículo 17º del TUO de las Condiciones de Uso. De otro lado, NETLINE adjunta como medios de prueba, distintas comunicaciones hacia el Organismo Regulador, en las que habría puesto en conocimiento la comercialización de sus planes de larga distancia Plan 195 Ilimitado, Plan Control Perú y Plan LD Don Bosco; sin embargo, tales comunicaciones fueron posteriores al inicio de la comercialización de los planes, y no se presentaron con la finalidad de obtener la aprobación del OSIPTEL previa a la comercialización, sino como resultado de distintos procedimientos administrativos (supervisión o sancionador). En base a lo expuesto, corresponde desestimar los argumentos de NETLINE respecto a este extremo, toda vez que ha quedado acreditado que dicha empresa operadora incumplió la obligación prevista en el artículo 17º del TUO de las Condiciones de Uso, en lo referente a la comercialización de sus planes: Plan ilimitado, Plan Control Perú, Plan Multidestino y Plan LD Don Bosco, sin contar con la conformidad respecto de sus contratos de abonados, pese a lo dispuesto en tal norma. Finalmente cabe precisar que únicamente los planes tarifarios Plan Multidestino y Plan Ilimitado han sido aprobados por parte de GPSU del OSIPTEL, a través de las cartas Nº C. 00186-GPSU/2017 y C. 00185GPSU/2017, respectivamente; ambas notificadas a NETLINE el 01 de febrero de 2017. Asimismo, es de advertir que la solicitud de aprobación de los planes indicados fue presentada por dicha empresa operadora luego de iniciado el PAS, el 10 de febrero de 2016. 1.4. RESPECTO DEL INCUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 33° DEL TUO DE LAS CONDICIONES DE USO.De quinientos veintiún (521) contrataciones obtenidas en la acción de supervisión realizada el 04 de diciembre de 2015; la GSF verificó que en cuatro (04)2 de ellas, la persona que contrató el servicio era diferente al titular de la línea telefónica, respecto del cual se emitió la facturación correspondiente al cargo fijo de los planes de larga distancia de NETLINE, incumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 33° del TUO de las Condiciones de Uso; puesto que tales servicios no fueron contratados conforme a los mecanismos de contratación prescritos en el artículo 118° de la referida norma; situación que ha sido corroborada por dicha empresa, la que señala que

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