Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2017 (29/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Nº 007-2015-CG/PROCAL - "Directiva de los Órganos de Control Institucional", y de conformidad con la Resolución Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­CPE; Que, mediante el Informe Nº 994-2017 -GRC/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Callao, en uso de sus atribuciones procede a visar el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Salud del Callao ­ DIRESA CALLAO, en los términos propuestos; previa aprobación en Sesión del Consejo Regional; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las facultades establecidas en el Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en virtud a los considerandos establecidos, por unanimidad: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ROF DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL CALLAO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Artículo Primero.- MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Dirección Regional de Salud del Callao, conforme al ANEXO Nº 01: "Modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Dirección Regional de Salud del Callao, para adecuar las funciones del Órgano de Control Institucional ­ OCI en atención a lo previsto en la Directiva Nº 007-2015-CG/PROCAL, y las funciones de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico y la Oficina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos, sustentados en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/ GDSRH", que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en la página web del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Ordenanza Regional, a los Órganos y Unidades Orgánicas correspondientes para su conocimiento y fines pertinentes POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Gobernador 1591042-1

Ordenanza Regional que aprueba el Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas de la Región Callao 2017 - 2021
ORDENANZA REGIONAL Nº 000015 Callao, 26 de octubre del 2017 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en Sesión celebrada el 26 de Octubre del 2017; CONSIDERANDO Que, la Constitución Política del Estado, en su Artículo 1º proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fin de supremo de la sociedad y

del Estado, y en su Artículo 2º inciso1, consagra derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar. Asimismo en el Artículo 191º señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 "Ley de Reforma Constitucional", concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales"; los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el Artículo 5º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales citada en líneas precedentes, establece que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región. Asimismo, en su Artículo 6º, señala que el desarrollo Regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, en el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el Artículo 60º del mismo cuerpo legal, sobre las funciones del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, prescribe: literal h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, el Decreto Supremo Nº 061 ­ 2017 ­ PCM, aprueba la "Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017 ­ 2021", que en su Artículo 3º.- Implementación y Seguimiento de la Estrategia, establece: Las entidades públicas involucradas en la implementación de la "Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017 ­ 2021", dentro del ámbito de sus competencias, adoptan las medidas necesarias para su ejecución y cumplimiento de la misma; siendo DEVIDA la responsable de hacer el seguimiento a los resultados de la citada Estrategia; Que, la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas promueve la participación activa del Estado, sociedad civil y la comunidad internacional para enfrentar de manera integral el problema de las drogas en el país, tomándose en cuenta las lecciones aprendidas de la estrategia aplicada entre 2012 ­ 2016, que considera entre sus pilares la reducción de la oferta y la demanda de drogas. El Eje de Control de la Oferta de la nueva Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas ­ ENLCD 2017 ­ 2021, prioriza el fortalecimiento del accionar articulado de las instituciones competentes en lucha contra las drogas y enfatizará las actividades de prevención para evitar que las personas se involucren en la cadena del tráfico ilícito; Que, por medio del Informe Nº 135 ­ 2017 / GRC ­ GRDS, de fecha 27 de Abril del 2017, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, puso a conocimiento de la Gerencia General Regional, el Plan Regional de Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas de la Región Callao 2017 ­ 2021, mencionando que el citado documento ha sido formulado en coordinación y con la asistencia técnica de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, solicitando la opinión de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, así como de la Gerencia de Asesoría Jurídica para continuar con el respectivo trámite de aprobación mediante la Ordenanza Regional correspondiente; Que, a través del Memorando Nº 1380 ­ 2017 ­ GRC / GRPPAT, de fecha 22 de Junio del 2017, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y

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