Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2017 (29/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Artículo 17.- Proceso de Cobranza judicial de las cuotas REPRO-AFP impagas. El importe total o parcial de la cuota que no sea pagado dentro del plazo correspondiente, está sujeto a la tasa de interés moratorio a la que se refiere el artículo 34° del TUO de la Ley del SPP, la cual se aplica sobre el saldo pendiente de pago de la cuota vencida desde el día siguiente de su fecha de vencimiento hasta el día de su pago efectivo inclusive. Para la actualización de la deuda previsional generada por cuotas REPRO-AFP impagas se aplicará los factores de actualización de aportes obligatorios que publica la Superintendencia, a que se refiere el artículo 149° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP. La AFP debe interponer la correspondiente demanda judicial de cobranza dentro de los dos (2) meses siguientes a la declaración de pérdida del beneficio REPRO-AFP por la totalidad de las cuotas pendientes de pago, estén o no vencidas. Excepcionalmente, por razones no atribuibles a la AFP, debidamente justificadas y sustentables, esta puede hacer uso de plazos adicionales. Artículo 18.- Liquidación para Cobranza REPROAFP. Para efectos del proceso de cobranza judicial, la AFP debe emitir una Liquidación para Cobranza aplicable al REPRO-AFP (LPC-REPRO) de acuerdo al formato establecido en el Anexo C, documento que conforme a lo señalado en el artículo 37° del TUO de la Ley del SPP tiene mérito ejecutivo. Para la determinación del monto adeudado por la Entidad, la AFP debe emitir la LPC-REPRO en base al reporte de deuda emitido por AFPnet, el cual incluye el detalle de las subcuotas pendientes de pago por parte de la Entidad. La LPC-REPRO debe contar con el nombre y firma del funcionario designado por la AFP, el que debe estar acreditado ante la Superintendencia para tal efecto. La firma del funcionario designado, contenida en la LPCREPRO, se rige por las especificaciones establecidas en el artículo 141°-A del Código Civil, admitiéndose el uso de la imagen impresa de la firma digitalizada, entendida como aquella obtenida del traslado de la firma en un soporte físico a uno en formato electrónico. Para fines de numeración, la LPC-REPRO debe tener trece (13) dígitos distribuidos de la siguiente manera: - Dos primeros campos: código de la AFP; - Cuatro siguientes campos: año de la emisión; - Campo siguiente: letra "r"; - Campos restantes: seis dígitos correlativos." Artículo Segundo.- Sustituir el artículo 2, el primer párrafo del artículo 7, el artículo 12 y el primer párrafo del artículo 14 de las Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) ­ DL 1275, aprobadas mediante Resolución SBS N° 2678-2017, de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 2.- Del acogimiento. Los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, en adelante la Entidad, a que se refieren los literales k) y l) del Artículo 2 de las Disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 168-2017-EF, pueden presentar la solicitud de acogimiento al REPRO-AFP hasta el 30 de noviembre de 2017, conforme a lo dispuesto en el Artículo 26 del Decreto Legislativo N° 1275." "Artículo 7.- Factor de actualización por rentabilidad. A efectos de que AFPnet actualice la deuda conciliada, la Superintendencia publica dentro de los tres (3) primeros días útiles de cada mes, y hasta el mes de noviembre 2017, los factores de actualización por rentabilidad basándose en el promedio de la rentabilidad del fondo tipo 2 obtenida en el SPP, truncados al sétimo decimal. (...)"

"Artículo 12.- Pago de cuotas De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de las Disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del REPRO-AFP, el pago en cuotas es consecutivo, no permitiéndose el pago aleatorio. La cuota, a que se refiere el Artículo 8, se considera cancelada íntegramente cuando se hayan pagado todas las subcuotas de cada AFP. La AFP no habilitará el pago de la siguiente cuota si existe una o más subcuotas pendientes de pago del mes anterior." "Artículo 14.- Códigos operativos: A efectos de registrar los movimientos en la CIC del afiliado, la AFP debe considerar los códigos de operación dispuestos por la Circular N° AFP-109-2010. (...)." Artículo Tercero.- Aprobar el Anexo C denominado "Liquidación para Cobranza REPRO-AFP" como parte de la presente resolución, que se publicará en el Portal institucional de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº001-2009-JUS. Artículo Cuarto.- Incorporar a las operaciones que conforman el grupo de "Regularizaciones (5_)" registradas en el Fondo, en el Anexo N°1 de la Circular N° AFP-1092010 y sus modificatorias, para identificar los importes relacionadas a la actualización por rentabilidad y al interés de fracciones de Régimen de Reprogramación de Aportes (REPRO-AFP), de que trata la Resolución SBS N° 26782017, los códigos de operación siguientes: - "98 Rentabilidad REPRO". - "99 Interés Fraccionamiento REPRO". Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1590944-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Aprueban convocatoria a la Segunda Audiencia Pública Regional - 2017
DECRETO REGIONAL Nº 003-2017-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR La Gobernación Regional Ha emitido el Decreto Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional Amazonas, es una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de competencia, con jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales y que tiene como finalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, según lo dispuesto por el Artículo 24º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado con Ley Nº 27902, "El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en la que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo".

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