Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2017 (29/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

Año XXXIV - Nº 14302

NORMAS LEGALES
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

MIÉRCOLES 29 DE NOVIEMBRE DE 2017

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EDICIÓN EXTRAORDINARIA
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 348-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales para financiar lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 30624 1

PODER EJECUTIVO

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales para financiar lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 30624
DECRETO SUPREMO Nº 348-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales hasta por la suma de S/ 8 000 000,00 (OCHO MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar la deuda que por servicios básicos de agua y/o luz tuvieran las instituciones educativas de gestión directa, de todos los niveles y modalidades, a cargo de los Gobiernos Regionales; las mismas que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último; Que, asimismo, dicho artículo establece que para efecto de lo señalado en el considerando precedente,

corresponde a los Gobiernos Regionales reconocer las deudas que tuvieran por concepto de agua y luz, mediante resolución de su titular o autoridad delegada; y remitir dicho reconocimiento al Ministerio de Educación, adjuntando la documentación correspondiente, hasta el 31 de agosto de 2017; disponiéndose que el financiamiento aludido se efectúa hasta el 30 de noviembre del Año Fiscal 2017 y que las transferencias se efectúan en base a los resultados de la evaluación realizada por el Ministerio de Educación; señalando que dicho Ministerio emite, según corresponda, las condiciones o disposiciones complementarias que se deben cumplir para la transferencia y ejecución de los recursos a que hace referencia el aludido artículo, en el marco de la normatividad de la materia; Que, a través del Oficio Múltiple N° 104-2017-MINEDU/ SPE-OPEP, el Ministerio de Educación, a través de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, comunicó a los Gobiernos Regionales las "Disposiciones Complementarias a seguirse para la transferencia de recursos durante el año fiscal 2017 a favor de los Gobiernos Regionales, en el marco de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley N° 30624"; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe N° 723-2017-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, sustenta y señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles, a ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar la deuda de ejercicios anteriores que por servicios básicos de agua y/o luz tienen las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular de

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