Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2017 (29/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Miércoles 29 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1590889-1

Derogan las Ordenanzas Nºs. 145-MDPH y 274-MDPH que regulan la ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios en el distrito de Punta Hermosa
ORDENANZA Nº 362-MDPH Punta Hermosa, 15 de noviembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA; POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa en Sesión Ordinaria de la fecha; visto el Informe Nº 091-2017-GAJ/MDPH remitido por Gerencia de Asesoría Jurídica, conteniendo la Resolución Nº 06612017/STCEB-INDECOPI; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Nº 30305, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; Que, a los Concejos Municipales les corresponde las funciones normativas que establece el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la cual ejercen mediante Ordenanzas; El artículo 40º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales, se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, mediante Resolución Nº 0661-2017/STCEBINDECOPI, la Secretaría técnica de la comisión de eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la competencia y de la Protección de la Perpetuidad Intelectual INDECOPI, ha dispuesto el inicio de un procedimiento de oficio contra la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, por la imposición de barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad, detalladas en el artículo Primero de la Resolución Nº 0661-2017/STCEB-INDECOPI, relacionado con el procedimiento administrativo de Autorización para la instalación de anuncios de publicidad exterior en el Distrito de Punta Hermosa Nº 145-MDPH y su modificatoria por Ordenanza Nº 274-MDPH; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.4.4 del artículo 79º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, es función exclusiva de las Municipalidades Provinciales, aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización de las municipalidades distritales en las materias reguladas por los planes señalados en los numerales 1.1 y 1.2 de la misma norma,

de acuerdo con las normas técnicas de la materia, entre otros, autorizaciones para ubicación de anuncios y avisos publicitarios y propaganda política; Que, por su parte el numeral 3.6 del mismo artículo 79º, establece como función exclusiva de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización respecto de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política, ese sentido, la Municipalidad de Punta Hermosa, se encuentra facultada para establecer normas de carácter general relativas a la materia antes señalada; Que, sin embargo, conforme a lo establecido en el Artículo VII de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades debe ejercer sus competencias en armonía con la políticas, planes nacionales, regionales y locales de desarrollo y con sujeción al ordenamiento jurídico nacional; Que, de la revisión de las indicadas normas se aprecia que estas no se ajustan estrictamente a las disposiciones de carácter provincial establecidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de la Ordenanza Nº 1094MML así como a los Lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas sobre restricciones en la ubicación de Anuncios Publicitarios aprobadas por la Resolución Nº 0576-2015/CEB-INDECOPI de fecha 18 de diciembre del 2015, debiendo por tanto emitirse una nueva normativa que regule la Autorización para la instalación de elementos de publicidad exterior en el Distrito de Punta Hermosa; Que, en tal sentido, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la entidad, recomienda que en tanto se apruebe la nueva normativa antes señalada, deben derogarse expresamente las Ordenanzas Nºs. 145 y 274-MDPH a fin de no incurrir en barreras burocráticas que puedan ser motivo de sanción por el órgano competente a decir INDECOPI, debiendo por tanto elevarse la presente propuesta al Concejo Municipal; Estando en el uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta la siguiente: ORDENANZA Nº 362-MDPH QUE DEROGA LAS ORDENANZAS Nº 145-MDPH Y 274-MDPH QUE REGULA LA UBICACIÓN E INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR, ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo 1º.- DERÓGUESE las Ordenanzas Nºs. 145MDPH y 274-MDPH que regula la ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios en el distrito de Punta Hermosa, a fin de no incurrir en barreras burocráticas que puedan ser motivo de sanción por el órgano competente. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración y Finanzas; así como las demás Gerencias y Unidades Orgánicas de esta corporación, conforme a la naturaleza de sus funciones. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación y la difusión a la Unidad de Informática. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1590889-2

Ordenanza que regula el monto de la Tasa por concepto de la Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2017
ORDENANZA Nº 363-MDPH Punta Hermosa, 23 de octubre de 2017

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