Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2017 (29/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de noviembre de 2017 /

El Peruano

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Informe Nº 114-2017-GAT-MDPH de la Gerencia de Administración Tributaria, y el Informe Nº 088-2017-GAJ/ MDPH, la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30305, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es ratificado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, en cuyo caso dicha valorización sustituye la obligación de presentación de Declaraciones Juradas; Que, la Ordenanza Nº 1533-MML modificada por Ordenanza Nº 1833-MML, que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, en su Séptima Disposición Final, establece que el Acuerdo de Concejo ratificatorio de las Ordenanzas distritales que aprueben los derechos de emisión mecanizada, tendrá una vigencia máxima de dos (02) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no existan variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación; Que, mediante Ordenanza Nº 306-MDPH ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 387-2015-MML, publicados ambos en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 30 de diciembre del 2015, la Municipalidad de Punta Hermosa fijó el monto de la tasa por concepto de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el año 2016; Que mediante Ordenanza Nº 338-MDJM, se aprobó el monto de la tasa por concepto de emisión mecanizada del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2016; Que, la Gerencia de Administración mediante Informe Nº 114-2017-GAT-MDPH, propone que el monto del derecho de emisión establecido mediante la Ordenanza Nº 306-MDPH se debe mantener invariable al no existir variaciones sustanciales en los elementos evaluados en la ordenanza ratificada, por lo que al amparo de la normativa glosada en los considerandos anteriores, solicita se proceda conforme a lo dispuesto en la Séptima Disposición Final de la Ordenanza Nº 1533-MML; Que, mediante Informe Nº 088-2017-GAJ/MDPH, la Gerencia de Asesoría jurídica, opina por la procedencia de lo solicitado por la Gerencia de Administración Tributaria; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en el Artículo 9º numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD; aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL MONTO DE LA TASA POR CONCEPTO DE LA EMISIÓN MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2017 Artículo Primero.- PRORROGAR 2018 la vigencia de lo establecido en 306-MDPH, ratificada por Acuerdo de MML que fija en S/. 7.00 (Siete con para el ejercicio la Ordenanza Nº Concejo Nº 38700/100 Soles) el

monto por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores del Impuesto Predial. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía emita las disposiciones reglamentarias para mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1590889-3

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Ordenanza que modifica el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones (RAMSA)
ORDENANZA Nº37-2017-MPC Cañete, 10 de noviembre de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 10 de noviembre de 2017, y teniendo a la vista del Informe Nº 102-2017-GSCYGA-MPC de fecha 11 de julio del 2017 de la Gerencia Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC); y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Art. 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que la autonomía que la constitución establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, las municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen funciones específicas, con carácter exclusivo o compartido en materia de protección y conservación del ambiente para formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.1) del inciso 3, del Art. 73º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 8) del Art. 9º de la Ley Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; así como también, el Art. 40º de la norma antes esgrimida, describe que: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la

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