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78 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de noviembre de 2017 / El Peruano fecha 21 de setiembre del 2005, en la cual se aprobó rati fi car la creación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Ayacucho - COREMYPE Ayacucho, como un órgano consultivo de coordinación y participación, adscrito al Gobierno Regional de Ayacucho; asimismo en su artículo 2º establecía que la Secretaria Técnica colegiada estará a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, y el artículo 3º establecía la composición de los integrantes del COREMYPE Ayacucho; mientras que el artículo 4º disponía que el COREMYPE Ayacucho y la Gerencia Regional de Desarrollo Social se encarguen de la implementación en la elaboración de su Reglamento, el cual debe ser aprobado mediante Decreto Regional; Que, el COREMYPE, es una instancia que busca articular el trabajo institucional de entidades que promueven el desarrollo de la micro y pequeña empresa en la Región, promoviendo el acercamiento entre las diferentes instituciones de la Micro y Pequeña Empresa, entidades privadas de promoción y asesoría de la MYPE y autoridades regionales, dentro de la estrategia y en el marco de las políticas, nacionales y regionales; Que, el Consejo Regional de Ayacucho en el marco de los alcances de la Ley Nº 29271, emitió la Ordenanza Regional Nº 018-2009-GRA/CR de fecha 24 de agosto del 2009, por la cual resuelve aprobar la modi fi catoria de los artículos primero, segundo, tercero y cuarto de la Ordenanza Regional Nº 043-2005-GRA/CR de fecha 21 de setiembre del 2005, encargándose a Gerencia Regional de Desarrollo Económico las funciones de la Secretaria Técnica del COREMYPE Ayacucho y la formulación del Reglamento, así como también disponía la modi fi cación de los integrantes de la Asamblea del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa; Que, bajo este contexto, los miembros del COREMYPE Ayacucho, deciden adecuar sus documentos de gestión de acuerdo a lo establecido en la “Guía para la Operatividad de los Consejos Regionales y Locales de las MYPE – COREMYPE”, que permitirá orientar a sus representantes sobre las acciones a desarrollar para impulsar el funcionamiento y fortalecimiento de dichos espacios; y para materializar dicha decisión debe gestionarse ante la instancia competente, la modi fi catoria de la Ordenanza Regional Nº 018-2009-GRAS/CR de fecha 24 de agosto del 2009, que a su vez modi fi có la Ordenanza Regional Nº 043-05-GRA/CR de fecha 21 de setiembre de 2005; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27869 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modi fi cación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro lado, el artículo 38º de la Ley Nº 27869 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, Leyes Nº 28961, 28103, 28968 y 29053, y la Ley Nº 29271; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros y la dispensa de la lectura de aprobación de Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- MODIFICAR los Artículos 2º, 3º y 4º de la Ordenanza Regional Nº 018-2009-GRA/ CR de fecha 24 de agosto del 2009, modi fi catoria de la Ordenanza Regional Nº 043-05-GRA/CR de fecha 21 de setiembre de 2005, en los términos siguientes: “Artículo Segundo.- El Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Ayacucho – COREMYPE Ayacucho, se rige por los documentos de gestión que son aprobados por el mismo y, cuenta con el concurso y apoyo de una Secretaría Técnica que está a cargo de la Dirección Regional de la Producción. Artículo Tercero.- La Asamblea del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa del ámbito de la Región Ayacucho, estará integrado por los siguientes miembros: - Un representante del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, quien presidirá el COREMYPE Ayacucho. - Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico. - Un representante de la Dirección Regional de la Producción. - Un representante de la Dirección Regional Agraria.- Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. - Un representante de la Dirección Regional de Trabajo. - Un representante de la Dirección Regional de Energía y Minas. - Un representa de la Dirección Regional de Educación.- Tres representantes de las Entidades Financieras.- Tres representantes de los Organismos No Gubernamentales. - Cuatro representantes de los Gremios de las Mypes.- Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ayacucho - CCITA. - Un representante del Centro de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo - CITE Ayacucho. - Un representante de las Municipalidades Provinciales.- Un representante de las Municipalidades Distritales.- Un representante de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga. - Un representante de las Universidades Privadas.- Un representante de las Cooperativas de Ahorro y Crédito. - Un representante del Centro de Desarrollo Empresarial – CDE. Se podrán incorporar a nuevos miembros previa evaluación de la Secretaria Técnica y aprobación por parte de la Asamblea del COREMYPE Ayacucho. Asimismo, el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa COREMYPE – Ayacucho, solicitará según sea el caso el apoyo de las instituciones públicas y/o privadas para el cumplimiento de sus objetivos y fi nes. Artículo Cuarto.- DISPONER a la Secretaria Técnica del COREMYPE – Ayacucho, la formulación del Reglamento Interno de organización y funciones, que será aprobado por este órgano consultivo”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que se oponga a la presente norma regional, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los treinta días del mes de junio del año dos mil diecisiete. NILTON SALCEDO QUISPE Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 13 días del mes de julio del año dos mil diecisiete. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Gobernador 1591032-1