Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2017 (29/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Miércoles 29 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 1872017-CR/GRL, se acordó derivar la Carta Nº 070-2017GRL/PRES del Ing. Nelson Chui Mejía, Gobernador Regional de Lima, sobre propuesta de Ordenanza Regional que declara como prioridad de Salud Pública Regional la Reducción de la Anemia y la Desnutrición Crónica Infantil en el ámbito del Gobierno Regional de Lima a la Comisión Ordinaria de Salud, Población, Persona con Discapacidad y Violencia Familiar para su análisis, debate, informe y/o dictamen respectivo de la comisión; Que, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 06 de octubre del 2017, en la Sala de Sesiones José Luis Romero Aguilar del Consejo Regional de Lima, se trató la Carta Nº 070-2017-GRL/PRES del Gobernador Regional de Lima quien eleva propuesta de Ordenanza Regional que declara como Prioridad de Salud Pública Regional la Reducción de la Anemia y la Desnutrición Crónica Infantil en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, y con la sustentación respectiva del Dr. Luis Alberto Casas Sebastián, Consejero Regional por la provincia de Huaral y Presidente de la Comisión Ordinaria de Salud, Población, Persona con Discapacidad y Violencia Familiar. En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú y las conferidas en los numerales 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, conforme con el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lima, el Consejo Regional; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: DECLARAR DE PRIORIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL LAS POLÍTICAS DE REDUCCIÓN DE LA ANEMIA Y DESNUTRICIÓN CRÓNICA INFANTIL EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Artículo Primero.- DECLARAR de Prioridad Pública e Interés Regional, las políticas de reducción de la anemia en niñas y niños menores de 36 meses y desnutrición crónica en niñas y niños menores de 5 años. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional para que un plazo no mayor a 60 días calendarios, se elabore el PLAN REGIONAL PARA EL CONTROL DE LA ANEMIA MATERNO INFANTIL Y LA DESNUTRICIÓN CRÓNICA INFANTIL EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA que establezca la respectiva política regional para enfrentar a estos dos problemas de salud pública, incluyendo en el combate de la anemia a los otros sectores vulnerables, como son las mujeres en edad fértil y las mujeres embarazadas. Artículo Tercero.- CONFORMAR una "Comisión Regional de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de la Política de Reducción de la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil" para las acciones que se establezcan como prioridad en el cumplimiento de la Política Regional de Reducción de la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil en el ámbito del Gobierno Regional de Lima. Esta Comisión deberá establecer como parte de sus funciones, los niveles de articulación con los Gobiernos Locales, Sociedad civil y otros actores sociales involucrados. Dicha comisión deberá estar presidida por el Gobernador Regional e integrada por un Consejero Regional, el Gerente General Regional, Gerente Regional de Desarrollo Social (quien asume la Secretaria Técnica de la Comisión), Gerente Regional de Desarrollo Económico, Director Regional de Educación, Director Regional de Salud, Director Regional de Vivienda y Saneamiento así como otros sectores que sea necesario su intervención a solicitud de la Comisión, pudiendo contar además con el acompañamiento técnico del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ­ MIDIS. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social remita Trimestralmente al Consejo Regional de Lima y a la "Comisión Regional de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de la Política de Reducción de la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil" los resultados de las intervenciones intrasectoriales e intersectoriales calificadas como prioridades regionales dentro de la política regional de reducción de la anemia

y desnutrición crónica infantil en el ámbito del Gobierno Regional de Lima. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Lima velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el Portal Web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los 06 días del mes de octubre del dos mil diecisiete. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. ANIBAL RAMÓN RUFFNER Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil diecisiete. ANIBAL RAMÓN RUFFNER Presidente del Consejo Regional 1590871-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Encargan a especialista como Gerente de Informática y responsable del Portal de Transparencia del SAT
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 001-004-00003993 Lima, 21 de noviembre de 2017. CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto N° 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria ­ SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y el inciso f) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SAT, aprobado por Ordenanza N° 1698 y modificada por Ordenanza N° 1881, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 5 de mayo de 2013 y el 26 de abril de 2015, respectivamente, la Jefatura de la Institución tiene como principal objetivo dirigir, controlar y supervisar el correcto funcionamiento de la Entidad, así como la facultad de nombrar, contratar, suspender, remover con arreglo a ley, a los funcionarios y servidores del SAT; Que, mediante Resolución Jefatural N° 001-00400003186 de fecha 30 de setiembre de 2013, se calificó como puesto de confianza el cargo de Gerente del SAT; Que, mediante Resoluciones Jefaturales N°s. 001004-00003441 y 001-004-00003452 de fecha 2 de enero

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