Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2017 (29/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Miércoles 29 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Solo podrá realizar la actividad económica, el titular autorizado, quien no se encuentra facultado a ceder, traspasar o subarrendar el espacio ferial. Ninguna persona natural o jurídica podrá ser titular de más de una (01) autorización de modo simultáneo dentro del distrito. El plazo para resolver las solicitudes de Autorización para la realización de ferias se sujetará a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ordenanza Nº 327-MDPP. Artículo 3º.- REQUISITOS Para otorgar la Autorización, de conformidad con la Ordenanza Nº 327-MDPP, el solicitante deberá presentar los siguientes requisitos: 1. Solicitud con carácter de declaración jurada con los siguientes datos (nombres y apellidos, tipo y número de documento de identidad, domicilio real, giro a desarrollar). 2. Efectuar el pago por el derecho de trámite correspondiente, e indicar el número de recibo y fecha de cancelación de dicho derecho. Artículo 4º.- PAGOS Asimismo, obtenida la autorización de funcionamiento del módulo en campo ferial y hasta dentro de los cinco (05) días hábiles anteriores a la fecha de inicio de la feria, el expositor deberá efectuar el pago a la Municipalidad por los siguientes conceptos: 4.1. Pago por merced conductiva. El monto a pagar por cada módulo por este concepto es de 7.6% de la UIT vigente en la zona a), b) y i) y el 3.8 % de la UIT vigente las zonas c) ,d), e), f) ,g) y h) 4.2. Pago por Derecho de Trámite, de s/. 36.80 por el período de la autorización Municipal Temporal para el Desarrollo de la Actividad comercial en vía pública, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 319MDPP 4.3 Cada Puesto de dimensión de 1.20 x 1.50 m2, por el tiempo de 15 días calendario del 16 al 31 de Diciembre 2017. Cumplidos los requisitos el expositor estará apto para instalarse en el Módulo autorizado dentro del campo ferial, caso contrario, la autorización quedará revocada automáticamente. La revocación de la autorización no genera derecho a la devolución de los pagos que para el efecto se hubieran realizado. Artículo 5º.ACTIVIDADES ECONÓMICAS PERMITIDAS Y NO PERMITIDAS Los rubros que comprende el comercio ambulatorio Navideño temporal es libre, preferentemente todos los productos tradicionales de Navidad. Sin embargo se encuentran prohibidas las actividades siguientes: a) Productos pirotécnicos de cualquier denominación o alcance, de darse el caso serán decomisadas con o sin apoyo de la Policía Nacional. b) Productos comestibles que requieren cocción previa para su consumo. c) Licorería para su consumo inmediato d) Abarrotería y productos perecibles e) Cualquier actividad que represente riesgo o peligro a la colectividad, que califique la autoridad Municipal al momento de la inspección por Inspectores de Fiscalización. Artículo 6º.- DE LA INSTALACIÓN EN EL MÓDULO Obtenida la autorización, el expositor autorizado se dirigirá al Campo Ferial respectivo donde será recibido por personal Municipal autorizado, quienes ayudarán a ubicar el Módulo asignado. Previamente las zonas habilitadas estarán completamente libres bajo custodia y supervisión de personal de la Subgerencia de Fiscalización, y Serenazgo bajo responsabilidad, quienes garantizaran el orden durante la fecha de entrega. Artículo 7º.- REVOCACIÓN La autorización otorgada puede ser revocada por la Autoridad Municipal por las causales señaladas en el numeral 7 de la Ordenanza Nº 327-MDPP.

Artículo 8º.- CONDICIONES DE LOS RECINTOS FERIALES La Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Comercial en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano, y la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad y Gestión de Riesgos de Desastres procederán a demarcar las zonas habilitadas, determinando el total de módulos en orden de numeración. Los módulos deberán estar necesariamente dentro del campo ferial y realizar actividades o giros para el cual fueron autorizados. Cada uno de ellos debe permitir un fácil acceso al interior de éste, así como una rápida salida y deberá cumplir con las condiciones de higiene y orden conforme las normas vigentes. Las dimensiones de espacio donde se habilitarán un Módulo, no deberá exceder de 1.20 metros de largo y 1.50 metros de ancho. Artículo 9º.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO El horario de funcionamiento de la feria o exposición será de lunes a domingo de 09:00 a 23:00 horas. Artículo 10º.- DE LAS ZONAS HABILITADAS. Se ha establecido como zonas habilitadas para el desarrollo temporal de la Feria Navideña 2017, las zonas públicas siguientes: a) La Av. Juan Lecaros 1ra y 2da. Hasta la intersección de la calle Miguel Grau, habilitándose el lado derecho de ambos sentidos de la avenida. b) Av. San Lorenzo Frontis del Complejo Deportivo Municipal Gallo de Oro c) Frontis del Estadio de AH. Laderas d) Avenida Juana de Arco ­ Ovalo Zapallal lado derecho y lado izquierdo e) Paradero Fundición- Km. 36 ½ de Lima a Ancón f) Paradero Rossaluz de Lima a Ancón g) Paradero Flecha Km 37 de Lima a Ancón h) Frontis del mercado la Ensenada con la Avenida las Acacias A.H. L a Ensenada i) Av. San juan (frente plaza vea de Puente Piedra) Artículo 10º.- DEL PLAN DE SEGURIDAD DE NAVIDAD 2017. El desarrollo de la Feria Navideña conlleva a determinar un plan de acciones preventivas en los problemas críticos que anualmente se manifiesta en el cercado de nuestro distrito, en cuanto a seguridad, comercio ambulatorio, limpieza pública, tránsito y seguridad vial, alcanzando objetivos generales y específicos a través de las dependencias siguientes: a) Sub Gerencia de Serenazgo.- Trasmitir a los ciudadanos la sensación de seguridad a través de patrullaje a pie y motorizado durante las 24 horas con el apoyo de la Policía Nacional, resguardar la integridad y seguridad del ciudadano, así como estar preparado para cualquier eventualidad o desastre que pueda suceder en las fiestas navideñas. b) Sub Gerencia de Fiscalización.- Persuadir, reducir y controlar la invasión de comerciantes ambulantes en las zonas prohibidas y no habilitadas para la feria. c) Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Comercial.- Regular, controlar, ubicar a los expositores o comercio ambulatorio de acuerdo a la normatividad legal vigente. d) Sub Gerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad y Gestión de Riesgo de Desastres.- Establecer un plan preventivo de seguridad para cualquier eventualidad de riesgo, con una unidad y equipo paramédico. e) Sub Gerencia de Limpieza Públicas.- Optimizar el barrido, recojo y traslado de los desechos sólidos de manera permanente. f) Sub Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial.- Planificar, dirigir, proponer un plan regulador de tránsito y seguridad vial, mediante un plan de señalización. Artículo 11º.- SANCIONES El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Decreto y la Ordenanza N 327-MDPP, será

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