Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2017 (29/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de noviembre de 2017 /

El Peruano

fecha 21 de setiembre del 2005, en la cual se aprobó ratificar la creación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Ayacucho - COREMYPE Ayacucho, como un órgano consultivo de coordinación y participación, adscrito al Gobierno Regional de Ayacucho; asimismo en su artículo 2º establecía que la Secretaria Técnica colegiada estará a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, y el artículo 3º establecía la composición de los integrantes del COREMYPE Ayacucho; mientras que el artículo 4º disponía que el COREMYPE Ayacucho y la Gerencia Regional de Desarrollo Social se encarguen de la implementación en la elaboración de su Reglamento, el cual debe ser aprobado mediante Decreto Regional; Que, el COREMYPE, es una instancia que busca articular el trabajo institucional de entidades que promueven el desarrollo de la micro y pequeña empresa en la Región, promoviendo el acercamiento entre las diferentes instituciones de la Micro y Pequeña Empresa, entidades privadas de promoción y asesoría de la MYPE y autoridades regionales, dentro de la estrategia y en el marco de las políticas, nacionales y regionales; Que, el Consejo Regional de Ayacucho en el marco de los alcances de la Ley Nº 29271, emitió la Ordenanza Regional Nº 018-2009-GRA/CR de fecha 24 de agosto del 2009, por la cual resuelve aprobar la modificatoria de los artículos primero, segundo, tercero y cuarto de la Ordenanza Regional Nº 043-2005-GRA/CR de fecha 21 de setiembre del 2005, encargándose a Gerencia Regional de Desarrollo Económico las funciones de la Secretaria Técnica del COREMYPE Ayacucho y la formulación del Reglamento, así como también disponía la modificación de los integrantes de la Asamblea del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa; Que, bajo este contexto, los miembros del COREMYPE Ayacucho, deciden adecuar sus documentos de gestión de acuerdo a lo establecido en la "Guía para la Operatividad de los Consejos Regionales y Locales de las MYPE ­ COREMYPE", que permitirá orientar a sus representantes sobre las acciones a desarrollar para impulsar el funcionamiento y fortalecimiento de dichos espacios; y para materializar dicha decisión debe gestionarse ante la instancia competente, la modificatoria de la Ordenanza Regional Nº 018-2009-GRAS/CR de fecha 24 de agosto del 2009, que a su vez modificó la Ordenanza Regional Nº 043-05-GRA/CR de fecha 21 de setiembre de 2005; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27869 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modificación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el artículo 38º de la Ley Nº 27869 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Leyes Nº 28961, 28103, 28968 y 29053, y la Ley Nº 29271; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros y la dispensa de la lectura de aprobación de Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL

apoyo de una Secretaría Técnica que está a cargo de la Dirección Regional de la Producción. Artículo Tercero.- La Asamblea del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa del ámbito de la Región Ayacucho, estará integrado por los siguientes miembros: - Un representante del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, quien presidirá el COREMYPE Ayacucho. - Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico. - Un representante de la Dirección Regional de la Producción. - Un representante de la Dirección Regional Agraria. - Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. - Un representante de la Dirección Regional de Trabajo. - Un representante de la Dirección Regional de Energía y Minas. - Un representa de la Dirección Regional de Educación. - Tres representantes de las Entidades Financieras. - Tres representantes de los Organismos No Gubernamentales. - Cuatro representantes de los Gremios de las Mypes. - Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ayacucho - CCITA. - Un representante del Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo - CITE Ayacucho. - Un representante de las Municipalidades Provinciales. - Un representante de las Municipalidades Distritales. - Un representante de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga. - Un representante de las Universidades Privadas. - Un representante de las Cooperativas de Ahorro y Crédito. - Un representante del Centro de Desarrollo Empresarial ­ CDE. Se podrán incorporar a nuevos miembros previa evaluación de la Secretaria Técnica y aprobación por parte de la Asamblea del COREMYPE Ayacucho. Asimismo, el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa COREMYPE ­ Ayacucho, solicitará según sea el caso el apoyo de las instituciones públicas y/o privadas para el cumplimiento de sus objetivos y fines. Artículo Cuarto.- DISPONER a la Secretaria Técnica del COREMYPE ­ Ayacucho, la formulación del Reglamento Interno de organización y funciones, que será aprobado por este órgano consultivo". Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que se oponga a la presente norma regional, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los treinta días del mes de junio del año dos mil diecisiete. NILTON SALCEDO QUISPE Presidente Consejo Regional POR TANTO:

Artículo Primero.- MODIFICAR los Artículos 2º, 3º y 4º de la Ordenanza Regional Nº 018-2009-GRA/ CR de fecha 24 de agosto del 2009, modificatoria de la Ordenanza Regional Nº 043-05-GRA/CR de fecha 21 de setiembre de 2005, en los términos siguientes: "Artículo Segundo.- El Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Ayacucho ­ COREMYPE Ayacucho, se rige por los documentos de gestión que son aprobados por el mismo y, cuenta con el concurso y

Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 13 días del mes de julio del año dos mil diecisiete. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Gobernador 1591032-1

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