Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2017 (29/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Miércoles 29 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Acondicionamiento Territorial, adjunta el Informe Nº 262 ­ 2017 ­ GRC / GRPPAT ­ OP, de fecha 21 de Junio del 2017, emitido por la Jefa de la Oficina de Planificación, quién formula observaciones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Que, mediante el Memorándum Nº 400 ­ 2017 / GRC ­ GRDS, de fecha 11 de Septiembre del 2017, el Gerente Regional de Desarrollo Social, remite el Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas de la Región Callao 2017 ­ 2021, precisando que las observaciones planteadas han sido levantadas, solicitando la opinión de la Oficina de Planificación para proseguir con el trámite de aprobación; Que, a través del Memorando Nº 2010 ­ 2017 ­ GRC / GRPPAT de fecha 18 de Septiembre de 2017, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, adjunta el Informe Nº 406 ­ 2017 ­ GRC / GRPPAT ­ OP de fecha 18 de Septiembre de 2017, emitido por la Jefa de la Oficina de Planificación quien concluyó que el Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas de la Región Callao 2017 ­ 2021 ha sido elaborado en coordinación y con asistencia técnica de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas ­ DEVIDA y en concordancia con el Plan Bicentenario, la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017 ­ 2021 y el Plan de Desarrollo Concertado de la Región Callao 2017 ­ 2021, asimismo, precisa que debe considerarse que el presupuesto del Plan Regional propuesto corresponde a las unidades orgánicas, unidades ejecutoras y demás vinculadas con los objetivos estratégicos, resultados, metas e indicadores y estrategias de implementación, priorizar su previsión y ejecución; finalmente recomienda la prosecución del trámite correspondiente; Que, mediante el Memorándum Nº 470 ­ 2017 / GRC ­ GRDS de fecha 06 de Octubre de 2017, el Gerente Regional de Desarrollo Social; remite el Informe Nº 258 ­ 2017 ­ GRC / GRDS ­ ODSPIOVS de fecha 05 de Octubre de 2017, de la Oficina de Desarrollo Social, Población e Igualdad de Oportunidades, Vivienda y Saneamiento de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el cual contiene el Informe Nº 63 ­ 2017 / GRC ­ ODSPIOVS ­ DCC de fecha 05 de Octubre de 2017, emitido por el profesional del área, quien emite opinión técnica y adjunta el Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas de la Región Callao 2017 ­ 2021, así como Proyecto de Ordenanza Regional que apruebe el Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas de la Región Callao 2017 ­ 2021; Que, mediante el Informe Nº 1007 ­ 2017 ­ GRC / GAJ de fecha 11 de Octubre de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, que resulta procedente visar el proyecto de Ordenanza Regional, remitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, que aprueba el Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas de la Región Callao 2017 ­ 2021; previa aprobación en Sesión del Consejo Regional; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las facultades establecidas en el Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en virtud a los considerandos establecidos, por unanimidad: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBAEL PLAN REGIONAL DE PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DEL CONSUMO DE DROGAS DE LA REGIÓN CALLAO 2017 ­ 2021 Artículo Primero.- APROBAR, el Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas de la Región Callao 2017 ­ 2021, el cual tiene como objetivo estratégico general, contribuir a desarrollar acciones que permitan prevenir e intervenir en la problemática del consumo de drogas en la Región Callao con la finalidad de fortalecer estilos de vida saludables generando factores protectores para los adolescentes, la familia y la comunidad de la región. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, adoptar las medidas

necesarias para la implementación del Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas de la Región Callao 2017 ­ 2021. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Ordenanza Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a las demás unidades orgánicas y unidades ejecutoras que conforman el Gobierno Regional del Callao. Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Gobernador 1591045-1

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Declaran de Prioridad Pública e Interés Regional, las políticas de reducción de la anemia en niñas y niños menores de 36 meses y desnutrición crónica en niñas y niños menores de 5 años y conforman "Comisión Regional de Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de la Política de Reducción de la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil"
ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2017-CR-GRL POR CUANTO: El Consejo Regional de Lima en su Sesión Ordinaria de fecha 06 de octubre del 2017 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Carta Nº 052-2017-CO-SPPDVF-CR/GRL del Sr. Luis Alberto Casas Sebastián, Presidente de la Comisión Ordinaria de Salud, Población, Persona con Discapacidad y Violencia Familiar, quien solicita la aprobación del Dictamen Final recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 187-2017-CR/GRL, sobre la Carta Nº 070-2017-GRL/ PRES del Ing. Nelson Chui Mejía, Gobernador Regional de Lima, referente a la propuesta de Ordenanza Regional que declara como prioridad de Salud Pública Regional la Reducción de la Anemia y la Desnutrición Crónica Infantil en el ámbito del Gobierno Regional de Lima; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...); Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº

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