Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2017 (29/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Miércoles 29 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, con Ordenanza Regional Nº 367-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, se aprobó el reglamento que norma la realización de las Audiencias Públicas 2015-2018, el mismo que precisa en su art. 15º, que "La convocatoria a las Audiencias Públicas Regionales será efectuada por el Gobernador Regional mediante Decreto Regional, precisando lugar, día, hora, con una anticipación no menor de veinte (20) días antes de la realización de la misma. Decreto Regional que se publicará en el diario oficial o en el de mayor circulación nacional", por lo que estando a lo normado, se debe emitir el Decreto Regional correspondiente. Con la visación de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, en uso de las atribuciones conferidas a este Despacho mediante Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR, la convocatoria a la SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA REGIONAL - 2017, en la que el Gobierno Regional Amazonas, dará cuenta de los logros y avances alcanzados, la misma que se realizará en: LOCALIDAD : Distrito de Chachapoyas ­ Provincia de Chachapoyas ­ Departamento de Amazonas. LUGAR : Auditorio del Gobierno Regional Amazonas "Jorge Humberto Merino Tafur. Dirección : Jr. Ortiz Arrieta Nº 1250. DÍA : Sábado 23 de Diciembre de 2017. HORA : 09:00a.m Artículo Segundo.- NOTIFIQUESE, el presente Decreto Regional a las instancias Internas y Órganos descentralizados y desconcentrados del Gobierno Regional Amazonas, así como, publíquese en el Diario Oficial El Peruano. Aprobado y suscrito en San Jun de la Frontera de los Chachapoyas, a los 27 días del mes de noviembre de 2017. GILMER W. HORNA CORRALES Gobernador Regional 1591469-1

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
Modifican la Ordenanza N° 018-2009-GRA/ CR referente a la creación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Ayacucho - COREMYPE Ayacucho
ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2017-GRA/CR Ayacucho, 13 de julio de 2017 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de junio de 2017, deliberó y aprobó el Dictamen Nº 017-2017-GRACR/CPCT sobre el proyecto de modificación de la Ordenanza Regional Nº 018-2009-GRA/CR de fecha 29 de agosto de 2009 de creación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Ayacucho ­ COREMYPE Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 001-2017-GRA/CR-CPCT de fecha 20 de junio de 2017, la Consejera Regional Lidia

Edith Borda Llactahuamán ­ Presidenta de la Comisión Permanente de Producción, Comercio y Turismo, presenta ante el Consejo Regional el Dictamen Nº 017-2017-GRACR/CPCT de aprobación de la modificatoria de la Ordenanza Regional Nº 018-2009-GRA/CR de fecha 24 de agosto de 2009, que a su vez modificó la Ordenanza Regional Nº 043-05-GRA/CR de fecha 21 de setiembre de 2005, con la finalidad de alinear con la "Guía para la Operatividad de los Consejos Regionales y Locales de las MYPE ­ COREMYPE" para fortalecer el Consejo Regional de Micro y Pequeña Empresa de Ayacucho COREMYPE - Ayacucho; incluyendo la propuesta del Coordinador Sectorial de Ayacucho del Ministerio de la Producción como miembros integrantes de COREMYPE Ayacucho a la Dirección Regional de Educación de Ayacucho y al Centro de Desarrollo Empresarial (CDE); y como Secretaría Técnica del COREPYME Ayacucho a cargo de la Dirección Regional de la Producción de Ayacucho; iniciativa legislativa que acompaña el Informe Nº 005-2017-GRA/GG-GRDE-SGMYP-MAGV de fecha 10 de abril de 2017 de la Sub Gerencia de MYPES e Inversión Privada de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; Oficio Nº 016-2017-PRODUCE-DGDE/CSA/ AQN-AYACUCHO de fecha 31 de marzo de 2017, del Coordinador Sectorial de Ayacucho del Ministerio de la Producción; y Opinión Legal Nº 036-2017-GRA/ORAJRJCA de fecha 11 de mayo de 2017 de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho; y el Dictamen Nº 017-2017-GRA-CR/CPCT de la Comisión Permanente de Producción, Comercio y Turismo; el mismo que se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, contando con el voto unánime a favor de la aprobación de dicho Dictamen; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, el artículo 48º de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que son funciones específicas en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña microempresa, entre otros, la prevista en los incisos a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, con la política general del gobierno y los planes sectoriales; c) Formular y ejecutar los planes de promoción de la pequeña y micro empresa, y apoyo a las iniciativas empresariales, que incidan en la mejora de la calidad del empleo de estas unidades económicas; y g) Promover e incentivar el desarrollo y formalización de pequeñas y microempresas con criterios de flexibilidad y simplificación, la instalación de empresas en la región y la iniciativa privada en actividades y servicios regionales; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, establece que la Micro y Pequeña Empresa (MYPE) es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 28015, señala que los Gobiernos Regionales crean, en cada región, un Consejo Regional de la Mediana y Pequeña Empresa (COREMYPE), con el objeto de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la MYPE en su ámbito geográfico y su articulación con los planes y programas nacionales, concordante con los lineamientos estratégicos señalados en el artículo 5º de la Ley invocada; y su conformación responderá a las particularidades del ámbito regional, debiendo estar representados el sector público y las MYPE, y presidida por un representante de los Gobiernos Regionales; Que, en mérito a los alcances de la Ley Nº 28015, se emitió la Ordenanza Regional Nº 043-2005-GRA/CR de

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